CONVENIO COLECTIVO
CAPITULO X : JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS Y VACACIONES
ARTICULO 41.- Jornada de Trabajo.- La jornada de trabajo será para los años 2005 y 2006, será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas y 33 minutos y, para los años 2007 y 2008, de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.
Asimismo, si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.
Igualmente, aquellas Empresas con sistemas de trabajo específico tales como entidades de crédito en donde no sea posible tal compensación, podrán acordar con los representantes de los trabajadores otros cómputos distintos a los establecidos en este artículo.
Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas.
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad, b) en el trabajo a turnos.
...
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.
Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
SENTENCIA
UN VIGILANTE DE SEGURIDAD NO LLEGA A LAS HORAS EN EL MES Y LA EMPRESA LE OBLIGA A RECUPERARLAS EN LOS DOS MESES SIGUIENTES: SEGÚN EL CONVENIO.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 35 DE MADRID.
EXTRACTO DE LA SENTENCIA Nº 313/1999
NOTA: El art. 42 del convenio del año 1993 corresponde al art. 41 del año 2.004.
HECHOS PROBADOS:
1º El actor presta servicio en la empresa xxxxxx, con una antigüedad de 1/7/86 con categoría de Vigilante de Seguridad con horario y libranzas que le son asignadas.
2º El demandante presta servicio en distintas entidades bancarias.
3º En el mes de Enero de 1999 el actor trabajo del día 1 al 10, con una jornada total de 39 horas y de vacaciones desde el 11 al 31.
4º El actor percibió la nómina de Enero y Febrero como si hubiera trabajado 165 horas.
5º Durante los meses de Marzo y Abril realiza 16 y 14 horas extras respectivamente.
6º La empresa no ha abonado la cantidad relativa al concepto de exceso de jornada: horas extras al actor en los meses de Marzo y Abril, aplicando el artículo 42 del Convenio.
7º En los meses de Enero y Febrero son numerosos los trabajadores que han realizado horas extras y que les han sido abonadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Se plantea una reclamación de cantidad, en concepto de horas extras realizadas en los meses de Marzo y Abril y no abonadas. La empresa demandada alega, que en los meses de Enero y Febrero el demandante dejó un cómputo negativo de 54.3 horas en su jornada de trabajo. Y que aplicó el artículo 42 del convenio nacional vigente, se plica el descuento de las horas negativas dentro de los dos meses siguientes, por necesidades del servicio. Sin embargo el término "por necesidades del servicio" para compensar la jornada sólo se puede utilizar cuando están debidamente documentadas, cosa que la empresa demandada no ha hecho, puesto que se realizaron horas extras los meses de enero y febrero en otros servicios, tendrían que haberle asignado servicio, para completar la jornada de dicha mensualidad.
FALLO:
Se condena a la empresa demandada a pagar la cantidad solicitada por las horas extras realizadas en los meses de marzo y abril.
CAPITULO X : JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS Y VACACIONES
ARTICULO 41.- Jornada de Trabajo.- La jornada de trabajo será para los años 2005 y 2006, será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas y 33 minutos y, para los años 2007 y 2008, de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.
Asimismo, si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.
Igualmente, aquellas Empresas con sistemas de trabajo específico tales como entidades de crédito en donde no sea posible tal compensación, podrán acordar con los representantes de los trabajadores otros cómputos distintos a los establecidos en este artículo.
Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas.
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad, b) en el trabajo a turnos.
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ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.
Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
SENTENCIA
UN VIGILANTE DE SEGURIDAD NO LLEGA A LAS HORAS EN EL MES Y LA EMPRESA LE OBLIGA A RECUPERARLAS EN LOS DOS MESES SIGUIENTES: SEGÚN EL CONVENIO.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 35 DE MADRID.
EXTRACTO DE LA SENTENCIA Nº 313/1999
NOTA: El art. 42 del convenio del año 1993 corresponde al art. 41 del año 2.004.
HECHOS PROBADOS:
1º El actor presta servicio en la empresa xxxxxx, con una antigüedad de 1/7/86 con categoría de Vigilante de Seguridad con horario y libranzas que le son asignadas.
2º El demandante presta servicio en distintas entidades bancarias.
3º En el mes de Enero de 1999 el actor trabajo del día 1 al 10, con una jornada total de 39 horas y de vacaciones desde el 11 al 31.
4º El actor percibió la nómina de Enero y Febrero como si hubiera trabajado 165 horas.
5º Durante los meses de Marzo y Abril realiza 16 y 14 horas extras respectivamente.
6º La empresa no ha abonado la cantidad relativa al concepto de exceso de jornada: horas extras al actor en los meses de Marzo y Abril, aplicando el artículo 42 del Convenio.
7º En los meses de Enero y Febrero son numerosos los trabajadores que han realizado horas extras y que les han sido abonadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Se plantea una reclamación de cantidad, en concepto de horas extras realizadas en los meses de Marzo y Abril y no abonadas. La empresa demandada alega, que en los meses de Enero y Febrero el demandante dejó un cómputo negativo de 54.3 horas en su jornada de trabajo. Y que aplicó el artículo 42 del convenio nacional vigente, se plica el descuento de las horas negativas dentro de los dos meses siguientes, por necesidades del servicio. Sin embargo el término "por necesidades del servicio" para compensar la jornada sólo se puede utilizar cuando están debidamente documentadas, cosa que la empresa demandada no ha hecho, puesto que se realizaron horas extras los meses de enero y febrero en otros servicios, tendrían que haberle asignado servicio, para completar la jornada de dicha mensualidad.
FALLO:
Se condena a la empresa demandada a pagar la cantidad solicitada por las horas extras realizadas en los meses de marzo y abril.
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