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    Mensaje por Alreco12 Miér 7 Ago 2013 - 10:26

    hola buenos dias acabo de incorporarme a esta pagina y quisiera q me explicaran como va ...un saludo gracias
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    Mensaje por Alreco12 Miér 7 Ago 2013 - 10:45

    quisiera saber si aqui me pueden asesorar con un problema q he tenido por difamasion y la empresa no ha echo ni caso....les agradeceria su contestacion gracias
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    Mensaje por alma14 Miér 7 Ago 2013 - 12:04

    Primero bienvenido.

    Y segundo, para ayudarte o aconsejarte tendrías que exponer tu problema.

    Un saludo.
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    Mensaje por Alreco12 Miér 7 Ago 2013 - 18:21

    Buenos les cuento:he e sufrido una difamasion muy fuerte por parte  de un companero en mi servicio tengo 3 partes firmados por los compañeros q han escuchado todo por 6 meses sin yo darme cuenta .....con el respaldo de mi jefe de equipo y los compañeros q me apoyan decido llevarlo ante mi empresa y coordinador ..despues de 15 dias su respuesta q nos sacan alos dos del servicio sin nisiquiera abrir un expediente y dalpicando a mi jefe de equipo q tambien lo han cambiado de servicio...la he pasado miy mal y ahora estoy de baja por una crisis de ansiedad.espero q me puedan aconsejar gracias
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    Mensaje por A36 Miér 7 Ago 2013 - 20:37

    hola y bienvenido al foro
    saludos
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    Mensaje por alma14 Jue 8 Ago 2013 - 8:13

    Alreco12 escribió:Buenos les cuento:he e sufrido una difamasion muy fuerte por parte  de un companero en mi servicio tengo 3 partes firmados por los compañeros q han escuchado todo por 6 meses sin yo darme cuenta .....con el respaldo de mi jefe de equipo y los compañeros q me apoyan decido llevarlo ante mi empresa y coordinador ..despues de 15 dias su respuesta q nos sacan alos dos del servicio sin nisiquiera abrir un expediente y dalpicando a mi jefe de equipo q tambien lo han cambiado de servicio...la he pasado miy mal y ahora estoy de baja por una crisis de ansiedad.espero q me puedan aconsejar gracias

     Mi no comprender tu idioma.

    Un saludo.
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    Mensaje por segurmam Dom 11 Ago 2013 - 18:17

    undefined escribió:
    Buenos les cuento:he e sufrido una difamasion muy fuerte por parte  de un companero en mi servicio tengo 3 partes firmados por los compañeros q han escuchado todo por 6 meses sin yo darme cuenta .....con el respaldo de mi jefe de equipo y los compañeros q me apoyan decido llevarlo ante mi empresa y coordinador ..despues de 15 dias su respuesta q nos sacan alos dos del servicio sin nisiquiera abrir un expediente y dalpicando a mi jefe de equipo q tambien lo han cambiado de servicio...la he pasado miy mal y ahora estoy de baja por una crisis de ansiedad.espero q me puedan aconsejar gracias

    La ¡¡¡¡ difamación !!!! es la comunicación a una o más personas con ánimo de dañar, de una acusación que se hace a otra persona física o moral de un hecho, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a ésta un menoscabo en su honor, dignidad o reputación.





    ¿a todo esto yo me pregunto,usted esta amparado por un representante de derechos laborales(recursos humanos)o tiene algun representante sindical en su empresa?que le pueda a usted aconsejar ,sobre tan terribles acusaciones sobre su persona.
    Lo siento mucho por su terrible padecer peroooo,intentar encontrar consuelo ,
    como se dice en mi pueblo "mal de muchos consuelo de pocos"
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Lun 12 Ago 2013 - 21:16

    Artículo 205 código penal


    Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.




    Artículo 206 código penal

    Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, si se propagaran con publicidad, y, en otro caso, con multa de cuatro a diez meses.

    Artículo 207 código penal


    El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado
    .
    Artículo 208 código penal

    Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

    Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

    Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

    Artículo 209 código penal

    Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso con la de tres a siete meses.

    Artículo 210 código penal

    El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.

    Artículo 211 código penal

    La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

    Artículo 212 código penal 

    En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

    Artículo 213 código penal

    Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.

    Artículo 214 código penal

    Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.
    El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.

    Artículo 215 código penal

    1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Bastará la denuncia cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
    2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.
    3. El culpable de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4.º del artículo 130 de este Código.

    Artículo 216.

    En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.

    Un foro no es el lugar adecuado para denunciar una presunta Difamación consistente en presuntas calumnias e injurias pues el presunto Difamador también se puede sentir calumniado e injuriado por ser presunto y no juzgado y condenado o la empresa injuriada y calumniada por entender que tu cambio de servicio y el del J.E nada tiene que ver con tu presunta difamación que presunta y no cierta es porque un juez así no lo a dictaminado.

    Los delitos y faltas se dirimen en sede judicial y no llorando en un foro.

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