Suspenden la imputación de la Infanta Cristina
<li>La decisión ha sido votada por dos de los tres jueces
<li>Dejan la puerta abierta a un posible delito fiscal
Exigen a Castro que pida los mails a Diego Torres
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares ha emitido un auto,
que ha notificado esta mañana a puerta cerrada, por el que suspende la
imputación de la Infanta
Cristina. Esta decisión de dejar sin efecto la imputación ha sido
votada por dos de los tres jueces que conforman la Audiencia, tan solo
el magistrado Juan Jiménez se ha mostrado a favor de mantener
la imputación.
En cualquier caso, la sala ha acordado "estimar en parte el recurso
de apelación y dejar sin efecto la citación de la Infanta". Es decir,
en su escrito, la Audiencia anula imputación por la actividad de la hija del Rey
en Nóos, pero deja la puerta abierta al posible delito
fiscal.
Con este escrito, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial deja a la vez
abierta la posibilidad de imputar a la Infanta por el "posible delito contra la
hacienda pública y/o blanqueo de capitales", a la espera de que el juez reciba
toda la información de la Agencia Tributaria.
Además, la Audiencia pide a Castro que concrete más el supuesto
delito fiscal en el que habría incurrido la hija del Rey.
En el auto, la Audiencia también ha exigido al juez José Castro que pida los
correos electrónicos al ex socio de Urdangarin, Diego Torres. A este respecto,
además de solicitarlos, la sala le indica a Castro que le imponga un
plazo a Torres y que "cumplido el mismo, no le admita más".
En este sentido, se "insta a Castro a que requiera a la defensa de Torres y a
este úlitmo para que aporte los correos que, sin tener contenido incriminatorio
para él, pretenda utilizar en su defensa y en perjuicio de otros imputados".
Cooperadora necesaria
La Sala, con su presidente en funciones Diego Gómez-Reino como ponente del
asunto, ha estudiado de este modo el recurso de apelación interpuesto por la
Fiscalía Anticorrupción contra el encausamiento de la hija del Rey Don Juan
Carlos, que fue acordado por el juez instructor, José Castro. Una impugnación a
la que se adhirieron la defensa de la propia encausada, de Iñaki Urdangarin, del
secretario personal de las Infantas, Carlos García Revenga, y la Abogacía del
Estado.
En su auto de imputación, Castro, quien dejó sin efecto la citación que
acordó para el 27 de abril a la espera del pronunciamiento de la Audiencia,
apuntaba hacia la Infanta como cooperadora necesaria en los delitos que
su marido presuntamente cometió al frente del Instituto Nóos, de forma
que sin su presencia en la entidad así como sin "el aparente y consensuado
refuerzo de la Casa Real", Urdangarin y su exsocio Diego Torres no habrían
podido obtener los fondos de las Administraciones públicas que supuestamente
desviaron.
El fiscal Pedro
Horrach, en su recurso de apelación, descartaba que ésta ejerciera
una "influencia delictiva" sobre las Instituciones que
contrataron con Nóos, e incidía en que si los responsables políticos
"supuestamente influenciados" desconocían que la Infanta fuera vocal en Nóos y
no trató o gestionó de algún modo con ella temas vinculados a esta entidad,
"¿cómo podía ejercer aquélla una influencia delictiva?".
En una resolución de 61 páginas, la Sala alega que no hay "indicios
vehementes" de que la mujer de Iñaki Urdangarin "conociera, se
concertase ni participase activa u omisivamente en el presunto plan criminal
urdido por su marido y por su socio Diego Torres".
Asimismo insisten en que la conducta de la Infanta como vocal del Instituto
Nóos no merece "reproche penal" al no vislumbrar su colaboración en una
trama "tendente a cometer un fraude a la Administración" en virtud de
los distintos convenios de colaboración suscritos entre la entidad y las
Comunidades valenciana y balear, "ni a través de ellos a apropiarse ilícitamente
de fondos públicos".
A juicio del tribunal, el hecho de que tanto la hija del Rey Don Juan Carlos
y Carlos García Revenga figuraran en un folleto ilustrativo de Nóos como
miembros de su junta directiva "carece de trascendencia penal" para
deducir por ello que incurrió en un delito de tráfico de
influencias.
Asimismo, recalca que, para sostener que la Infanta incurrió en un delito de
tráfico de influencias, debería "haber ejercido presiones, directa o
indirectamente, a través de la Casa Real, para influir decididamente en
el órgano de contratación o en el funcionario que determinó la decisión de
aquél". Más al contrario, la Audiencia estima que nada de ello consta en el auto
del juez Castro como tampoco en las actuaciones practicadas hasta el momento.
<li>La decisión ha sido votada por dos de los tres jueces
<li>Dejan la puerta abierta a un posible delito fiscal
Exigen a Castro que pida los mails a Diego Torres
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares ha emitido un auto,
que ha notificado esta mañana a puerta cerrada, por el que suspende la
imputación de la Infanta
Cristina. Esta decisión de dejar sin efecto la imputación ha sido
votada por dos de los tres jueces que conforman la Audiencia, tan solo
el magistrado Juan Jiménez se ha mostrado a favor de mantener
la imputación.
En cualquier caso, la sala ha acordado "estimar en parte el recurso
de apelación y dejar sin efecto la citación de la Infanta". Es decir,
en su escrito, la Audiencia anula imputación por la actividad de la hija del Rey
en Nóos, pero deja la puerta abierta al posible delito
fiscal.
Con este escrito, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial deja a la vez
abierta la posibilidad de imputar a la Infanta por el "posible delito contra la
hacienda pública y/o blanqueo de capitales", a la espera de que el juez reciba
toda la información de la Agencia Tributaria.
Además, la Audiencia pide a Castro que concrete más el supuesto
delito fiscal en el que habría incurrido la hija del Rey.
En el auto, la Audiencia también ha exigido al juez José Castro que pida los
correos electrónicos al ex socio de Urdangarin, Diego Torres. A este respecto,
además de solicitarlos, la sala le indica a Castro que le imponga un
plazo a Torres y que "cumplido el mismo, no le admita más".
En este sentido, se "insta a Castro a que requiera a la defensa de Torres y a
este úlitmo para que aporte los correos que, sin tener contenido incriminatorio
para él, pretenda utilizar en su defensa y en perjuicio de otros imputados".
Cooperadora necesaria
La Sala, con su presidente en funciones Diego Gómez-Reino como ponente del
asunto, ha estudiado de este modo el recurso de apelación interpuesto por la
Fiscalía Anticorrupción contra el encausamiento de la hija del Rey Don Juan
Carlos, que fue acordado por el juez instructor, José Castro. Una impugnación a
la que se adhirieron la defensa de la propia encausada, de Iñaki Urdangarin, del
secretario personal de las Infantas, Carlos García Revenga, y la Abogacía del
Estado.
En su auto de imputación, Castro, quien dejó sin efecto la citación que
acordó para el 27 de abril a la espera del pronunciamiento de la Audiencia,
apuntaba hacia la Infanta como cooperadora necesaria en los delitos que
su marido presuntamente cometió al frente del Instituto Nóos, de forma
que sin su presencia en la entidad así como sin "el aparente y consensuado
refuerzo de la Casa Real", Urdangarin y su exsocio Diego Torres no habrían
podido obtener los fondos de las Administraciones públicas que supuestamente
desviaron.
El fiscal Pedro
Horrach, en su recurso de apelación, descartaba que ésta ejerciera
una "influencia delictiva" sobre las Instituciones que
contrataron con Nóos, e incidía en que si los responsables políticos
"supuestamente influenciados" desconocían que la Infanta fuera vocal en Nóos y
no trató o gestionó de algún modo con ella temas vinculados a esta entidad,
"¿cómo podía ejercer aquélla una influencia delictiva?".
En una resolución de 61 páginas, la Sala alega que no hay "indicios
vehementes" de que la mujer de Iñaki Urdangarin "conociera, se
concertase ni participase activa u omisivamente en el presunto plan criminal
urdido por su marido y por su socio Diego Torres".
Asimismo insisten en que la conducta de la Infanta como vocal del Instituto
Nóos no merece "reproche penal" al no vislumbrar su colaboración en una
trama "tendente a cometer un fraude a la Administración" en virtud de
los distintos convenios de colaboración suscritos entre la entidad y las
Comunidades valenciana y balear, "ni a través de ellos a apropiarse ilícitamente
de fondos públicos".
A juicio del tribunal, el hecho de que tanto la hija del Rey Don Juan Carlos
y Carlos García Revenga figuraran en un folleto ilustrativo de Nóos como
miembros de su junta directiva "carece de trascendencia penal" para
deducir por ello que incurrió en un delito de tráfico de
influencias.
Asimismo, recalca que, para sostener que la Infanta incurrió en un delito de
tráfico de influencias, debería "haber ejercido presiones, directa o
indirectamente, a través de la Casa Real, para influir decididamente en
el órgano de contratación o en el funcionario que determinó la decisión de
aquél". Más al contrario, la Audiencia estima que nada de ello consta en el auto
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