hola buenos dias acabo de incorporarme a esta pagina y quisiera q me explicaran como va ...un saludo gracias
5 participantes
Saludar
Alreco12
Cantidad de envíos : 3
- K A R M A - :
Fecha de inscripción : 07/08/2013
- Mensaje n°2
Re: Saludar
quisiera saber si aqui me pueden asesorar con un problema q he tenido por difamasion y la empresa no ha echo ni caso....les agradeceria su contestacion gracias
alma14- Admin
- Cantidad de envíos : 16587
- K A R M A - :
Fecha de inscripción : 05/02/2008
- Mensaje n°3
Re: Saludar
Primero bienvenido.
Y segundo, para ayudarte o aconsejarte tendrías que exponer tu problema.
Un saludo.
Y segundo, para ayudarte o aconsejarte tendrías que exponer tu problema.
Un saludo.
Alreco12
Cantidad de envíos : 3
- K A R M A - :
Fecha de inscripción : 07/08/2013
- Mensaje n°4
Re: Saludar
Buenos les cuento:he e sufrido una difamasion muy fuerte por parte de un companero en mi servicio tengo 3 partes firmados por los compañeros q han escuchado todo por 6 meses sin yo darme cuenta .....con el respaldo de mi jefe de equipo y los compañeros q me apoyan decido llevarlo ante mi empresa y coordinador ..despues de 15 dias su respuesta q nos sacan alos dos del servicio sin nisiquiera abrir un expediente y dalpicando a mi jefe de equipo q tambien lo han cambiado de servicio...la he pasado miy mal y ahora estoy de baja por una crisis de ansiedad.espero q me puedan aconsejar gracias
A36- Colaborador
- Cantidad de envíos : 4628
Empleo /Ocios : ¡Cuidado! Topo Aproser mal retribuido. ¿Dónde está mí sindicato?
- K A R M A - :
Fecha de inscripción : 06/05/2008
- Mensaje n°5
Re: Saludar
hola y bienvenido al foro
saludos
saludos
alma14- Admin
- Cantidad de envíos : 16587
- K A R M A - :
Fecha de inscripción : 05/02/2008
- Mensaje n°6
Re: Saludar
Alreco12 escribió:Buenos les cuento:he e sufrido una difamasion muy fuerte por parte de un companero en mi servicio tengo 3 partes firmados por los compañeros q han escuchado todo por 6 meses sin yo darme cuenta .....con el respaldo de mi jefe de equipo y los compañeros q me apoyan decido llevarlo ante mi empresa y coordinador ..despues de 15 dias su respuesta q nos sacan alos dos del servicio sin nisiquiera abrir un expediente y dalpicando a mi jefe de equipo q tambien lo han cambiado de servicio...la he pasado miy mal y ahora estoy de baja por una crisis de ansiedad.espero q me puedan aconsejar gracias
Mi no comprender tu idioma.
Un saludo.
segurmam- Usuario novel
Cantidad de envíos : 57
Localización : Donde me reclamen
Empleo /Ocios : Vigilante,correr deporte en general
Humor : Todo el que pueda,y mas
- K A R M A - :
Fecha de inscripción : 06/06/2013
- Mensaje n°7
Re: Saludar
La ¡¡¡¡ difamación !!!! es la comunicación a una o más personas con ánimo de dañar, de una acusación que se hace a otra persona física o moral de un hecho, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a ésta un menoscabo en su honor, dignidad o reputación.undefined escribió:
Buenos les cuento:he e sufrido una difamasion muy fuerte por parte de un companero en mi servicio tengo 3 partes firmados por los compañeros q han escuchado todo por 6 meses sin yo darme cuenta .....con el respaldo de mi jefe de equipo y los compañeros q me apoyan decido llevarlo ante mi empresa y coordinador ..despues de 15 dias su respuesta q nos sacan alos dos del servicio sin nisiquiera abrir un expediente y dalpicando a mi jefe de equipo q tambien lo han cambiado de servicio...la he pasado miy mal y ahora estoy de baja por una crisis de ansiedad.espero q me puedan aconsejar gracias
¿a todo esto yo me pregunto,usted esta amparado por un representante de derechos laborales(recursos humanos)o tiene algun representante sindical en su empresa?que le pueda a usted aconsejar ,sobre tan terribles acusaciones sobre su persona.
Lo siento mucho por su terrible padecer peroooo,intentar encontrar consuelo ,
como se dice en mi pueblo "mal de muchos consuelo de pocos"
SARGENTO DE HIERRO- Colaborador
Cantidad de envíos : 3654
Localización : ESPAÑA
- K A R M A - :
Fecha de inscripción : 01/11/2010
- Mensaje n°8
Re: Saludar
Artículo 205 código penal
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 206 código penal
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, si se propagaran con publicidad, y, en otro caso, con multa de cuatro a diez meses.
Artículo 207 código penal
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado
.
Artículo 208 código penal
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 209 código penal
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso con la de tres a siete meses.
Artículo 210 código penal
El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.
Artículo 211 código penal
La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
Artículo 212 código penal
En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
Artículo 213 código penal
Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.
Artículo 214 código penal
Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.
El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.
Artículo 215 código penal
1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Bastará la denuncia cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.
3. El culpable de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4.º del artículo 130 de este Código.
Artículo 216.
En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.
Un foro no es el lugar adecuado para denunciar una presunta Difamación consistente en presuntas calumnias e injurias pues el presunto Difamador también se puede sentir calumniado e injuriado por ser presunto y no juzgado y condenado o la empresa injuriada y calumniada por entender que tu cambio de servicio y el del J.E nada tiene que ver con tu presunta difamación que presunta y no cierta es porque un juez así no lo a dictaminado.
Los delitos y faltas se dirimen en sede judicial y no llorando en un foro.
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 206 código penal
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, si se propagaran con publicidad, y, en otro caso, con multa de cuatro a diez meses.
Artículo 207 código penal
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado
.
Artículo 208 código penal
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 209 código penal
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso con la de tres a siete meses.
Artículo 210 código penal
El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.
Artículo 211 código penal
La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
Artículo 212 código penal
En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
Artículo 213 código penal
Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.
Artículo 214 código penal
Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.
El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.
Artículo 215 código penal
1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Bastará la denuncia cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.
3. El culpable de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4.º del artículo 130 de este Código.
Artículo 216.
En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.
Un foro no es el lugar adecuado para denunciar una presunta Difamación consistente en presuntas calumnias e injurias pues el presunto Difamador también se puede sentir calumniado e injuriado por ser presunto y no juzgado y condenado o la empresa injuriada y calumniada por entender que tu cambio de servicio y el del J.E nada tiene que ver con tu presunta difamación que presunta y no cierta es porque un juez así no lo a dictaminado.
Los delitos y faltas se dirimen en sede judicial y no llorando en un foro.
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14