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    Mensaje por gsus Dom 6 Mayo 2012 - 20:39



    Los miembros del CNI tienen un nuevo carné que prohíbe revelar su identidad.


    En las películas, los espías son gente discreta, que intenta pasar inadvertida y oculta su profesión a su propia familia. De su habilidad para no ser descubiertos depende el éxito de la misión y, a veces, la propia vida.

    En la realidad, los espías acuden también a congresos y archivos oficiales, solicitan ayuda de otros organismos de la Administración y esgrimen con naturalidad su condición de funcionarios públicos, aunque secretos.


    Desde 2003, los 3.500 agentes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) disponen de un carné que los acredita como tales. Pero esta tarjeta, además de anticuada, resulta poco útil, pues su existencia es desconocida incluso por quienes deberían reconocerla, como los policías locales, que contemplan con recelo e incredulidad a sus poseedores.

    Para superar estos problemas, la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría ha dictado una orden (publicada en el BOE del 13 de abril) que detalla las características del nuevo carné de agente secreto, dotado con chip criptográfico y una foto digitalizada para evitar falsificaciones. En la tarjeta se indica (de acuerdo con la ley reguladora del CNI, de 2002) que “las autoridades y funcionarios ante los que se exhiba la misma estarán obligados a guardar secreto sobre la identidad del titular” y a “adoptar las medidas necesarias para preservar” sus datos personales, apariencia y pertenencia al servicio secreto.

    Además, este carné será “acreditación suficiente de la identidad de su titular, sin que sea necesario exhibir otra documentación”, a pesar de que en el mismo no figura su nombre y apellidos, sino solo su número profesional. Eso significa, por ejemplo, que para declarar ante un juez los agentes no tienen obligación de revelar su filiación.

    Nada de eso afectaría, en principio, al ciudadano de a pie si no fuera porque hay miembros del CNI que tienen la condición de agentes de la autoridad; es decir, gozan de presunción de veracidad en una disputa con un particular, pueden pedir apoyo de la autoridad gubernativa o judicial y están protegidos penalmente frente a quienes les insulten o desobedezcan. Hasta tal punto gozan de privilegios cuasi policiales que el CNI les ha dotado de una placa que deliberadamente se confunde con la del Cuerpo Nacional de Policía.

    ¿Cuántos espías tienen este poder? Según fuentes del CNI, en torno al 10%, unos 350. Lo que parece mucho, dado que la ley limita tal condición a quienes se dediquen a “la protección del personal del centro y de las instalaciones”; el CNI explica, no obstante, que tiene sedes en todas las provincias y que no solo sus máximos responsables requieren escolta.

    En el reverso del carné se indica además: “Cualquier persona o entidad ante el que se acredite el titular de esta tarjeta tiene la obligación de guardar secreto sobre su identidad”. Eso pone al ciudadano ante la tesitura de obedecer a una autoridad que tiene carácter secreto y cuya identidad no puede desvelar ni, por tanto, denunciar.

    Un portavoz del CNI argumenta que el ciudadano no puede revelar la identidad del agente (que, por otra parte, no figura en el carné) pero sí exigirle su número profesional. A continuación, puede llamar a la sede del centro (consultando [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] y verificar si se trata o no de un miembro del servicio secreto. De serlo, debe denunciar cualquier posible abuso de poder, ya que el carné solo puede esgrimirse para el desempeño “de cometidos profesionales”. No para lograr privilegios o presumir.

    Por si acaso, los agentes secretos dispondrán de otro documento que los identifica como empleados del Ministerio de la Presidencia, ocultando su condición de espías. En este caso sí, como en las películas.

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