El Tribuna Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Badajoz, en la que condenó a Marian Cercel y Vasile Dumitrache a 5 años y un día de prisión por robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, en concurso con otro de detención ilegal, además de imponerles otros 3 años por un delito agravado de lesiones.
También les condenó a indemnizar con 8.760 euros al vigilante jurado que fue víctima de una brutal paliza para la comisión de un robo de tabaco en un almacén de la empresa Logista, en el polígono industrial El Nevero, de Badajoz. El robo se perpetró a las 3.00 horas del 10 de agosto del 2010. Y a la empresa con 73.210 euros, el valor de los 38 cajones de tabaco robado.
La defensa de los dos acusados decidió recurrir. La de Vasile Dumitrache se basó en la inaplicación de varias leyes, o aplicación indebida y en la supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. La de Marian Cercel, a su vez, por la vulneración de numerosos artículos de diversas leyes e infracción de la Ley de Amparo. El fiscal, por su parte, impugnó todos los motivos expuestos.
Una vez reunida la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ésta emitió su fallo, en el que declara "no haber lugar a los recursos de casación presentados por infracción de ley y de precepto constitucional interpuesto por los acusados contra la sentencia de la Audiencia, del 11 de noviembre del 2011". Y concluye "Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas procesales ocasionadas en sus respectivos recursos".
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Aún somos vigilantes jurados??,tanto trabajo cuesta aprenderse el nombre?
Me alegro de que al menos el compi será indemnizado
También les condenó a indemnizar con 8.760 euros al vigilante jurado que fue víctima de una brutal paliza para la comisión de un robo de tabaco en un almacén de la empresa Logista, en el polígono industrial El Nevero, de Badajoz. El robo se perpetró a las 3.00 horas del 10 de agosto del 2010. Y a la empresa con 73.210 euros, el valor de los 38 cajones de tabaco robado.
La defensa de los dos acusados decidió recurrir. La de Vasile Dumitrache se basó en la inaplicación de varias leyes, o aplicación indebida y en la supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. La de Marian Cercel, a su vez, por la vulneración de numerosos artículos de diversas leyes e infracción de la Ley de Amparo. El fiscal, por su parte, impugnó todos los motivos expuestos.
Una vez reunida la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ésta emitió su fallo, en el que declara "no haber lugar a los recursos de casación presentados por infracción de ley y de precepto constitucional interpuesto por los acusados contra la sentencia de la Audiencia, del 11 de noviembre del 2011". Y concluye "Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas procesales ocasionadas en sus respectivos recursos".
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