La inspección de Trabajo ha dictado diversas resoluciones contra la empresa ESABE en la provincia de Burgos.
LA INSPECCION DE TRABAJO RESUELVE CONTRA ESABE
NO APLICA LAS TABLAS,NO PAGA LAS NOMINAS,OBLIGA AL PRORRATEO DE LAS PAGAS Y NO ABONA LA DE BENEFICIOS
La inspección de Trabajo ha dictado diversas resoluciones contra la empresa ESABE en la provincia de Burgos.
La empresa ESABE que sigue en su política de incumplimiento tanto del Convenio, como del propio Estatuto de los trabajadores.
Las resoluciones emitidas atienden a las denuncias sobre:
Inaplicación de las tablas salariales del 2011
La Inspección de Trabajo resuelve que puesto que esta cuestión está ya judicializada por parte de los afectados, no procede llevar a cabo actuación inspectora alguna en tanto tales asuntos no se resuelvan por el órgano judicial competente.
Prorrateado de las pagas de forma unilateral.
En base a ello, La inspección requiere a la empresa el estricto cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores: "El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones. No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades" y en el artículo 71.3 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad 2009-2012: "Las anteriores gratificaciones extraordinarias [gratificación de julio, navidad y beneficios] se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa".
Retraso en el abono de salarios y falta de abono de la extraordinaria de Beneficios
1.- La Inspección ha extendido acta de infracción a la empresa, como consecuencia del impago, considerando como circunstancia de agravación el incumplimiento del requerimiento previamente formulado por el Inspector de Trabajo y Seguridad efectuado mediante diligencia en el Libro de Visitas de la empresa.
2.- La inspección ha requerido a la empresa el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores: "La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes", en el artículo 64 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad 2009-2012: "El pago del salario se efectuará por meses vencidos en los tres primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los cinco primeros días naturales de cada mes" y en el artículo 71.2 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad 2009-2012: "La participación en beneficios se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre y se abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de marzo del año siguiente".
Publicado por Seguridad Privada en 22:32
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LA INSPECCION DE TRABAJO RESUELVE CONTRA ESABE
NO APLICA LAS TABLAS,NO PAGA LAS NOMINAS,OBLIGA AL PRORRATEO DE LAS PAGAS Y NO ABONA LA DE BENEFICIOS
La inspección de Trabajo ha dictado diversas resoluciones contra la empresa ESABE en la provincia de Burgos.
La empresa ESABE que sigue en su política de incumplimiento tanto del Convenio, como del propio Estatuto de los trabajadores.
Las resoluciones emitidas atienden a las denuncias sobre:
Inaplicación de las tablas salariales del 2011
La Inspección de Trabajo resuelve que puesto que esta cuestión está ya judicializada por parte de los afectados, no procede llevar a cabo actuación inspectora alguna en tanto tales asuntos no se resuelvan por el órgano judicial competente.
Prorrateado de las pagas de forma unilateral.
En base a ello, La inspección requiere a la empresa el estricto cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores: "El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones. No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades" y en el artículo 71.3 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad 2009-2012: "Las anteriores gratificaciones extraordinarias [gratificación de julio, navidad y beneficios] se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa".
Retraso en el abono de salarios y falta de abono de la extraordinaria de Beneficios
1.- La Inspección ha extendido acta de infracción a la empresa, como consecuencia del impago, considerando como circunstancia de agravación el incumplimiento del requerimiento previamente formulado por el Inspector de Trabajo y Seguridad efectuado mediante diligencia en el Libro de Visitas de la empresa.
2.- La inspección ha requerido a la empresa el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores: "La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes", en el artículo 64 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad 2009-2012: "El pago del salario se efectuará por meses vencidos en los tres primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los cinco primeros días naturales de cada mes" y en el artículo 71.2 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad 2009-2012: "La participación en beneficios se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre y se abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de marzo del año siguiente".
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