Despido nulo por hacerse tras pedir una subida salarial
31.01.2011 Madrid M.A.Caro 0
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado la nulidad del despido de una trabajadora al quedar probado que fue en represalia como reacción a una reclamación salarial.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado la nulidad del despido de una trabajadora al quedar probado que fue en represalia como reacción a una reclamación salarial, lo que constituye una lesión de la garantía de indemnidad.
La Sala, que estima las pretensiones de la trabajadora, considera que hay una conexión entre la reclamación salarial y el despido, “indicio que no se enerva con la explicación dada por la empresa y admitida por la juzgadora de instancia, según la cual la dificultad económica de la empresa justificó su actuación”.
La trabajadora es una técnico de rayos que presta sus servicios en un centro médico de la Comunidad de Madrid. Según los hechos, la empresa dejó de abonar por motivos de falta de liquidez los salarios de los meses de septiembre y octubre de 2008, tras lo cual la trabajadora reclamó en vía judicial y extrajudicial. Posteriormente, la compañía comunica por carta a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario.
Dificultades económicas
La sentencia recurrida menciona que la empresa atravesó una difícil situación económica, “de ahí los retrasos generalizados en el pago de los salarios que motivaron la protesta de todos o muchos de los trabajadores”. Sin embargo, el TSJM considera que “tal dificultad hubiera podido fundamentar un despido objetivo, pero no un despido disciplinario cuya improcedencia reconoció la empresa”.
Por su parte, la compañía niega la existencia de indicios de lesión de derecho fundamental alguno, insistiendo en que al momento de acordar la extinción de la relación laboral de la trabajadora, desconocía por completo que ésta hubiera podido presentar alguna reclamación previa en materia salarial.
El TSJM concluye ha quedado vulnerado la garantía de indemnidad, lesionando el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que declara nulo el despido. A criterio de la Sala, la existencia de problemas y dificultades económicas de la empresa no justifica el despido de la recurrente. Asimismo, recuerda que el despido no ha sido por causas objetivas, sino disciplinarias, reconociendo de inmediato la empresa la improcedencia de tal decisión. (TSJM, 12/01/ 2010, Rº 5837/2009)
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado la nulidad del despido de una trabajadora al quedar probado que fue en represalia como reacción a una reclamación salarial.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado la nulidad del despido de una trabajadora al quedar probado que fue en represalia como reacción a una reclamación salarial, lo que constituye una lesión de la garantía de indemnidad.
La Sala, que estima las pretensiones de la trabajadora, considera que hay una conexión entre la reclamación salarial y el despido, “indicio que no se enerva con la explicación dada por la empresa y admitida por la juzgadora de instancia, según la cual la dificultad económica de la empresa justificó su actuación”.
La trabajadora es una técnico de rayos que presta sus servicios en un centro médico de la Comunidad de Madrid. Según los hechos, la empresa dejó de abonar por motivos de falta de liquidez los salarios de los meses de septiembre y octubre de 2008, tras lo cual la trabajadora reclamó en vía judicial y extrajudicial. Posteriormente, la compañía comunica por carta a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario.
Dificultades económicas
La sentencia recurrida menciona que la empresa atravesó una difícil situación económica, “de ahí los retrasos generalizados en el pago de los salarios que motivaron la protesta de todos o muchos de los trabajadores”. Sin embargo, el TSJM considera que “tal dificultad hubiera podido fundamentar un despido objetivo, pero no un despido disciplinario cuya improcedencia reconoció la empresa”.
Por su parte, la compañía niega la existencia de indicios de lesión de derecho fundamental alguno, insistiendo en que al momento de acordar la extinción de la relación laboral de la trabajadora, desconocía por completo que ésta hubiera podido presentar alguna reclamación previa en materia salarial.
El TSJM concluye ha quedado vulnerado la garantía de indemnidad, lesionando el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que declara nulo el despido. A criterio de la Sala, la existencia de problemas y dificultades económicas de la empresa no justifica el despido de la recurrente. Asimismo, recuerda que el despido no ha sido por causas objetivas, sino disciplinarias, reconociendo de inmediato la empresa la improcedencia de tal decisión. (TSJM, 12/01/ 2010, Rº 5837/2009)
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