CONCURSO IDEAL
El concurso ideal de delitos se da cuando en una sola
acción u omisión se configuran uno o más delitos; es decir cuando una misma acción u omisión infringe varios tipos legales o infringe el mismo tipo varias veces. Esto se encuentra regulado en el Art. 48 de nuestro Código Penal vigente: " Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho.
CONCURSO REAL
El concurso real de delitos se da cuando concurren varias acciones o hechos autónomos, es decir, que cada uno constituye un delito particular e independientes, aunque puedan merecer un solo procedimiento penal. No plantea ningún problema teórico importante. Cada acción por separado constituye un delito.
El Código Penal define al concurso real de delito en el artículo 50. " Cuando concurran varios hechos punibles que deben considerarse como otros tantos delitos independientes
DELITO CONTINUADO
El delito continuado : " Consiste en dos o más acciones homogéneas, realizadas en distinto tiempo, pero en análogas ocasiones, que infringen la misma norma jurídica o norma de igual o semejante naturaleza. El delito continuado se caracteriza por que cada una de las acciones que lo constituyen representan ya de por sí un delito consumado o intentado, pero todas ellas se valoran juntas como un solo delito.
El concurso ideal de delitos se da cuando en una sola
acción u omisión se configuran uno o más delitos; es decir cuando una misma acción u omisión infringe varios tipos legales o infringe el mismo tipo varias veces. Esto se encuentra regulado en el Art. 48 de nuestro Código Penal vigente: " Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho.
CONCURSO REAL
El concurso real de delitos se da cuando concurren varias acciones o hechos autónomos, es decir, que cada uno constituye un delito particular e independientes, aunque puedan merecer un solo procedimiento penal. No plantea ningún problema teórico importante. Cada acción por separado constituye un delito.
El Código Penal define al concurso real de delito en el artículo 50. " Cuando concurran varios hechos punibles que deben considerarse como otros tantos delitos independientes
DELITO CONTINUADO
El delito continuado : " Consiste en dos o más acciones homogéneas, realizadas en distinto tiempo, pero en análogas ocasiones, que infringen la misma norma jurídica o norma de igual o semejante naturaleza. El delito continuado se caracteriza por que cada una de las acciones que lo constituyen representan ya de por sí un delito consumado o intentado, pero todas ellas se valoran juntas como un solo delito.
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