El pasado día 13 de los corrientes, a las 11,00 horas, se celebró un juicio en la Sala de lo Social Nº 4, de A Coruña, en el que se demandaba por TUTELA, a ESABE & SEQUOR, por entender que las dos Empresas, son el mismo perro con distinto collar.
La demanda de TUTELA, contra las dos Empresas, por “vulneración de los derechos fundamentales y por vulneración de los derechos sindicales”, de un compañero, J.M.D.P., que estuvo en Esabe desde el año 2005 hasta el 03/OCT/2012.
El demandante, desempeño los puestos de secretario y de presidente en el Comité de Empresa, así como, de Delegado de Prevención de Riesgos Laborales, en el Comité de Seguridad y Salud Laboral (C.S.S.L.), que la Empresa, en ningún momento, permitió su constitución.
Debido a la actividad sindical del demandante, la empresa, por decisión unilateral, se le cambio de centro, se le apartó de sus compañeros a los cuáles se les coaccionaba diciéndoles que si hablaban con él, se les despediría, de hecho, dos fueron despedidos y gracias a su intervención, tuvieron que ser readmitidos; dejo de abonársele el plus de fin de semana y festivos desde el año 2008; no se le abonó el tercer quinquenio desde su vencimiento en enero 2009; no se le dio formación, no se le presentó a los ejercicios de tiro, no se le pasaron reconocimientos médicos, no se le dio uniformidad, no se le abonaron sus salarios, de hecho, desde marzo de 2008, los venía percibiendo a través del Juzgado nº 3 de Coruña, a base de embargos de la facturación de servicios a Esabe; no se le entregó ni un solo recibo de salarios; no se le permitió el desarrollo de sus tareas sindicales, por ese entonces, era el presidente del Comité de Empresa; incumpliendo con ello, la Sentencia del Social nº 3, de Coruña, que fue ratificada por el TSJG (Tribunal Superior de Justicia de Galicia) y ratificada por TS (Tribunal Supremo); tampoco se le readmitió en su puesto de trabajo de la Oficina Principal de Correos de A Coruña, incumpliendo la citada sentencia; no se le abonaron sus salarios en tiempo y forma, incumpliendo dicha sentencia; y no se cotizó a la Seguridad Social y, cuando se hizo, se infracotizó; se le ofreció el puesto de Inspector de Servicios y un despacho en la oficina de la Empresa, se le ofrecieron incrementos de salario que llegaban a los tres (3.000 €/mes en quince pagas) a cambio de retirar todas las denuncias que tenía presentadas tanto en la Inspección de Trabajo, como en la Delegación del Gobierno como en el Juzgado y además, tenía que frenar la gente en el Comité, convencer a los compañeros para que no denunciasen a la Empresa; fue amenazado por un tal Jesús García (así es como dijo llamarse) está persona que se definió como el “negociador” de Esabe con el que mantuvo tres reuniones viniendo según le dijo a propósito de Madrid, en la última, le ofreció “flores para el cementerio”; se mantuvo varias entrevistas con el Secretario Comarcal de Comisión Obreras para frenarle; llamaron por teléfono a un abogado del sindicato CCOO, en Coruña, una persona que dijo ser abogado de Esabe en Madrid, y según dijo: “quería hablar de ese chico” (del demandante); le ofrecieron en un restaurante “casa Rivera” de Ferrol, dos abogados de la Empresa que venían de Pontevedra, 85.000 €, para que se marchara de la Empresa; le ofrecieron la “liberación” y no la quiso; fue desalojado hasta en tres (3) ocasiones, por la Policía cuando intentaba presentar unos escritos en la oficina de la Empresa; en estos momentos, tiene pendiente de fecha de juicio siete (7) demandas, y cuando en calidad de Delegado de Prevención de Riesgos Laborales y miembro del Comité de Prevención (sin constituir, por qué la Empresa se opuso a ello), pretendía ver el Protocolo de Prevención en su centro de trabajo de la O.P. de Correos; no se le entrego ninguna de la documentación solicitada a la Empresa, no se constituyo el Comité de Seguridad y Salud Laboral, impidiéndole con ello, el llevar a cabo el desempeño de sus tareas sindicales. Y se le negó por parte de la Empresa, la formación, por él solicitada, para los otros dos Miembros del Comité de S.S.L. El día 03/OCT/2012, en un SMS de la Seguridad Social, se le informa que Esabe le da de “baja”. No le entrega carta de despido; no le comunica la “subrogación” a la Empresa SABICO SEGURIDAD S.A.; no le entrega el certificado de Empresa, ni copia del Contrato de trabajo, ni los últimos recibos de salarios, para que pueda solicitar la prestación por desempleo.
El día 03/OCT/2012, Esabe pierde el servicio de Correos a favor de SABICO SEGURIDAD S.A. Y cuatro días más tarde, SABICO, le dice que en virtud del Art. 14 del Convenio, “no es subrogable” y que debe permanecer de alta en Esabe. El mismo día, en que la S.S. le comunica la baja en Esabe, en otro SMS, la S.S., le comunica el “alta” en SABICO. Y al día siguiente de la entrega del documento por parte de SABICO, al trabajador, en otro SMS, le comunica que ha sido “ELIMINADA” el alta. Teniendo que interponer demanda por despido contra Esabe & Sabico. Pendiente de fecha de juicio.
Desde el NOV/2006, no le han dejado prestar servicios en su centro de trabajo de la O.P. de Correos, Coruña. Y desde MAR/2007, no ha vuelto a trabajar, sin estar liberado, por decisión de la empresa, que lo mantuvo con PR (Permiso Retribuido) en contra de su voluntad (firmaba los PR, “no conforme”) hasta el día 29/FEB/2008. Despidiéndole al día siguiente, 01/MAR/2008, aprovechando la subrogación del servicio en Correos a la Empresa Grupo CETSSA Seguridad S.A. Todo esto ocurrió siendo presidente del Comité de Empresa.
Todo esta situación ha provocado graves daños en su salud.
Quiero destacar la integridad y la honradez y el compañerismo de dos de los tres testigos. El Jefe de Servicios, D. J. Fco. A. B., como se suele decir, estuvo “sembrao”. El tercer testigo, tres cuartos de lo mismo. El segundo, Inspector, rebuscaba mucho las palabras y generalizo bastante. Y aunque en mi opinión aportó cosas interesantes, dejo mucho que desear.
También se hizo referencia a la entrada en las oficinas de Esabe en Madrid del programa presentado por la Sra. Mercedes Milá, “diario d”, y en donde se pudo ver archivadores de la Empresa SEQUOR en la Sede Social de Esabe. Se dijo también, que recientemente, se entregaron llaves de dos vehículos, (uno de los cuáles, está en Lugo), que tenían en la Delegación de Coruña por parte del Auxiliar administrativo, a un trabajador de Sequor.
Por otro lado, decir, que la Sra. o Srta. Fiscal entendió que había motivos más que suficientes en los que quedaba claro la vulneración tanto de los derechos sindicales como de los derechos fundamentales y que no entraba en la cantidad solicitada en concepto de indemnización.
Y tanto el Jefe de Servicios como el Inspector, dijeron que Esabe y Sequor, era lo mismo.
Y por último, FELICITAR, a la letrada del compañero, que tiene más tablas que un aserradero. Y, personalmente, OS LA RECOMIENDO. Su nombre, Doña EMMA GONZALEZ ALVAREZ, y tiene su despacho en la C/Real 73-75. 4º A. C.P. 15402 FERROL. Sus teléfonos: 981 357 982- Fax. 981 351 792. Y su correo: emmagonzalez@egaabogados.net
La demanda de TUTELA, contra las dos Empresas, por “vulneración de los derechos fundamentales y por vulneración de los derechos sindicales”, de un compañero, J.M.D.P., que estuvo en Esabe desde el año 2005 hasta el 03/OCT/2012.
El demandante, desempeño los puestos de secretario y de presidente en el Comité de Empresa, así como, de Delegado de Prevención de Riesgos Laborales, en el Comité de Seguridad y Salud Laboral (C.S.S.L.), que la Empresa, en ningún momento, permitió su constitución.
Debido a la actividad sindical del demandante, la empresa, por decisión unilateral, se le cambio de centro, se le apartó de sus compañeros a los cuáles se les coaccionaba diciéndoles que si hablaban con él, se les despediría, de hecho, dos fueron despedidos y gracias a su intervención, tuvieron que ser readmitidos; dejo de abonársele el plus de fin de semana y festivos desde el año 2008; no se le abonó el tercer quinquenio desde su vencimiento en enero 2009; no se le dio formación, no se le presentó a los ejercicios de tiro, no se le pasaron reconocimientos médicos, no se le dio uniformidad, no se le abonaron sus salarios, de hecho, desde marzo de 2008, los venía percibiendo a través del Juzgado nº 3 de Coruña, a base de embargos de la facturación de servicios a Esabe; no se le entregó ni un solo recibo de salarios; no se le permitió el desarrollo de sus tareas sindicales, por ese entonces, era el presidente del Comité de Empresa; incumpliendo con ello, la Sentencia del Social nº 3, de Coruña, que fue ratificada por el TSJG (Tribunal Superior de Justicia de Galicia) y ratificada por TS (Tribunal Supremo); tampoco se le readmitió en su puesto de trabajo de la Oficina Principal de Correos de A Coruña, incumpliendo la citada sentencia; no se le abonaron sus salarios en tiempo y forma, incumpliendo dicha sentencia; y no se cotizó a la Seguridad Social y, cuando se hizo, se infracotizó; se le ofreció el puesto de Inspector de Servicios y un despacho en la oficina de la Empresa, se le ofrecieron incrementos de salario que llegaban a los tres (3.000 €/mes en quince pagas) a cambio de retirar todas las denuncias que tenía presentadas tanto en la Inspección de Trabajo, como en la Delegación del Gobierno como en el Juzgado y además, tenía que frenar la gente en el Comité, convencer a los compañeros para que no denunciasen a la Empresa; fue amenazado por un tal Jesús García (así es como dijo llamarse) está persona que se definió como el “negociador” de Esabe con el que mantuvo tres reuniones viniendo según le dijo a propósito de Madrid, en la última, le ofreció “flores para el cementerio”; se mantuvo varias entrevistas con el Secretario Comarcal de Comisión Obreras para frenarle; llamaron por teléfono a un abogado del sindicato CCOO, en Coruña, una persona que dijo ser abogado de Esabe en Madrid, y según dijo: “quería hablar de ese chico” (del demandante); le ofrecieron en un restaurante “casa Rivera” de Ferrol, dos abogados de la Empresa que venían de Pontevedra, 85.000 €, para que se marchara de la Empresa; le ofrecieron la “liberación” y no la quiso; fue desalojado hasta en tres (3) ocasiones, por la Policía cuando intentaba presentar unos escritos en la oficina de la Empresa; en estos momentos, tiene pendiente de fecha de juicio siete (7) demandas, y cuando en calidad de Delegado de Prevención de Riesgos Laborales y miembro del Comité de Prevención (sin constituir, por qué la Empresa se opuso a ello), pretendía ver el Protocolo de Prevención en su centro de trabajo de la O.P. de Correos; no se le entrego ninguna de la documentación solicitada a la Empresa, no se constituyo el Comité de Seguridad y Salud Laboral, impidiéndole con ello, el llevar a cabo el desempeño de sus tareas sindicales. Y se le negó por parte de la Empresa, la formación, por él solicitada, para los otros dos Miembros del Comité de S.S.L. El día 03/OCT/2012, en un SMS de la Seguridad Social, se le informa que Esabe le da de “baja”. No le entrega carta de despido; no le comunica la “subrogación” a la Empresa SABICO SEGURIDAD S.A.; no le entrega el certificado de Empresa, ni copia del Contrato de trabajo, ni los últimos recibos de salarios, para que pueda solicitar la prestación por desempleo.
El día 03/OCT/2012, Esabe pierde el servicio de Correos a favor de SABICO SEGURIDAD S.A. Y cuatro días más tarde, SABICO, le dice que en virtud del Art. 14 del Convenio, “no es subrogable” y que debe permanecer de alta en Esabe. El mismo día, en que la S.S. le comunica la baja en Esabe, en otro SMS, la S.S., le comunica el “alta” en SABICO. Y al día siguiente de la entrega del documento por parte de SABICO, al trabajador, en otro SMS, le comunica que ha sido “ELIMINADA” el alta. Teniendo que interponer demanda por despido contra Esabe & Sabico. Pendiente de fecha de juicio.
Desde el NOV/2006, no le han dejado prestar servicios en su centro de trabajo de la O.P. de Correos, Coruña. Y desde MAR/2007, no ha vuelto a trabajar, sin estar liberado, por decisión de la empresa, que lo mantuvo con PR (Permiso Retribuido) en contra de su voluntad (firmaba los PR, “no conforme”) hasta el día 29/FEB/2008. Despidiéndole al día siguiente, 01/MAR/2008, aprovechando la subrogación del servicio en Correos a la Empresa Grupo CETSSA Seguridad S.A. Todo esto ocurrió siendo presidente del Comité de Empresa.
Todo esta situación ha provocado graves daños en su salud.
Quiero destacar la integridad y la honradez y el compañerismo de dos de los tres testigos. El Jefe de Servicios, D. J. Fco. A. B., como se suele decir, estuvo “sembrao”. El tercer testigo, tres cuartos de lo mismo. El segundo, Inspector, rebuscaba mucho las palabras y generalizo bastante. Y aunque en mi opinión aportó cosas interesantes, dejo mucho que desear.
También se hizo referencia a la entrada en las oficinas de Esabe en Madrid del programa presentado por la Sra. Mercedes Milá, “diario d”, y en donde se pudo ver archivadores de la Empresa SEQUOR en la Sede Social de Esabe. Se dijo también, que recientemente, se entregaron llaves de dos vehículos, (uno de los cuáles, está en Lugo), que tenían en la Delegación de Coruña por parte del Auxiliar administrativo, a un trabajador de Sequor.
Por otro lado, decir, que la Sra. o Srta. Fiscal entendió que había motivos más que suficientes en los que quedaba claro la vulneración tanto de los derechos sindicales como de los derechos fundamentales y que no entraba en la cantidad solicitada en concepto de indemnización.
Y tanto el Jefe de Servicios como el Inspector, dijeron que Esabe y Sequor, era lo mismo.
Y por último, FELICITAR, a la letrada del compañero, que tiene más tablas que un aserradero. Y, personalmente, OS LA RECOMIENDO. Su nombre, Doña EMMA GONZALEZ ALVAREZ, y tiene su despacho en la C/Real 73-75. 4º A. C.P. 15402 FERROL. Sus teléfonos: 981 357 982- Fax. 981 351 792. Y su correo: emmagonzalez@egaabogados.net
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