Vigilancia asegurada (5)
Un contrato de servicio de vigilancia, de 2.508.492,00 euros se adjudica a dedo por 2.383.067,40 euros es decir, 125.424,6 euros menos, el motivo: por ser la oferta más ventajosa y luego sale otro contrato adjudicado a dedo también a la misma empresa, denominado: "ampliación del servicio de vigilancia", por valor de 152.165,30 euros.
Por: el_investigador
343 visitas
desde 15 de Febrero de 2012
DEScalificación:
Triple A: A dedo, Anomalía, Acojontante
Un contrato de servicio de vigilancia, de 2.508.492,00 euros se adjudica a dedo por 2.383.067,40 euros es decir, 125.424,6 euros menos, el motivo: por ser la oferta más ventajosa y luego sale otro contrato adjudicado a dedo también a la misma empresa, denominado: "ampliación del servicio de vigilancia", por valor de 152.165,30 euros.
Y por si esto fuera poco, como el valor estimado del contrato es de 5 millones de euros, seguramente el contrato total será por dos años, y a saber si saldrá más ampliaciones.
Contrato a dedo:
b) Procedimiento:
Negociado sin publicidad
5. Presupuesto base de licitación.
Importe neto: 2.508.492,00 euros. Importe total: 2.960.020,56 euros...
d) Importe o canon de adjudicación:
Importe neto: 2.383.067,40 euros. Importe total: 2.811.302,82 euros.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria:
Oferta más ventajosa.
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Ampliación a dedo:
b) Descripción:
Ampliación del servicio de vigilancia de seguridad en los Servicios Centrales del CAPN.
b) Procedimiento:
Negociado sin publicidad.
...
Importe neto: 152.165,30 euros. Importe total: 179.555,05 euros.
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Ante estos hechos, presentaremos una querella criminal en el juzgado, cuyo modelo de documento (no se puede presentar en la web la querella con nombres y apellidos, ya que incurriríamos en un delito), lo adjuntamos al final del artículo, por los siguientes delitos:
1) Un delito de Prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos, previsto en el artículo 404 del Código Penal, que dispone que “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.”
2) Un delito de cohecho, previsto en el artículo 419 del Código Penal, que señala que “La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.”
3) Un delito de los fraudes y exacciones ilegales, previsto en el artículo 436 del Código Penal, que señala que “La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Al particular que se haya concertado con la autoridad o funcionario público se le impondrá la misma pena de prisión que a éstos, así como la de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de dos a cinco años.”
4) Un delito de negociación y actividad prohibida a funcionarios públicos, y abuso en el ejercicio de su función, previsto en el artículo 439 del Código Penal, que señala que “La autoridad o funcionario público que, debiendo intervenir por razón de su cargo en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años.”
El Objetivo de esta demanda son varias:
1) Evitar en el futuro actuaciones parecidas.
2) Responsabilidad penal para el/los responsables públicos.
3) Conseguir que los siguientes contratos sean ordinarios y abiertos, permitiendo la libre competencia entre las empresas del sector, con el consecuente ajuste de precios.
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Un contrato de servicio de vigilancia, de 2.508.492,00 euros se adjudica a dedo por 2.383.067,40 euros es decir, 125.424,6 euros menos, el motivo: por ser la oferta más ventajosa y luego sale otro contrato adjudicado a dedo también a la misma empresa, denominado: "ampliación del servicio de vigilancia", por valor de 152.165,30 euros.
Por: el_investigador
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desde 15 de Febrero de 2012
DEScalificación:
Triple A: A dedo, Anomalía, Acojontante
Un contrato de servicio de vigilancia, de 2.508.492,00 euros se adjudica a dedo por 2.383.067,40 euros es decir, 125.424,6 euros menos, el motivo: por ser la oferta más ventajosa y luego sale otro contrato adjudicado a dedo también a la misma empresa, denominado: "ampliación del servicio de vigilancia", por valor de 152.165,30 euros.
Y por si esto fuera poco, como el valor estimado del contrato es de 5 millones de euros, seguramente el contrato total será por dos años, y a saber si saldrá más ampliaciones.
Contrato a dedo:
b) Procedimiento:
Negociado sin publicidad
5. Presupuesto base de licitación.
Importe neto: 2.508.492,00 euros. Importe total: 2.960.020,56 euros...
d) Importe o canon de adjudicación:
Importe neto: 2.383.067,40 euros. Importe total: 2.811.302,82 euros.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria:
Oferta más ventajosa.
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Ampliación a dedo:
b) Descripción:
Ampliación del servicio de vigilancia de seguridad en los Servicios Centrales del CAPN.
b) Procedimiento:
Negociado sin publicidad.
...
Importe neto: 152.165,30 euros. Importe total: 179.555,05 euros.
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Ante estos hechos, presentaremos una querella criminal en el juzgado, cuyo modelo de documento (no se puede presentar en la web la querella con nombres y apellidos, ya que incurriríamos en un delito), lo adjuntamos al final del artículo, por los siguientes delitos:
1) Un delito de Prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos, previsto en el artículo 404 del Código Penal, que dispone que “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.”
2) Un delito de cohecho, previsto en el artículo 419 del Código Penal, que señala que “La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.”
3) Un delito de los fraudes y exacciones ilegales, previsto en el artículo 436 del Código Penal, que señala que “La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Al particular que se haya concertado con la autoridad o funcionario público se le impondrá la misma pena de prisión que a éstos, así como la de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de dos a cinco años.”
4) Un delito de negociación y actividad prohibida a funcionarios públicos, y abuso en el ejercicio de su función, previsto en el artículo 439 del Código Penal, que señala que “La autoridad o funcionario público que, debiendo intervenir por razón de su cargo en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años.”
El Objetivo de esta demanda son varias:
1) Evitar en el futuro actuaciones parecidas.
2) Responsabilidad penal para el/los responsables públicos.
3) Conseguir que los siguientes contratos sean ordinarios y abiertos, permitiendo la libre competencia entre las empresas del sector, con el consecuente ajuste de precios.
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