La Audiencia anula un ERE no pactado en todos los centros de trabajo
Anulados los despidos de tres centros al estimar vulnerada la buena fe en la negociación de uno
Los magistrados consideran que debe tratarse de manera global
La Audiencia Nacional ha anulado el despido colectivo de 32 trabajadores de la empresa Segur Ibérica por fraude de ley. La sentencia echa abajo el expediente pese a que se pactó en dos de los tres centros de trabajo de la empresa porque en el tercero no llegó a un acuerdo con los representantes de los trabajadores y trató de hacerlo individualmente con varios de los empleados. Esto, según la sentencia emitida por el magistrado de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, Manuel Poves, es un fraude de ley.
La empresa Segur Ibérica, SA, presentó en marzo ante la Dirección General de Trabajo comunicación para iniciar un ERE para la extinción de 12 contratos de trabajo en Navarra, seis en Álava y 14 en Vizcaya. El periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores acabó con acuerdo en los centros de trabajo de Álava y Vizcaya. No así en el centro de Navarra terminó sin acuerdo, donde Segur Ibérica mantuvo contactos individuales con algunos trabajadores de la plantilla con el objeto de llegar a acuerdos concretos con ellos a la vez que se celebraban las reuniones entre ambas partes.
Para la Audiencia, esas reuniones “vaciaron de contenido” el periodo de consultas, al restar fuerza a la negociación colectiva, y por tanto declara que el despido colectivo en Navarra estuvo realizada en fraude de ley. Pero los magistrados van más allá, ya que anulan todo el expediente en los otros dos centros de trabajo.
“Resultado homogéneo”
El tribunal señalado que los despidos colectivos deben tramitarse de manera global con un resultado “homogéneo” para la totalidad de los trabajadores afectados. Aquí es donde el tribunal da un salto cualitativo, pues entiende que solo existe una actuación de la empresa “aunque se diversifique” y, así, la nulidad del despido que afecta al centro de trabajo de Navarra “por fuerza ha de contaminar la totalidad de la decisión extintiva empresarial”. Es decir, todo el ERE se declara nulo. Según la sentencia, el legislador “apuesta por un proceso único, con resultado homogéneo que no quede al albur del contenido que consiga según el centro de trabajo”.
Este fallo consolida el papel negociador de los representantes de los trabajadores al dictar que una empresa no puede iniciar conversaciones paralelas con empleados individualmente durante el periodo de consultas de un despido colectivo.
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Anulados los despidos de tres centros al estimar vulnerada la buena fe en la negociación de uno
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La Audiencia Nacional ha anulado el despido colectivo de 32 trabajadores de la empresa Segur Ibérica por fraude de ley. La sentencia echa abajo el expediente pese a que se pactó en dos de los tres centros de trabajo de la empresa porque en el tercero no llegó a un acuerdo con los representantes de los trabajadores y trató de hacerlo individualmente con varios de los empleados. Esto, según la sentencia emitida por el magistrado de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, Manuel Poves, es un fraude de ley.
La empresa Segur Ibérica, SA, presentó en marzo ante la Dirección General de Trabajo comunicación para iniciar un ERE para la extinción de 12 contratos de trabajo en Navarra, seis en Álava y 14 en Vizcaya. El periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores acabó con acuerdo en los centros de trabajo de Álava y Vizcaya. No así en el centro de Navarra terminó sin acuerdo, donde Segur Ibérica mantuvo contactos individuales con algunos trabajadores de la plantilla con el objeto de llegar a acuerdos concretos con ellos a la vez que se celebraban las reuniones entre ambas partes.
Para la Audiencia, esas reuniones “vaciaron de contenido” el periodo de consultas, al restar fuerza a la negociación colectiva, y por tanto declara que el despido colectivo en Navarra estuvo realizada en fraude de ley. Pero los magistrados van más allá, ya que anulan todo el expediente en los otros dos centros de trabajo.
“Resultado homogéneo”
El tribunal señalado que los despidos colectivos deben tramitarse de manera global con un resultado “homogéneo” para la totalidad de los trabajadores afectados. Aquí es donde el tribunal da un salto cualitativo, pues entiende que solo existe una actuación de la empresa “aunque se diversifique” y, así, la nulidad del despido que afecta al centro de trabajo de Navarra “por fuerza ha de contaminar la totalidad de la decisión extintiva empresarial”. Es decir, todo el ERE se declara nulo. Según la sentencia, el legislador “apuesta por un proceso único, con resultado homogéneo que no quede al albur del contenido que consiga según el centro de trabajo”.
Este fallo consolida el papel negociador de los representantes de los trabajadores al dictar que una empresa no puede iniciar conversaciones paralelas con empleados individualmente durante el periodo de consultas de un despido colectivo.
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