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    Mensaje por infierno Sáb 10 Nov 2012 - 15:59

    si como hemos visto y sabemos que se puede portar como V.S previamente autorizado un
    spray-anti agresiones .

    sabiendo que en la formación adquirida por los profesionales del sector se adquiere ciertos conocimientos sobre el uso de defensa y grilletes como el manejo de un arma si se diera el caso, que como digo siempre a mi parecer la formación es escasa y deja mucho que desear.

    la pregunta es la siguiente.

    ¿quien ha sido formado en la utilización adecuada para el uso del spray-anti agresiones?

    ojo no digo que no este de acuerdo con se porte ojala nos doten a todos de estos medios de defensa por nuestra seguridad, pero ¿se esta autorizando el uso de esto sin que este dentro de la formación que se exige en la presente ley?

    que me contáis
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    Mensaje por ZER Sáb 10 Nov 2012 - 17:26

    Infierno, no es por hurgar en la herida, pero.. cómo y cuándo utilizarías un bolígrafo???? Pues el spray, aunque no es un bolígrafo, también tiene su forma y momento de utilizar. A ver si ahora por cada cosa que salga nos van a tener que dar un manual de instrucciones. ¡Ay Señor! llévame pronto
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    Mensaje por infierno Sáb 10 Nov 2012 - 17:28

    ZER escribió:Infierno, no es por hurgar en la herida, pero.. cómo y cuándo utilizarías un bolígrafo???? Pues el spray, aunque no es un bolígrafo, también tiene su forma y momento de utilizar. A ver si ahora por cada cosa que salga nos van a tener que dar un manual de instrucciones. ¡Ay Señor! llévame pronto


    no as entendido nada.
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    Mensaje por Invitado Sáb 10 Nov 2012 - 17:35

    Infierno, la mejor manera de saber como funciona estas cosas es probandolo, comprobaras sus efectos, y sabrás como y donde podrás hacer uso de ello, sí parece la tontería del siglo lo que te digo... pero es lo más eficaz. Pero me temo que esto de uniforme no se puede llevar encima, asi que llevalo debajo, en el calcetin por ejemplo jijijiji Ya me entiendes, Y no se considera un arma, lo puede comprar cualquiera, y portarlos, cualquier ciudadano. Y no creo que les den a ellos un curso, las intrucciones vienen escritas´en el bote, los efectos duran 30 minutos, y eso si tiene que ser homologado, es lo que sé y puedo aportarte. Pero seguro que digo mal.... jijijiji Ya me corregiran no te preocupes. Un saludito compi
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Sáb 10 Nov 2012 - 17:39

    Pues creo que Infierno en parte y entera tiene muchisima Razon , en los servicios en que este autorizado el Spray se deberia dar una minima formacion en referencia a Como , Cuando , y porque.

    Y lo digo por propia experiencia , porque estando en Renfe uno de esos compañeros falto de cerebro en una reyerta dentro de un vestibulo le entro la cagalera y vacio todo el Spray de cualquier manera afectando a los alborotadores equipo de vigilancia y publico presente , con lo cual una reyerta casi controlada se convirtio en que casi quitan el arma de la funda a uno de los compañeros uno de los alborotadores , el publico afectado los VVSS tambien intervencion de Samur , policia , denuncias en comisaria y tener que usar la fuerza minima indispensable con alborotadores y parte del publico que se enfurecio , No sin motivo.

    Y todo esto por un impresentable que no sabia cuando , donde y como se debe usar un Spray de Defensa.

    No todo el mundo tiene sentido comun.
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    Mensaje por alma14 Sáb 10 Nov 2012 - 18:10

    A nadie se le ocurre comprar un revolver, pues a nadie se le tendría que ocurrir el comprar un spray... pero en este sector hay demasiada gente descerebrada, y así nos va.

    ¿Quién tiene que conocer el funcionamiento de armas de guerra para desempeñar funciones en seguridad privada?

    La respuesta es muy sencilla, los que las van a utilizar.

    ¿Quiénes las van a utilizar?

    Los que las tienen por dotación.

    Lo mismo sucede con los sprays, los que lo tengan por dotación son los que pueden utilizarlos... preguntar chorradas me parece que habla bien poco en relación de quién o quiénes hacen las preguntas.

    El que te da la dotación es quien tiene que decirte como funciona, y si hace falta cursillo, pues mandarte a que aprendas su utilización a un centro homologado.

    Vamos a dejarnos de chorradas y empezar por preguntar cosas profesionales, y no quién la tiene más larga y quién compra el mejor spray, puesto que el único spray que se puede utilizar es el que autorice seguridad privada al jefe de seguridad de la empresa, que será el que la empresa compre y el que la empresa dote a ciertos servicios y ciertos vigilantes, a los cuales tienen que formar para su utilización.

    Y el tema está más que cerrado, las payasadas o pajas mentales a otro sitio.

    Un saludo.
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    Mensaje por alma14 Sáb 10 Nov 2012 - 18:12

    Bueno si, para uso personal y fuera del servicio, por tanto, para cuando no está uno obligado a lucir el uniforme, puede ser la persona que compre todos los sprays del mundo, los legales y los ilegales, pero si los pillan utilizando, o portando sprays ilegales, que se atengan a las consecuencias.

    Un saludo.

    PD.: Y a ver si subimos un poquito el nivel de formación.
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    Mensaje por peasodemontri Sáb 10 Nov 2012 - 19:02

    1º Dilema

    De los medios de dotación del V.S. defensa y grilletes, entre la escasa formación y la poca o ninguna gana del V.S. que tiene por formarse, sabemos en que situación debemos y como desenfundar la defensa, sabemos cuando y donde golpear con la defensa, sabemos detener y como engrilletar a una persona, sabemos en que estado están nuestros grilletes, funcionan los seguros, funcionan las pestañas, tenemos y llevamos la llave de los grilletes, y como y donde llevamos dicha llave.
    Sabemos colocarnos nuestra dotación en el cinturón.

    2ª Dilema

    De los medios de dotación del V.S. con arma, sabe donde y como utilizar el arma, en que situación o situaciones puede desenfundar el arma, tiene la formación necesaria para portar, desenfundar y en último caso efectuar un disparo, sabe en que estado está el arma , si esta limpia, si esta en buen estado los elementos de punteria etc.. sabe si los cartuchos que le da la empresa estan en buen estado.

    Pués esto es lo mismo que llevar el spray, sabemos como, donde y en que lugares, contra quien o quienes podemos hacer uso del spray.

    Un consejo para tod@s, para saber como se utiliza nuestros medios, tenemos que pegar muchos porrazos, tenemos que engrilletar mucho, tenemos que tirar muchos sprays, tenemos que pegar muchos tiros, tenemos que formarnos más, a quién corresponde esa formación.

    Esa es la pregunta que os haria a tod@s, incluido este que escribe.

    ¿ A quien corresponde que el V.S. esté bien formado ?
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    Mensaje por amapolo Sáb 10 Nov 2012 - 19:13

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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Sáb 10 Nov 2012 - 19:13

    peasodemontri escribió:1º Dilema

    De los medios de dotación del V.S. defensa y grilletes, entre la escasa formación y la poca o ninguna gana del V.S. que tiene por formarse, sabemos en que situación debemos y como desenfundar la defensa, sabemos cuando y donde golpear con la defensa, sabemos detener y como engrilletar a una persona, sabemos en que estado están nuestros grilletes, funcionan los seguros, funcionan las pestañas, tenemos y llevamos la llave de los grilletes, y como y donde llevamos dicha llave.
    Sabemos colocarnos nuestra dotación en el cinturón.

    2ª Dilema

    De los medios de dotación del V.S. con arma, sabe donde y como utilizar el arma, en que situación o situaciones puede desenfundar el arma, tiene la formación necesaria para portar, desenfundar y en último caso efectuar un disparo, sabe en que estado está el arma , si esta limpia, si esta en buen estado los elementos de punteria etc.. sabe si los cartuchos que le da la empresa estan en buen estado.

    Pués esto es lo mismo que llevar el spray, sabemos como, donde y en que lugares, contra quien o quienes podemos hacer uso del spray.

    Un consejo para tod@s, para saber como se utiliza nuestros medios, tenemos que pegar muchos porrazos, tenemos que engrilletar mucho, tenemos que tirar muchos sprays, tenemos que pegar muchos tiros, tenemos que formarnos más, a quién corresponde esa formación.

    Esa es la pregunta que os haria a tod@s, incluido este que escribe.

    ¿ A quien corresponde que el V.S. esté bien formado ?



    Jajajajajajaja no te falta razon pero hombre dicho como lo dices suena fatal

    No hace falta pegar muchos tiros se necesita una formacion adecuada que deberia correr a cargo de las empresas de teoria y practicas de tiro cada x meses , no ir cada 6 meses al tiro en algunas ocasiones con armas en pesimo estado y encima en forma de examen.

    No hace falta pegar muchos porrazos ( Ojala no tuvieramos que pegar ni uno nunca ) hace falta al igual que lo anterior formacion a cargo de las empresas sobre esgrima de la defensa y su utilizacion cada x meses.

    No hace falta engrilletar mucho como en las otras 2 ocasiones lo que hace falta es una adecuada formacion en defensa personal e inmovilizaciones a cargo de las empresas cada x meses.

    Resumiendote lo que se necesita es que la Ley de Seguridad privada contemple y obligue a las empresas a la formacion continua en estos aspectos y no a un simple curso de reciclaje teorico que en muchos casos se firma en la cartilla profesional sin que ni tan siquiera ek vigilante hubiera ido como el caso de sesabe que tiene centro propio de formacion
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    Mensaje por alma14 Sáb 10 Nov 2012 - 19:50

    amapolo escribió:BORRADO

    Una cosa si te puedo decir, que como bien dices hay muchos... ¿sabemos cuál elegir?

    Esa pregunta contestaría a todas las que pudierais tener en relación con los sprays de autodefensa.

    Un saludo.
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    Mensaje por infierno Sáb 10 Nov 2012 - 21:28

    SARGENTO DE HIERRO escribió:Pues creo que Infierno en parte y entera tiene muchisima Razon , en los servicios en que este autorizado el Spray se deberia dar una minima formacion en referencia a Como , Cuando , y porque.

    Y lo digo por propia experiencia , porque estando en Renfe uno de esos compañeros falto de cerebro en una reyerta dentro de un vestibulo le entro la cagalera y vacio todo el Spray de cualquier manera afectando a los alborotadores equipo de vigilancia y publico presente , con lo cual una reyerta casi controlada se convirtio en que casi quitan el arma de la funda a uno de los compañeros uno de los alborotadores , el publico afectado los VVSS tambien intervencion de Samur , policia , denuncias en comisaria y tener que usar la fuerza minima indispensable con alborotadores y parte del publico que se enfurecio , No sin motivo.

    Y todo esto por un impresentable que no sabia cuando , donde y como se debe usar un Spray de Defensa.

    No todo el mundo tiene sentido comun.


    sargento por tu respuesta deduzco que as trabajado con esa dotación homologada, autorizada y todo lo demás.

    te hago una pregunta si no te importa.

    ¿te indicaron algo de?

    como, cuando, donde utilizarlo y una vez utilizado protocolos de actuación primeros auxilios sobre la persona afectada.
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    Mensaje por infierno Sáb 10 Nov 2012 - 22:10

    alma14 escribió:A nadie se le ocurre comprar un revolver, pues a nadie se le tendría que ocurrir el comprar un spray... pero en este sector hay demasiada gente descerebrada, y así nos va.
    si se hicieran bien los reconocimientos psicotecnicos quizás hubiera menos pero esto es otro tema, que nos desviamos.

    alma14 escribió:¿Quién tiene que conocer el funcionamiento de armas de guerra para desempeñar funciones en seguridad privada?

    La respuesta es muy sencilla, los que las van a utilizar.

    ¿Quiénes las van a utilizar?

    Los que las tienen por dotación.
    para esto hay un parche en la presente ley. CREO

    alma14 escribió:Lo mismo sucede con los sprays, los que lo tengan por dotación son los que pueden utilizarlos... preguntar chorradas me parece que habla bien poco en relación de quién o quiénes hacen las preguntas.

    esta de mas

    alma14 escribió:El que te da la dotación es quien tiene que decirte como funciona, y si hace falta cursillo, pues mandarte a que aprendas su utilización a un centro homologado.
    aquí es donde quiero llegar y por eso hago las preguntas para informarme y para que la gente a su vez se informe, que no todo el mundo nace sabiendo.

    alma14 escribió:Vamos a dejarnos de chorrada y empezar por preguntar cosas profesionales, y no quién la tiene más larga y quién compra el mejor spray

    que se hagan preguntas y informar a quien pregunta es el fin del foro creo, y quien le interesa un tema puede participar si quiere y si le parece interesante lo puede leer o no pero de hay a que se diga a que las preguntas no son del nivel esperado o que no son profesionales............

    alma14 escribió:puesto que el único spray que se puede utilizar es el que autorice seguridad privada al jefe de seguridad de la empresa, que será el que la empresa compre y el que la empresa dote a ciertos servicios y ciertos vigilantes, a los cuales tienen que formar para su utilización.

    me gustaría que alguien me pasara el punto de la ley o orden ministerial donde aparezca el tema.

    y si hay alguien que este dotado DE FORMA AUTORIZADA con el spray sin formación especifica.

    que lo comente.

    alma14 escribió:Y el tema está más que cerrado, las payasadas o pajas mentales a otro sitio.


    tienes el poder de cerrarlo pues veo que no te a gustado y respecto a las faltas de respeto hacia mi persona o aquel al que haya opinado aunque no este en lo cierto no da lugar esto.

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    Mensaje por nemesis_4 Sáb 10 Nov 2012 - 23:29

    Por si os sirve la informacion
    En España
    el spray de pimienta aprobado, hecho de un 5% de CS está disponible
    para cualquier persona mayor de 18 años. Recientemente se ha aprobado el
    uso civil de algunos spray de pimienta OC (por ejemplo uno de 22
    gramos, con nº de registro DGSP-07-22-SDP, aprobado por el Ministerio de
    Sanidad y Consumo).
    Desactivación y primeros auxilios



    [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
    Una persona siendo atendida tras haber sido rociada con un aerosol de pimienta.


    Aunque no hay ninguna manera de neutralizar completamente el aerosol
    de pimienta, su efecto puede ser minimizado o parado. Como conocen los
    comedores de chili veteranos, la capsaicina no es soluble en agua e incluso grandes cantidades de agua tienen poco o ningún efecto. Es, sin embargo, soluble en grasas y aceites. de tal manera que se pueden utilizar leche o detergentes
    para disminuir sus efectos y lavarlo. Los paramedicos norteamericanos
    utilizan una solución de gotas no tóxica de proporción 1:1 agua e
    hidróxido de aluminio que ayuda a neutralizar el aerosol de pimienta y
    aliviar los síntomas.

    Las víctimas deberían ser animadas a parpadear vigorosamente para
    soltar lágrimas, que ayudará a eliminar las sustancias irritantes de los
    ojos. Algunos de los aceites pueden ser lavados de la cara utilizando
    desengrasante, no jabón aceitoso como el detergente de suciedad media y un ventilador podría proporcionar algún alivio.

    Algunos aerosoles de pimienta de "triple acción" también contienen "gas lacrimógeno" (gas CS), que puede neutralizarse con metabisulfito de sodio (tabletas Campden, utilizadas en la elaboración de cerveza
    casera), aunque también es liposoluble y puede ser lavado hasta cierto
    punto con leche y algunos contienen un tinte cubrimiento de rayos uva
    (la menos que se puede hacer contra esto, pero esos efectos no son casi
    tan dramáticos).
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    Mensaje por nemesis_4 Sáb 10 Nov 2012 - 23:35

    Lo que no acierto a comprender, es cómo yendo de paisano puedo llevar un spray y de hecho lo llevo y sin embargo de uniforme no, creo que la ley está bastante desfasada, puesto que si trabajando me puedo enfrentar a alguien que si lo lleve quedando claramente en desventaja. Eso si ya que no puedo llevarlo tendria que tener a mano el brik de leche por si acaso.... hay que joderse. que pais.
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    Mensaje por alma14 Dom 11 Nov 2012 - 0:49

    Lo que yo no acierto es como gente que debe de conocer las leyes pretende darles la vuelta para transgredirlas y salir impunes. Aunque no me extraña, pues es la misma gente que viendo a auxiliares de seguridad los disculpa.

    Así nos va. Entendería que si yo tuviera que trabajar con un spray y no me dan las instrucciones precisas para su uso, preguntara a quien me pudiera aconsejar, hacerse pajas mentales cuando en la vida, probablemente no se vaya a coger un spray en la mano para trabajar con el, y disculpar quien incumpliendo la Ley hace uso de él porque en la vida cotidiana de las personas se puede hacer uso del mismo dice bien poco de quien pregunta, si tenemos en cuenta que quienes realizan las preguntas tendrían que tener conocimientos de la Ley que están incumpliendo.

    Un trucho puede usar el spray que le de la gana desempeñando su trabajo, siempre y cuando sea homologado, pero puede elegir el que quiera entre el grupo homologado de ellos.

    Un vigilante de seguridad en su trabajo solamente puede usar el que el jefe de seguridad le de en dotación, y de todos los vigilantes que yo sepa, solamente en prosegur los que trabajan con el vestuario de gala son los que pueden portarlo. Para que los que están cortitos de conocimiento se sobreentiende que estando de servicio, que veo mucho cortito últimamente.

    Así que resumiento, un vigilante de seguridad, bajo ningún concepto puede comprar spray alguno y tiene que utilizar el que le provea la empresa como dotación.

    Y aquí se acaba la historia de los intereses comerciales de algunos y de los que tratan de fardar pensando que son más listos que los demás por llevar un spray en el trabajo. Sencillamente son más tontos y como los pillen les pueden hacer soltar pasta gansa.

    Un saludo.

    PD.: El tema para mi lo cierro porque no hay discusión posible de la Ley, únicamente podemos decir que es injusta o no, pero sería lo mismo decir que como puedo ir por ahí, en mi tiempo libre con armas y en el trabajo que tengo que enfrentarme a delincuentes no puedo. Lo dicho, podemos hablar de la justicia o injusticia, pero ahí a lo mejor no os gustaba la respuesta que os podría dar.
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    Mensaje por indignada40 Dom 11 Nov 2012 - 1:31

    alma14 escribió:Lo que yo no acierto es como gente que debe de conocer las leyes pretende darles la vuelta para transgredirlas y salir impunes. Aunque no me extraña, pues es la misma gente que viendo a auxiliares de seguridad los disculpa.

    Así nos va. Entendería que si yo tuviera que trabajar con un spray y no me dan las instrucciones precisas para su uso, preguntara a quien me pudiera aconsejar, hacerse pajas mentales cuando en la vida, probablemente no se vaya a coger un spray en la mano para trabajar con el, y disculpar quien incumpliendo la Ley hace uso de él porque en la vida cotidiana de las personas se puede hacer uso del mismo dice bien poco de quien pregunta, si tenemos en cuenta que quienes realizan las preguntas tendrían que tener conocimientos de la Ley que están incumpliendo.

    Un trucho puede usar el spray que le de la gana desempeñando su trabajo, siempre y cuando sea homologado, pero puede elegir el que quiera entre el grupo homologado de ellos.

    Un vigilante de seguridad en su trabajo solamente puede usar el que el jefe de seguridad le de en dotación, y de todos los vigilantes que yo sepa, solamente en prosegur los que trabajan con el vestuario de gala son los que pueden portarlo. Para que los que están cortitos de conocimiento se sobreentiende que estando de servicio, que veo mucho cortito últimamente.

    Así que resumiento, un vigilante de seguridad, bajo ningún concepto puede comprar spray alguno y tiene que utilizar el que le provea la empresa como dotación.

    Y aquí se acaba la historia de los intereses comerciales de algunos y de los que tratan de fardar pensando que son más listos que los demás por llevar un spray en el trabajo. Sencillamente son más tontos y como los pillen les pueden hacer soltar pasta gansa.

    Un saludo.

    PD.: El tema para mi lo cierro porque no hay discusión posible de la Ley, únicamente podemos decir que es injusta o no, pero sería lo mismo decir que como puedo ir por ahí, en mi tiempo libre con armas y en el trabajo que tengo que enfrentarme a delincuentes no puedo. Lo dicho, podemos hablar de la justicia o injusticia, pero ahí a lo mejor no os gustaba la respuesta que os podría dar.

    una vigilante de seguridad si puede ir comprar un spray siempre que este homologado, otra cosa es que a la hora de que tengas que utilizarlo un juez te diga que tu no puedes llevarlo, y se dio algun caso que el vigilante que lo utilizo no le paso nada, otra cosa es que lleves un spray de gel, que estan prohibidos, pero si lo puedes comprar si tienes algun contacto
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    Mensaje por nemesis_4 Dom 11 Nov 2012 - 2:05

    Un trucho puede usar el spray que le de la gana desempeñando su trabajo,
    siempre y cuando sea homologado, pero puede elegir el que quiera entre
    el grupo homologado de ellos.

    Un vigilante de seguridad en su
    trabajo solamente puede usar el que el jefe de seguridad le de en
    dotación, y de todos los vigilantes que yo sepa, solamente en prosegur
    los que trabajan con el vestuario de gala son los que pueden portarlo.
    Para que los que están cortitos de conocimiento se sobreentiende que
    estando de servicio, que veo mucho cortito últimamente.





    Pues a eso voy Alma, que no entiendo la puñetera ley, me parece absurda y no soy cortita
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    Mensaje por peasodemontri Dom 11 Nov 2012 - 8:22

    Vamos a ver si nos aclaramos

    El V.S. solo es V.S. cuando está trabajando, cuando no está trabajando logicámente es un ciudadano como cualquier otra persona, y entonces podrás llevar de todo lo que quieras.
    El trucho es trucho, 1º Hasta que se saque la tarjeta de identidad profesional de V.S. y así podrá dejar de serlo y 2º deja también de ser trucho cuando deja de trabajar.

    Esto para algun@s que no se enteran todavía. o no se quieren enterar, ya que como alguno bien dice las pajas mentales nos hacer decir cositas raras.

    Tan facil como esto, el jefe de seguridad ( aunque nunca sea el jefe de seguridad quien te da la dotación ), te proporciona una defensa y unos grilletes, los grilletes que te proporciona la empresa son los de cadena o bisagra, alguna empresa ya los da de dotación estos de bisagra, ahora como eres un maquina que cuida tus grilletes, que sabes que todo funciona correctamente, pestañas, seguros, ( por cierto alguno o alguna sabe que los grilletes tienen seguro ) si verdad tod@s l@s sabemos, pues eso y sigues siendo un maquina manejando tus grilletes, engrilletando, eres capaz de reducir a una persona y ponerle los grilletes, estos de cadena o bisagra, te das rapidamente cuenta que se te quedan corto para su utilización y como entre la moda ( al igual que los guantes anticorte ) que entra la fiebre y todo dios con guantes anticorte, en fin seria otro tema, de vuelta a lo de antes me compro unos grilletes rigidos o semirigidos, unos pepinacos de grilletes vamos lo último de lo último y detengo, reduzco y engrilleto a una persona, con mis cacho de peaso de grilletes, pues como lo haga se te puede caer el pelo, la placa y hasta......

    Nunca utilizar otro medio de dotación que no sea aquel del que te dota la empresa, ya sea, defensa, grilletes, spray. etc. Nunca lo utiliceis, mas que nada para que no tengamos sorpresas por desconocimiento.

    Ejemplo personal, yo entreno y practico con todo tipo de grilletes que hay en el mercado, de pulgares, de bridas, de lazos, de cadenas, de bisagras, semirigidos, rigidos, legales, ilegales etc...sabeis con cual son los que trabajo, pues con uno que me dotó la empresa de cadena que posiblemente sean de sex shop, y eso es lo que hay, tambien me pasa con la defensa practico con todo tipo de defensas, que hay en el mercado legales e ilegales, tonfas, extensibles, antidisturbio, etc....y sabeis con cual trabajo, pues con una de goma forrada de cuero de 50 cm. de largo, y pasa lo mismo que con los grilletes, y eso es lo que hay.

    Para acabar, ponganse bien el cinturón, coloquense bién los medios de dotación, sobre todo para no hacernos daños irreparables nosotros mismos, cuiden la dotación, mantenganlo en buen estado, nunca se sabe cuando van a ser utilizados, ojala sea nunca, pero.......nunca se sabe.

    Por si alguién no lo ha leido, o lo ha leido y se le ha olvidado, os dejo este enlace

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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Dom 11 Nov 2012 - 8:44

    infierno escribió:
    SARGENTO DE HIERRO escribió:Pues creo que Infierno en parte y entera tiene muchisima Razon , en los servicios en que este autorizado el Spray se deberia dar una minima formacion en referencia a Como , Cuando , y porque.

    Y lo digo por propia experiencia , porque estando en Renfe uno de esos compañeros falto de cerebro en una reyerta dentro de un vestibulo le entro la cagalera y vacio todo el Spray de cualquier manera afectando a los alborotadores equipo de vigilancia y publico presente , con lo cual una reyerta casi controlada se convirtio en que casi quitan el arma de la funda a uno de los compañeros uno de los alborotadores , el publico afectado los VVSS tambien intervencion de Samur , policia , denuncias en comisaria y tener que usar la fuerza minima indispensable con alborotadores y parte del publico que se enfurecio , No sin motivo.

    Y todo esto por un impresentable que no sabia cuando , donde y como se debe usar un Spray de Defensa.

    No todo el mundo tiene sentido comun.


    sargento por tu respuesta deduzco que as trabajado con esa dotación homologada, autorizada y todo lo demás.

    te hago una pregunta si no te importa.

    ¿te indicaron algo de?

    como, cuando, donde utilizarlo y una vez utilizado protocolos de actuación primeros auxilios sobre la persona afectada.



    Pues desgraciadamente Infierno en este caso el Spray que llevaba este Descelebrado no estaba autorizado como dotacion para el servicio , asi se lio la que se lio , claro ejemplo este de que por culpa de un Descelebrado se le puede complicar la vida a todos los demas al menos hasta que se esclarecen las cosas.
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    Mensaje por alma14 Dom 11 Nov 2012 - 12:22

    indignada40 escribió:
    alma14 escribió:Lo que yo no acierto es como gente que debe de conocer las leyes pretende darles la vuelta para transgredirlas y salir impunes. Aunque no me extraña, pues es la misma gente que viendo a auxiliares de seguridad los disculpa.

    Así nos va. Entendería que si yo tuviera que trabajar con un spray y no me dan las instrucciones precisas para su uso, preguntara a quien me pudiera aconsejar, hacerse pajas mentales cuando en la vida, probablemente no se vaya a coger un spray en la mano para trabajar con el, y disculpar quien incumpliendo la Ley hace uso de él porque en la vida cotidiana de las personas se puede hacer uso del mismo dice bien poco de quien pregunta, si tenemos en cuenta que quienes realizan las preguntas tendrían que tener conocimientos de la Ley que están incumpliendo.

    Un trucho puede usar el spray que le de la gana desempeñando su trabajo, siempre y cuando sea homologado, pero puede elegir el que quiera entre el grupo homologado de ellos.

    Un vigilante de seguridad en su trabajo solamente puede usar el que el jefe de seguridad le de en dotación, y de todos los vigilantes que yo sepa, solamente en prosegur los que trabajan con el vestuario de gala son los que pueden portarlo. Para que los que están cortitos de conocimiento se sobreentiende que estando de servicio, que veo mucho cortito últimamente.

    Así que resumiento, un vigilante de seguridad, bajo ningún concepto puede comprar spray alguno y tiene que utilizar el que le provea la empresa como dotación.

    Y aquí se acaba la historia de los intereses comerciales de algunos y de los que tratan de fardar pensando que son más listos que los demás por llevar un spray en el trabajo. Sencillamente son más tontos y como los pillen les pueden hacer soltar pasta gansa.

    Un saludo.

    PD.: El tema para mi lo cierro porque no hay discusión posible de la Ley, únicamente podemos decir que es injusta o no, pero sería lo mismo decir que como puedo ir por ahí, en mi tiempo libre con armas y en el trabajo que tengo que enfrentarme a delincuentes no puedo. Lo dicho, podemos hablar de la justicia o injusticia, pero ahí a lo mejor no os gustaba la respuesta que os podría dar.

    una vigilante de seguridad si puede ir comprar un spray siempre que este homologado, otra cosa es que a la hora de que tengas que utilizarlo un juez te diga que tu no puedes llevarlo, y se dio algun caso que el vigilante que lo utilizo no le paso nada, otra cosa es que lleves un spray de gel, que estan prohibidos, pero si lo puedes comprar si tienes algun contacto

    Un vigilante de seguridad no puede comprar absolutamente nada de dotación reglamentaria... a excepción de la placa, y además tiene que mandar fotocopia del dni y de la tip.A parte de esto, nada de nada. Ya decía yo que había mucho cortito.

    Un spray lo puede comprar cualquier persona, y no es menester presentar fotocopia de la tarjeta tip...

    Un saludo.
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Dom 11 Nov 2012 - 13:08

    MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA




    En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre la posibilidad de que los vigilantes de seguridad puedan utilizar sprays de defensa personal en el ejercicio de sus funciones, esta Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, ha manifestado el siguiente criterio:

    El régimen jurídico del personal de seguridad privada, tanto en lo que se refiere a su estatuto personal como a las funciones que tiene encomendadas, está contemplado en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y en sus normas de desarrollo, en especial, el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, y en la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal.

    Con arreglo al citado Reglamento (artículo 86.2), “los vigilantes de seguridad portarán (fórmula imperativa) la defensa que se determine por el Ministerio de Justicia e Interior, en los supuestos que asimismo se determinen por dicho Ministerio”.

    La determinación de las características de la defensa y los supuestos para su uso se llevó a cabo en la citada Orden de 7 de julio de 1995, cuyo apartado vigésimo sexto establece lo siguiente:
    “La defensa reglamentaria de los vigilantes de seguridad será de color negro, de goma semirrígida, forrada de cuero, y de 50 cm. de longitud; y los grilletes serán de los denominados “de manilla”.
    Los vigilantes de seguridad portarán la defensa en la prestación de su servicio, salvo cuando se trate de la protección del transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos.

    La Dirección General de la Policía, previa solicitud de la empresa de seguridad, podrá autorizar la sustitución de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajusten a lo prevenido en el Reglamento de Armas”.


    Los preceptos trascritos suscitan las siguientes consideraciones:

    En primer lugar, y como ya se ha dicho en numerosas ocasiones, la filosofía que preside la Ley 23/1992, de 30 de julio, es que los servicios de seguridad privada, como norma general, se presten sin armas de fuego, previéndose la autorización del uso de las mismas sólo en los supuestos que reglamentariamente se determinen, siendo uno de ellos, precisamente, el transporte de dinero, valores y objetos valiosos, así como de armas y explosivos.

    En contrapartida, y también como norma general, la prestación de los servicios de seguridad privada se llevará a cabo portando siempre la defensa reglamentaria. Las únicas excepciones a dicha norma vienen constituidas por los supuestos en que la defensa de goma es sustituida por armas de fuego, bien por tratarse de servicios que necesariamente han de prestarse con dichas armas, bien por haberse obtenido autorización policial o gubernativa para ello, en función de la naturaleza del servicio a prestar o de las características de los establecimientos, entidades o inmuebles a proteger.

    En consecuencia, la vigente normativa de seguridad privada impone a los vigilantes de seguridad la tenencia y el uso de la defensa de goma en todas las prestaciones de servicios, salvo cuando por aplicación directa de la normativa o por autorización policial o gubernativa se sustituya la misma por el arma de fuego reglamentaria.

    A mayor abundamiento, debe señalarse que son, entre otras cosas, obligaciones como las de portar la defensa o, en su caso, el arma, la uniformidad reglamentaria, y los emblemas y distintivos correspondientes, las que diferencian al personal de seguridad privada de otro tipo de personal que no está habilitado para el desempeño de funciones de vigilancia y seguridad. De ahí que el incumplimiento de tales obligaciones tenga su correspondiente reflejo en el régimen sancionador del personal de seguridad privada (artículo 153.1 del Reglamento de Seguridad Privada).
    Sin perjuicio de lo anterior, el apartado vigésimo sexto de la Orden Ministerial de 7 de julio de 1995, en su párrafo tercero, establece que la Dirección General de la Policía, previa solicitud de la empresa de seguridad, podrá autorizar la sustitución de la defensa reglamentaria, por otras armas defensivas, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajusten a la prevenido en el Reglamento de Armas.

    El precepto aludido deja a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la facultad de conceder o no la sustitución de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, pero la solicitud debe realizarla expresamente la empresa de seguridad y no los vigilantes, como se deduce del tenor literal del precepto aludido.

    Por tanto, la uniformidad y los medios de defensa son proporcionados a los vigilantes por las empresas de seguridad en las que se encuentren integrados, para su utilización exclusivamente en el desempeño de las funciones y servicios que tuvieren asignados. En consecuencia, la titularidad de los mismos recae en las empresas de seguridad, sin que el vigilante de seguridad pueda proporcionarse o dotarse a sí mismo de otros medios de defensa no autorizados para el desempeño de tales funciones y servicios.

    Ello no obstante, cabe la posibilidad de que los vigilantes de seguridad estén dotados de sprays, pero esta decisión debe adoptarla la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, previa solicitud de la empresa de seguridad correspondiente y después de considerar si este medio de defensa puede sustituir adecuadamente a la defensa reglamentaria, valorando si este tipo de armas son las válidas para la función genérica de prevención que han de realizar los vigilantes de seguridad y se ajustan a lo prevenido por el Reglamento de Armas, habiendo sido, además, aprobados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

    Sobre este particular cabe señalar que el artículo 5 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dice lo siguiente:

    “1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan sus respectivas normas reglamentarias, de: ...
    b) Los “sprays” de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

    De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los “sprays” de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia”.

    En consecuencia, para la adquisición de los “sprays” de defensa personal permitidos, cuya venta se realiza exclusivamente en armerías, el único requisito que exige el Reglamento de Armas es acreditar ser mayor de edad, no siendo necesario ningún otro tipo de autorización.
    Por lo que respecta a otros tipos de “sprays” no contemplados en la excepción ya citada, su tenencia y uso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Armas, está prohibida salvo a funcionarios especialmente habilitados para ello, debiendo estarse a lo que dispongan sus respectivas normas reglamentarias.

    De todo cuanto antecede, y en respuesta a la cuestión concreta que se suscita, pueden formularse las siguientes conclusiones:
    1. Los medios de defensa que los vigilantes de seguridad tienen que utilizar en el ejercicio de sus funciones, son: el arma –en su caso-, la defensa de goma y los grilletes establecidos reglamentariamente.

    2. La sustitución de la defensa por otro medio defensivo deben solicitarla las empresas y no los vigilantes que, además, no pueden dotarse de otros medios de defensa distintos de los proporcionados por la empresa para el desempeño de los servicios que tengan asignados.

    Cuestión distinta es que el vigilante, como cualquier otro particular, pueda adquirir en los establecimientos autorizados sprays de defensa personal permitidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo, los cuales no podrán ser utilizados en el ejercicio de sus funciones salvo que la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil así lo haya autorizado.

    3. En definitiva, será la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la que, previo estudio de la solicitud formulada por la empresa de seguridad en la que se encuentre integrado el vigilante de seguridad, autorice la sustitución de la defensa reglamentaria por el spray u otra arma defensiva, siempre que se ajuste a lo prevenido por el Reglamento de Armas.




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    Mensaje por infierno Dom 11 Nov 2012 - 15:22

    gracias sargento por aportar esto y me quedo con lo que en conclusión comunican.

    SARGENTO DE HIERRO escribió:

    “1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan sus respectivas normas reglamentarias, de: ...
    b) Los “sprays” de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

    De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los “sprays” de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia”.

    En consecuencia, para la adquisición de los “sprays” de defensa personal permitidos, cuya venta se realiza exclusivamente en armerías, el único requisito que exige el Reglamento de Armas es acreditar ser mayor de edad, no siendo necesario ningún otro tipo de autorización.
    Por lo que respecta a otros tipos de “sprays” no contemplados en la excepción ya citada, su tenencia y uso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Armas, está prohibida salvo a funcionarios especialmente habilitados para ello, debiendo estarse a lo que dispongan sus respectivas normas reglamentarias.

    De todo cuanto antecede, y en respuesta a la cuestión concreta que se suscita, pueden formularse las siguientes conclusiones:
    1. Los medios de defensa que los vigilantes de seguridad tienen que utilizar en el ejercicio de sus funciones, son: el arma –en su caso-, la defensa de goma y los grilletes establecidos reglamentariamente.

    2. La sustitución de la defensa por otro medio defensivo deben solicitarla las empresas y no los vigilantes que, además, no pueden dotarse de otros medios de defensa distintos de los proporcionados por la empresa para el desempeño de los servicios que tengan asignados.

    Cuestión distinta es que el vigilante, como cualquier otro particular, pueda adquirir en los establecimientos autorizados sprays de defensa personal permitidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo, los cuales no podrán ser utilizados en el ejercicio de sus funciones salvo que la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil así lo haya autorizado.

    3. En definitiva, será la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la que, previo estudio de la solicitud formulada por la empresa de seguridad en la que se encuentre integrado el vigilante de seguridad, autorice la sustitución de la defensa reglamentaria por el spray u otra arma defensiva, siempre que se ajuste a lo prevenido por el Reglamento de Armas.


    ya cada uno que saque sus conclusiones.

    Yo entiendo y teniendo en cuenta que quien realmente esta en peligro constante es el empleado y a quien se le otorga la potestad de solicitar la autorización de la sustitución es la empresa, queda mas que claro que una vez mas es el empleado queda desprotegido y desamparado.

    aun que yo realmente no los sustituiría sino que seria algo complementario pues hay veces en los que el uso de esta dotación no seria adecuado.


    Y que a cualquier ciudadano mayor de edad se le da la posibilidad de adquirir el spray solo con mostrar un documento que así lo acredite y por otra parte a un vigilante de seguridad en el ejercicio de sus funciones este vetado quien me lo aclara 937696

    esto esta circulando desde el año 92 o 95 y que nadie intente cambiarlo dice y mucho de los sindicatos y asociaciones por los que estamos representados.



    la defensa de la que esta dotado el vigilante de seguridad no es para matar moscas señores sino para usarlo en legitima defensa.



    pd: prometo mas payasadas pajas mentales y demostración de poca formación.



    un saludo.
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    Mensaje por nemesis_4 Dom 11 Nov 2012 - 22:21

    infierno escribió:gracias sargento por aportar esto y me quedo con lo que en conclusión comunican.

    SARGENTO DE HIERRO escribió:

    “1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan sus respectivas normas reglamentarias, de: ...
    b) Los “sprays” de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

    De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los “sprays” de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia”.

    En consecuencia, para la adquisición de los “sprays” de defensa personal permitidos, cuya venta se realiza exclusivamente en armerías, el único requisito que exige el Reglamento de Armas es acreditar ser mayor de edad, no siendo necesario ningún otro tipo de autorización.
    Por lo que respecta a otros tipos de “sprays” no contemplados en la excepción ya citada, su tenencia y uso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Armas, está prohibida salvo a funcionarios especialmente habilitados para ello, debiendo estarse a lo que dispongan sus respectivas normas reglamentarias.

    De todo cuanto antecede, y en respuesta a la cuestión concreta que se suscita, pueden formularse las siguientes conclusiones:
    1. Los medios de defensa que los vigilantes de seguridad tienen que utilizar en el ejercicio de sus funciones, son: el arma –en su caso-, la defensa de goma y los grilletes establecidos reglamentariamente.

    2. La sustitución de la defensa por otro medio defensivo deben solicitarla las empresas y no los vigilantes que, además, no pueden dotarse de otros medios de defensa distintos de los proporcionados por la empresa para el desempeño de los servicios que tengan asignados.

    Cuestión distinta es que el vigilante, como cualquier otro particular, pueda adquirir en los establecimientos autorizados sprays de defensa personal permitidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo, los cuales no podrán ser utilizados en el ejercicio de sus funciones salvo que la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil así lo haya autorizado.

    3. En definitiva, será la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la que, previo estudio de la solicitud formulada por la empresa de seguridad en la que se encuentre integrado el vigilante de seguridad, autorice la sustitución de la defensa reglamentaria por el spray u otra arma defensiva, siempre que se ajuste a lo prevenido por el Reglamento de Armas.


    ya cada uno que saque sus conclusiones.

    Yo entiendo y teniendo en cuenta que quien realmente esta en peligro constante es el empleado y a quien se le otorga la potestad de solicitar la autorización de la sustitución es la empresa, queda mas que claro que una vez mas es el empleado queda desprotegido y desamparado.

    aun que yo realmente no los sustituiría sino que seria algo complementario pues hay veces en los que el uso de esta dotación no seria adecuado.


    Y que a cualquier ciudadano mayor de edad se le da la posibilidad de adquirir el spray solo con mostrar un documento que así lo acredite y por otra parte a un vigilante de seguridad en el ejercicio de sus funciones este vetado [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

    esto esta circulando desde el año 92 o 95 y que nadie intente cambiarlo dice y mucho de los sindicatos y asociaciones por los que estamos representados.



    la defensa de la que esta dotado el vigilante de seguridad no es para matar moscas señores sino para usarlo en legitima defensa.




    pd: prometo mas payasadas pajas mentales y demostración de poca formación.



    un saludo.

    Por fin alguien habla claro, los medios que tenemos los vigilantes para defendernos son un asco, sprays, navajas, machetes y muchas cosas mas se pueden comprar libremente y no son ilegales. Si te ves en una situción asi ¿sacas la defensa maravillosa que portas? pues que no te pase nä....
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    Mensaje por ana22 Lun 12 Nov 2012 - 0:25

    Puedo llevarlo en el bolso siendo civil y no en el cinturón siendo vigilante...pero siendo vigilante no tengo carcater de autoridad,por lo tanto soy una civil...la pescailla que se muerde la cola,asi nos va...

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