por infierno Mar 14 Feb 2012 - 18:42
INSPECCiÓN GENERAL DEL EJÉRCITO AUXILIAR DE SERVICIO Y CONTROL 2012 SECRETARIA GENERAL SECPROSAC.
A falta del carácter vinculante de Llna disposición administrativa que los defina y tan sólo a los efectos del presente PPT., los cometidos generales del personal que preste el servicio ASC. serán los siguientes:
(1) Las labores de información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de instalaciones y de gestión auxiliar, realizados en edificios particulares por porteros, conserjes personal análogo.
(2) En general, la comprobación y control del estado de calderas e instalaciones generales de cualesquiera clase de inmuebles para garantizar su funcionamiento y seguridad física.
(3) El control del tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de fábricas, plantas de producción de energía, grandes centros de procesos de datos similares y
(4) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de control de entradas, documentos o carnés privados en cualquier clase de edificios o inmuebles.
c. Cometidos generales del personal que presta el servicio ASC. en las BAE,s. del ET. Partiendo de la relación anterior aplicándola a los cometidos que con carácter habitual se deben realizar en las BAE,s. del ET., también con carácter general y únicamente a los efectos relacionados con el presente documento sus actuaciones derivadas, se deberá entender que reciben la denominación genérica de auxiliar de servicio y control (ASC.) los trabajadores de la empresa adjudicataria que desempeñan uno o varios de los siguientes cometidos en las diferentes BAE,s. del ET.:
(1) Observar el estado de limpieza de las instalaciones en su caso, comunicar las necesidades de la misma al responsable de la dependencia para su traslado al responsable del servicio de limpieza, así como la verificación de la accesibilidad de las entradas y salidas de la BAE.
(2) Control de entradas y salidas de personal mediante la presentación de documentos propios (carné de socio, tarjeta de acceso, ticket o entrada, etc.), no pudiendo exigir la exhibición de documentación oficial (DNI., pasaporte, etc.).
(3) Información general y orientación a las personas que visiten o accedan a sus instalaciones, dando aviso por teléfono a las personas a visitar cuando esté ordenado y acompañarles en los casos que esté previsto.
(4) Control del tráfico y accesibilidad a las zonas de aparcamiento de vehículos y mantenimiento del orden en estas zonas.
(5) Verificación del cumplimiento de las normas internas de la BAE. (normas de urbanidad y de compostura vigentes, uso de prendas de vestir, posibilidad de fumar, uso de equipos electrónicos, entrada de animales de compañía, acceso a zonas prohibidas o restringidas y su presencia en ellas, no manipulación de elementos expuestos, etc.).
(6) Control general del estado de la BAE. o de una parte de sus instalaciones.
(7) Control, recogida y entrega de llaves.
(8) Control, recogida y entrega de paquetería y correspondencia dentro de la BAE.
(9) Control, recogida y entrega de objetos perdidos en el interior de una BAE.
(10)Atención del teléfono uotros medios de comunicación de la dependencia o lugar de trabajo. (11)Control de carga y descarga de mercancías. (12)Comprobación del estado de las instalaciones de la BAE. que no sean de seguridad (climatización, electricidad, agua, calderas, alumbrado, etc.).
SEPTIEMBRE 2011 - 7
INSPECCiÓN GENERAL DEL EJÉRCITO AUXILIAR DE SERVICIO Y CONTROL 2012 SECRETARIA GENERAL SECPROSAC.
(13)Control de los sistemas contraincendios.
(14)Colaboración en las tareas de organización y control de evacuación de la BAE.
(15)Todos aquellos cometidos no comprendidos en los anteriores, siempre y cuando no estén a su vez asignados con exclusividad para los vigilantes de seguridad, en cuyo caso no podrán ser encomendados al personal que preste el servicio ASC.
bueno pues hay llevais las funciones haora vamos com los horarios.
g. Horarios Respetando en todo momento lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), para la prestación de los servicios ASC. y como dato básico para la valoración de su coste, se establecen con carácter general los siguientes horarios:
(01 )Horario diurno días laborables: se considerará este horario hasta un máximo de 16 horas diarias en turnos de 24 horas en días laborables.
(02)Horario nocturno días laborables: se considerará este horario hasta un máximo de 8horas diarias en turnos de 24 horas en días laborables.
(03)Horario diurno días festivos: se considerará este horario hasta un máximo de 16 horas diarias en turnos de 24 horas en días festivos.
(04)Horario nocturno días festivos: se considerará este horario hasta un máximo de 8 horas diarias en turnos de 24 horas en días festivos. En estos horarios estarán incluidos los períodos de descanso que en cada caso le corresponda al personal que desempeñe este servicio. Los datos concretos de cada servicio se incluyen en los Anexos I del presente PPT.
SEPTIEMBRE 2011 - 8
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pero vamos esto no es nuevo aqui va el mismo pliego del 2008
http://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/?MOD=PDMProxy&TYPE=personalization&ID=NONE&KEY=NONE&LIBRARY=%2FcontentRoot%2Ficm%3Alibraries%5B11%5D&FOLDER=%2F14%2F88486%2F884053%2F&DOC_NAME=%2FcontentRoot%2Ficm%3Alibraries%5B11%5D%2F14%2F88486%2F884053%2FDOC20081218115253PPT+IGE+03_09-10.pdf&VERSION_NAME=NONE&VERSION_DATE=NONE&IGNORE_CACHE=false&CONVERT=NONE&MUST_CONVERT=false
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