Empleo podrá suspender el cobro del paro con “indicios de fraude”
El Gobierno había anunciado un recorte en el seguro de desempleo y que iba a endurecer el cobro de la renta activa de inserción. Lo que no había contado es que bastará que el Ministerio de Empleo “podrá suspender el abono de las prestaciones por desempleo cuando se aprecien indicios suficientes de fraude”. Sin más, sin que se haya comprobado definitivamente si el fraude existe o no. Tampoco había informado el Ejecutivo de que iba a elevar los umbrales de la edad mínima necesaria, hasta los 55 años, para tener acceso al subsidio que cobran los parados que han agotado la prestación contributiva. Ni había dicho que iba a rebajar las indemnizaciones que paga el Fogasa.
16-07-2012 -
La suspensión del cobro del seguro no implica la retirada definitiva de la paga, pero supone un cambio muy sustantivo sobre la situación que existía hasta hoy mismo. Hasta la publicación del real decreto del ajuste, se podía sancionar a un parado que estuviera defraudando (básicamente que trabajara al mismo tiempo que cobra la prestación), pero era necesario que se comprobara el fraude. No bastaban los meros “indicios suficientes” de que esto era así para sancionar con la pérdida, definitiva o temporal, del derecho.
Con este régimen en 2011, el Servicio Público de Empleo Estatal impuso 294.211 sanciones, según los datos del propio ministerio, que no distingue entre los que perdieron la prestación por un tiempo limitado y los que lo perdieron definitivamente.
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El Ministerio de Empleo justifica el cambio diciendo que así dispone de más instrumentos en la lucha contra el fraude. Para los sindicatos, en cambio, este cambio abre la puerta a “la arbitrariedad y criminaliza al parado”, explican varios portavoces de UGT y CC OO.
En los días previos a la aprobación del ajuste, varios portavoces del PP advirtieron de que Empleo barajaba un endurecimiento de las sanciones a los parados. No ha sido así. El castigo por rechazar un empleo que se considera adecuado para el desempleado o un curso de formación sigue siendo el mismo: tres meses de suspensión en el cobro de la prestación la primera vez; seis meses, la segunda; y la pérdida definitiva en la tercera ocasión.
Pero la vuelta de tuerca a la protección por desempleo no se queda aquí, también llega al subsido por desempleo. Esta es una paga de 426 euros mensuales que los parados de más edad cobran cuando han agotado la prestación contributiva por desempleo y que, por tanto, es mucho más baja. Hasta hoy había dos tipos de subsidio: uno ordinario para mayores 52 años, que el parado cobra hasta que se jubilara; y otro especial para mayores de 45 años que se percibe durante seis meses.
A partir de hoy, este último subsidio desaparece. Mientras que los requisitos para acceder se endurecen. Ahora es necesario ser mayor de 55 años. Este cambio va dirigido especialmente a uno de los colectivos más castigados durante la crisis: los parados de larga duración de más edad, un colectivo que tiene grandes dificultades para encontrar trabajo cuando lo pierde. No obstante, este cambio no afecta a los casi 1,2 millones de beneficiarios actuales, sino a los nuevos parados.
También se endurecen considerablemente los requisitos de la renta activa de inserción. Hasta ahora para acceder esta paga de 426 euros al mes durante un máximo de 11 meses, bastaba con estar inscrito durante un año como demandante de empleo y no tener unos ingresos superiores al 75% de salario mínimo interprofesional. Ahora es necesario que se haya agotado previamente el cobro de la prestación y el subsidio, y además se impide a quienes puedan percibirlo que viajen al extranjero.
La desaparición de las bonificaciones llega hasta la que reciben los parados en la cuota que tienen que abonar a la Seguridad Social. Los servicios públicos de empleo pagaban la cuota parte empresarial de los desempleados de acuerdo con la última base de cotización y se hacían cargo de un 35% de la parte correspondiente al parado. Desde hoy, este porcentaje correrá a cargo del parado, por lo que su nómina se reducirá.
Pese a toda esta retahíla de cambios, el que, con total probabilidad, notarán antes muchos nuevos parados es la reducción decretada en las indemnizaciones que paga el Fogasa: pasan de un máximo de 150 días por año y un sueldo de tres veces el salario mínimo interprofesional a un tope de 120 días y dos veces el SMI (1.282 euros al mes).
el pais
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El Gobierno había anunciado un recorte en el seguro de desempleo y que iba a endurecer el cobro de la renta activa de inserción. Lo que no había contado es que bastará que el Ministerio de Empleo “podrá suspender el abono de las prestaciones por desempleo cuando se aprecien indicios suficientes de fraude”. Sin más, sin que se haya comprobado definitivamente si el fraude existe o no. Tampoco había informado el Ejecutivo de que iba a elevar los umbrales de la edad mínima necesaria, hasta los 55 años, para tener acceso al subsidio que cobran los parados que han agotado la prestación contributiva. Ni había dicho que iba a rebajar las indemnizaciones que paga el Fogasa.
16-07-2012 -
La suspensión del cobro del seguro no implica la retirada definitiva de la paga, pero supone un cambio muy sustantivo sobre la situación que existía hasta hoy mismo. Hasta la publicación del real decreto del ajuste, se podía sancionar a un parado que estuviera defraudando (básicamente que trabajara al mismo tiempo que cobra la prestación), pero era necesario que se comprobara el fraude. No bastaban los meros “indicios suficientes” de que esto era así para sancionar con la pérdida, definitiva o temporal, del derecho.
Con este régimen en 2011, el Servicio Público de Empleo Estatal impuso 294.211 sanciones, según los datos del propio ministerio, que no distingue entre los que perdieron la prestación por un tiempo limitado y los que lo perdieron definitivamente.
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También se endurecen considerablemente los requisitos de la renta activa de inserción. Hasta ahora para acceder esta paga de 426 euros al mes durante un máximo de 11 meses, bastaba con estar inscrito durante un año como demandante de empleo y no tener unos ingresos superiores al 75% de salario mínimo interprofesional. Ahora es necesario que se haya agotado previamente el cobro de la prestación y el subsidio, y además se impide a quienes puedan percibirlo que viajen al extranjero.
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