por SARGENTO DE HIERRO Miér 7 Nov 2012 - 21:24
Haber te intento explicar lo que te digo en mi anterior post a mi criterio
.
La Ley 8/2003 de 28 de octubre de la Flora y la Fauna Silvestres, en su artículo 55.1, expresa que con carácter general se prohíbe: “Cazar desde puestos dobles o en línea de retranca, entendiendo por tal la que está situada a menos de mil metros de las líneas más próximas de puestos en monterías, ganchos o batidas”, y en el artículo 77, dice que es infracción grave en materia de caza: “Cazar desde puestos dobles o en línea de retranca haciendo uso de armas de fuego”
Tanto esta Ley, como el Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, no definen lo que se entiende por doblar puesto
Se deja todo a la interpretación del posible agente denunciante y estos vienen interpretando(SEPRONA) de que el puesto es doble cuando habiendo dos personas, también hay dos armas, con lo cual si a un puesto van dos personas sólo se podrá llevar un arma.
Si la normativa actual en ningún caso prohíbe la posibilidad de que pueda ir más de una persona a un puesto de caza, de igual modo nada dice sobre el número de armas que se permite llevar a un cazador al puesto, con independencia de que se vaya solo o acompañado, por ello y atendiendo a la regla de interpretación, de que donde la ley no distingue, tampoco el que interpreta debe hacerlo, podemos concluir que todo lo anterior es posible y no sancionable por la citada disposición".
En monterías y batidas, sólo se permiten dos personas y dos armas por puesto.
En monterías y batidas, sólo se permitirán dos personas y dos armas por puesto ,solo se admitirá una tercera persona si fuera un menor de 12 años, queda terminantemente prohibido el simultanear el tiro de dos cazadores sobre una res y "abrirse" en el puesto, siendo esto último causa de denuncia e incluso paralización de la montería. Queda también terminantemente prohibido doblar puesto (ENTIENDASE ABRIR FUEGO SIMULTANEAMENTE CONTRA UNA PIEZA )"" Esto como comprenderas seria una locura que violaria todas las medidas de seguridad"" Como se deriva del artículo 55.1.h) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, ha de considerarse como puesto doble, las siguientes situaciones:
Puesto doble: aquel en el que se ubiquen dos o más cazadores con sus respectivas armas, dispuestos a cazar de forma simultánea en un mismo lance o jornada cinegética.
Puesto doble o desdoblado: aquel en el que dos cazadores con sus respectivas armas se encuentran separados o desplazados, uno o ambos, de la ubicación legal del puesto fijo, según la definición del apartado b4) del artículo 78.1 del decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, aplicable tanto para todas las modalidades de la caza menor en puesto fijo como para los puestos de las modalidades de montería y batida de caza mayor.
Resumiendote Dos cazadores doblando puesto con Dos Armas una enfundada y la otra cazando permitido o al menos no denunciable por no expresarse en contrario imperativo legal alguno no valiendo la interpretacion del agente.
Dos cazadores doblando puesto con dos armas desenfundadas cazando o no simultaneamente falta grave e incluso suspension del evento .
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