por SARGENTO DE HIERRO Sáb 10 Mar 2012 - 16:06
quote="alma14"]Imagino que tendrás conocimiento en primera persona de que hayan actuado contra alguien por ser tirador selecto. Mis fuentes y son bastante bien informadas me dicen que tienes que tener la licencia en vigor, pero que no te piden la cartilla.
Efectivamente tengo conocimiento de causa de mi argumentación, no dudo de que tus fuentes estén bien informadas, y es de lógica y sentido común que para portar un arma hay que estar en posesión de una licencia en vigor, creo que para saber esto no hace falta estar muy bien informado.
En cuanto a que no te piden la cartilla, pues no te tienen que pedir la cartilla ni en el momento de los hechos las FCSE porque por pura lógica no la tienes , esta depositada en la empresa , ni en el Juzgado porque no les hace ninguna falta.
Imagino también que nos podrás informar en que juicio y con que compañero han actuado de la forma que comentas, pues esto que comentas es muy antiguo, y personalmente no conozco ni las personas afines (profesionales acreditados en seguridad privada) no conocen a nadie en esa situación.
Un saludo.[/quote]
Pues imaginas mal Alma y viniendo de ti me sorprende una imaginación tan errónea , por supuesto que ni voy a informar sobre el sumario del juicio ni sobre el compañero o compañeros implicados en la situación relatada , es mas creo que esta demás que solicites este tipo de cosas , en este sentido creo que en esta ocasión te has saltado tu mismo tu propio Catecismo.
En una afirmación si que tienes razón el hecho se produjo ya hace tiempo (El Código Penal Español, También se creo hace tiempo pero sigue vigente).
Cuando te ves envuelto en una intervención con uso del Arma Reglamentaria con consecuencia de victima por Arma de Fuego, se te pueden presentar o se te presentaran las siguientes situaciones.
Intervención de las FCSE: Que procederán a la identificación y filiación de todos los intervinientes, retirada de el arma o Armas, solicitud de DNI, TIP, Licencia de Armas y Guía de Pertenencia de las Armas , retirada y recuento de la cartuchería metálica y vestigios de la munición utilizada ( Vainas ).
Me centrare en la figura del profesional dejando a la victima o victimas del arma de fuego.
Una vez estés identificado , se te haya retirado el arma y su guía serás conducido a las dependencias policiales donde tras prestar declaración , procederán a informarte por escrito de los derechos que te asisten ofreciéndote un abogado de oficio si lo necesitaras y quedaras en calidad de Detenido por un presunto Delito de................................................ según hayan sido las consecuencias de la intervención armada ( Seas culpable , inocente , hayas actuado en defensa propia o la situación que sea ) eso si te ampara la " Presunción de Inocencia "
Tras haberse realizado las pesquisas policiales, la intervención de abogado etc,etc en un plazo no superior a las 72 horas pasaras a disposición Judicial , donde prestaras declaración ante el Juez y tras esto podrás quedar en Libertad con o sin cargos o con un auto de ingreso comunicado en prisión provisional.
Tras todos estos requisitos y algunos más se dictara hora y fecha para la vista judicial.
Cuando comienza el acto judicial debes saber que por petición del Ministerio fiscal , y posiblemente la acusación particular el juez tendrá un amplio sumario en el cual habrá una profunda y detallada investigación realizada por distintas dependencias de las FCSE de tu Filiación.
- Empresas en la que has trabajado
- Informes Médicos y Psicológicos
- Cursos y Habilitaciones que posees
- Ejercicios de tiro en relación con el manejo de armas (Con lo cual tus fuentes por pura lógica tienen toda la razón nadie te va a pedir la cartilla)" No lo necesitan"
Bueno y por no extenderme mas.
Si por mala suerte en la intervención has hecho Blanco digamos en la zona Inter -Costal Izquierda con afectación de la zona pulmonar con orificio de entrada y salida en lugar de en la pierna izquierda y en tu declaración has dicho que el disparo se produjo de forma instintiva en defensa propia.
Pues tanto el Fiscal como la acusación y el mismo juez van a querer saber porque el impacto fue en una zona vital y no en otra parte del cuerpo.
Para esto Balística habrá presentado tanto un informe de la trayectoria y distancia que siguió el proyectil como del estado del arma Elementos de Puntería etc. , además el Fiscal y el Juez en el sumario tendrán también un informe detallado de tu capacitación para portar armas donde constaran tus calificaciones en los ejercicios de tiro .
Resumiendo si el informe de Balística dice que los elementos de puntería están correctos y tus calificaciones en los ejercicios de capacitación para ser titular de la Licencia C son tirador de 1ª o Tirador selecto.
Tendrás que explicar lo inexplicable para que dada tu destreza hayas causado lesiones con consecuencia de .......................en zonas vitales de la victima ¡¡¡ Dificilillo !!!
Posibles consecuencias dependiendo del resultado de las lesiones de 3 años por.................. a 6 años por homicidio imprudente y todo por que a la vista de las pruebas y la capacitación del acusado podría haber evitado lesiones en zonas vitales del cuerpo.
Bueno luego esta el caso Tous , pero eso , eso es otra historia...................................................................................
PD. En cuanto a tu "" Coletilla "" de que estos mitos lo dicen los malos Tiradores o algo así..........................
Decirte que no lo tomo a personal tan solo como una de esas " Coletillas" tan tuyas................. Pero si te digo a modo de comentario.......................................... Si después de muchísimos años en La Legión, habiendo hecho fuego con todo tipo de Armas , habiendo sido adiestrado para hacer Blanco a distancias muchísimo mas superiores al Jueguecito que hacemos en los ejercicios de tiro , no creo que a estas alturas vaya a buscar excusas para los ejercicios de tiro que para mi puede ser similar a disparar a Botes en una Feria.
Saludos.
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