Propuesta definitiva negociación colectiva | PROPUESTA DE LA PARTE EMPRESARIAL 21 de febrero de 2013
Propuesta definitiva negociación colectiva
PROPUESTA DE LA PARTE EMPRESARIAL 21 de febrero de 2013[/color]
- Aplicación para el año 2013 de las retribuciones del 2012.
- Supresión temporal del plus de vestuario en tres pagas extraordinarias.
- Supresión temporal del plus de transporte en la paga de beneficios.
- Las cantidades restantes, a percibir por ambos conceptos, se distribuirán de manera que el importe que perciba el trabajador por el concepto de plus de transporte será por el total máximo de 1.277, 92 euros, y el resto vendrá a abonarse en concepto de plus vestuario.
Ejemplo de cómo aplicarían esta medidas en el supuesto de un vigilante de seguridad sin arma:
2013 VSSA
Importe Nº pagas/año TOTAL
Salario Base 897,44 15,00 13.461,66
Plus de Peligrosidad (ANTES 1994) 15,00 -
Plus de Peligrosidad Minimo 18,62 15,00 279,24
Plus de mantenimiento de vestuario 63,54 12,00 762,48
TOTAL 1 14.503,38
Plus de distancia y transporte 106,51 12,00 1.278,12
TOTAL 2
15.781,50
Contingencias ge 23,6 1.086,11
Fondo de desemp 5,5
Fondo de garantí 0,2
Formación profes 0,6
Accidentes de tra 3,6
TOTAL 33,5 4.858,63
TOTAL 2013 20.640,14
A las restantes categorías profesionales les será de aplicación una reducción en su retribución
proporcional equivalente a la acordada para la categoría del vigilante de seguridad sin arma.
Objetivos para acometer la flexibilidad de la jornada: Se adjunta borrador anexo
Medidas complementarias :
1.- Se garantiza durante el año 2013 que para aquellos trabajadores que vean extinguida su relación laboral por causa no imputable al trabajador, tendrán derecho a percibir una compensación económica, que a todos los efectos deberá ser considerada como salarial en aquellos conceptos de tal naturaleza, consistente en el importe equivalente a la diferencia entre la retribución generada desde el 1 de enero de 2013 en virtud de este acuerdo y la que hubiese generado por aplicación del antiguo convenio en su día pactado para el año 2013. Esta compensación formará parte igualmente del importe para efectuar el cálculo del salario regulador a efectos indemnizatorios.
2.- Asimismo, se acuerda que los trabajadores a los que se extinga el contrato de trabajo a lo largo del año 2013, en despidos individuales por objetivo-económicas, cuando se alegue como causa la disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas en los tres trimestres consecutivos, sin que concurran pérdidas en la empresa afectada a la fecha del despido, la indemnización legal de 20 días por año trabajado se mejorará en diez días por año, manteniéndose en todo caso el límite máximo legal de 12 mensualidades.
3.- Tratándose de un pacto cuyo objetivo fundamental es el de dar viabilidad a las empresas junto con el mantenimiento de los puestos de trabajo, así como el mantenimiento del marco del convenio colectivo estatal como elemento fundamental con el objetivo de conservar unas condiciones dignas en el sector, y siendo clara la voluntad de las partes firmantes de que esto se materialice, pactan para 2.013 el establecimiento de una condición que deja sin efecto lo pactado a través de este acuerdo para cualquiera de las empresas afectadas por el mismo que proceda a utilizar cualquier vía con el objeto de evitar aplicar las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo estatal, con independencia de los mecanismos que la legislación vigente permite, lo cual traería como consecuencia la obligación de cumplir desde el 1 de enero de 2013 con los términos inicialmente acordados en el Convenio Colectivo precedente, sin que sea de aplicación lo dispuesto en este acuerdo con carácter excepcional para este año 2013 pues ello se vincula directamente al mantenimiento del cumplimiento de este acuerdo.
4.- Se pacta la ultraactividad sin límite del convenio a fin de garantizar la pervivencia del marco
normativo en cualquier situación, así como ha de producirse de forma inmediata el cese en todos los procesos iniciados por las distintas Empresas pertenecientes a las Patronales firmantes de este Acuerdo (negociación de convenios de empresa, expedientes de regulación, procedimientos de inaplicación de condiciones laborales, etc.).
5.- Establecer en el artículo 14 la precisión de que cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma deberá mantener, al menos, las condiciones económicas y sociales de este Convenio, aunque la empresa entrante viniese aplicando a sus trabajadores condiciones inferiores.
6.- Existencia de un compromiso formal acerca del cumplimiento del convenio por todas las Empresas afectadas por el convenio, así como su negativa a instar nuevos procedimientos para evitar la íntegra aplicación de este convenio, durante el año 2013.
7.- Todas estas modificaciones de carácter excepcional para el año 2013 establecidas en este acuerdo no tienen efectos en los años sucesivos, pues en el año 2014 las mismas dejan de ser operativas, manteniendo íntegramente el texto establecido en el Convenio Colectivo.
Observatorio del sector
La preocupación de ambas partes sobre la actual situación del sector les lleva a acordar la creación de un observatorio, compuesto por ambas partes, para valorar la evolución del mismo y hacer un seguimiento del cumplimiento de las normas de la empresa que operan en el sector.
Ambas partes se comprometen a reunirse la segunda quincena de Septiembre, para, a la vista de las conclusiones emitidas por el Observatorio, reconsiderar las medidas adoptadas hasta la fecha.
ANEXO ARTICULOS 41 y 42.
Artículo 41.- Jornada de Trabajo.-
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, con una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 168 horas. En caso de contratación a tiempo parcial esta horquilla se ajustará proporcionalmente a las horas contratadas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.
La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual no implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneración de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas efectivamente realizadas.
Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas.
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad, b) en el trabajo a turnos.
Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de Ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimentaria que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a 5 euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1782 horas
Si la jornada de trabajo fuera partida el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario.
Para el personal no operativo el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario
Las Empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos.
Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de, al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo-, salvo en los siguientes supuestos:
a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales días.
b) Cuando los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar servicios en dichos días.
c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente.
d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza.
Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.
Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de cuadrantes anuales respecto a los servicios fijos y estables sobre la base de los criterios que más abajo se establecen, quedando por tanto al margen los servicios de naturaleza esporádica, aquellos cuya concreción horaria sea de imposible determinación o aquellos otros cuya implantación y desaparición están ligados a la existencia de determinadas causas como incrementos del nivel de seguridad en atención a circunstancias especificas.
Criterios:
a) El cuadrante será entregado a los trabajadores afectados y a la representación legal de los
trabajadores. Dicha entrega se hará efectiva un mes antes de que el mismo surta efecto.
b) Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes, el mismo se confeccionará partiendo de garantizar una jornada anual de 1782 horas efectivas de trabajo, en los supuestos de jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los supuestos de contratación a tiempo parcial. En cada servicio se realizará un cuadrante en el que se recogerán los días de servicio, así como los descansos correspondientes y las vacaciones, manteniendo el mismo una frecuencia de trabajo, descansos y turnos equilibrada entre todas las personas que realicen el servicio, teniendo siempre en el horizonte la garantía de las 1782 horas de trabajo efectivo en computo anual, o la cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo parcial. Todo ello sin perjuicio de las horas extraordinarias que voluntariamente pueda realizar el trabajador.
c) Se respetará de forma mensual, en dicho cuadrante, la libranza de un fin de semana ininterrumpido, siendo este fin de semana de 48 horas de duración, e iniciándose el cómputo de éstas desde la hora de finalización de servicio realizado el viernes. Esto no será de aplicación a los trabajadores adscritos voluntariamente a servicios de fin de semana, a los contratados expresamente para estos días, a aquellos que estén adscritos a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente, y cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa.
d) El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre o 31 de
diciembre.
e) Si las condiciones contractuales entre la empresa de seguridad y el cliente cambiasen, y éstas supusieran una modificación en la organización del servicio, el cuadrante podría sufrir las modificaciones necesarias para adaptarlo a la nueva situación. Igualmente, lo anterior afectará a aquellos supuestos donde la empresa se vea obligada a variar el cuadrante por motivos ajenos a su voluntad. Estas variaciones deberán ajustarse a los criterios establecidos en el anterior apartado b), siendo informada la representación legal de los trabajadores.
f) En cualquier caso, y si se producen necesidades justificadas para la cobertura de un servicio
imprevisto en el centro, la empresa, preferentemente, ofertará su prestación al resto de los trabajadores asignados al mismo dicho servicio, sin perjuicio del percibo de las horas extraordinarias que, en su caso, correspondan.
g) El cuadrante anual estará en todos los casos ligados al lugar de prestación (servicio), de forma que si por cualquier motivo el trabajador es asignado a un nuevo lugar de prestación (servicio), asumirá el cuadrante disponible de esta nueva asignación. Asimismo, en caso de subrogación, la nueva adjudicataria mantendrá el cuadrante hasta la finalización de su vigencia.
h) Dada la enorme dificultad operativa que supone la implantación práctica de este tipo de
cuadrantes anuales, expresamente se acuerda realizar un escalado organizativo conforme al siguiente esquema, que afectará, como se ha dicho, exclusivamente a los servicios fijos o estables en los términos antes expuestos:
- A 31/12/2013 el 35 % de los servicios de la Empresa dispondrá de cuadrante anual.
- A 31/12/2014 el 65 % de los servicios de la Empresa dispondrá de cuadrante anual.
i) Asimismo, se respetarán los acuerdos existentes o los que puedan pactarse entre la representación de los trabajadores y la empresa en aquellos servicios que por sus características actuales o históricas, pudieran quedar afectados por los criterios anteriormente expuestos.
En caso de que se produzca la extinción de la relación laboral antes de la finalización del año natural se regularizarán en el finiquito los posibles excesos o defecto de jornada que pudieran existir a la fecha mencionada. Para ello se comparará la jornada efectiva dentro del año natural (en computo anual irregular) con el número de horas que, aplicando el sistema de computo establecido , que habría realizado hasta la fecha de la extinción, abonándose o descontándose el exceso o defecto de jornada resultante.
Las jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado, se fijaran anualmente y con un mes de antelación al inicio del nuevo año. El calendario laboral se pactará entre la representación de los trabajadores y la empresa, atendiendo a las características especiales de cada delegación donde constaran los días laborales, y festivos de cada Comunidad, así como la hora de entrada y quedando garantizada la jornada diaria que se pacte. Cada trabajador recibirá copia de su calendario anual.
Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo en las Compañía Privadas de Servicios de Seguridad, debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador.
La representación legal de los trabajadores y la dirección de la empresa velarán por el efectivo
cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para una equitativa distribución del tiempo de trabajo entre las plantillas, de forma que no se produzcan por exceso o por defecto relevantes diferencias en el tiempo de trabajo.
Artículo 42.- Horas extraordinarias.-
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 41 de este Convenio Colectivo (1782 horas anuales o 176 mensuales o 168 horas en el caso del mes de febrero, y se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Durante la vigencia del presente Convenio, para la determinación del valor de la hora extraordinaria, según la categoría laboral del trabajador, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el importe del salario ordinario en cómputo anual, integrado por los conceptos establecidos en el Convenio de salario base, conceptos salariales de las pagas extraordinarias y, en su caso, los pluses que correspondan de Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada. En todo caso, quedan excluidas las retribuciones extrasalariales establecidas en el Convenio Colectivo, como el Plus de Distancia y Transporte y Plus de Mantenimiento de Vestuario y otras indemnizaciones y suplidos.
Adicionalmente, si durante la realización de la hora extraordinaria concurriera alguna de las
circunstancias o condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los complementos o pluses funcionales variables de peligrosidad variable, responsable de equipo, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, plus de trabajo nocturno y plus de fin de semana y festivos, en los términos regulados en el artículo 69 del Convenio Colectivo, al valor de la hora extraordinaria se añadirá el importe hora del complemento o plus devengado que corresponda.
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio de vigilancia o de conducción de caudales, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo siempre que no haya sido compensado se abonará como horas extraordinarias.
Publicado por Seguridad Privada en 21:35
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