La ley actual sólo permite a los vigilantes de seguridad privada actuar en el interior de instalaciones, como empresas, organismos o centros comerciales. Las vías públicas las tienen expresamente vetadas por la legislación actual, con las excepciones de los polígonos industriales y las urbanizaciones privadas. Sin embargo, la nueva ley amplía el ámbito de actuación de estos profesionales, permitiéndoles intervenir en “zonas comerciales peatonales” y en “acontecimientos deportivos, culturales o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos”.
En la práctica, el último punto ya se venía autorizando, por ejemplo, en la comprobación de accesos a conciertos al aire libre o en la vigilancia de los campos de fútbol. De hecho, en los encuentros que se disputan en el Santiago Bernabéu, por ejemplo, ya participan en su vigilancia más guardias de seguridad privada que policías nacionales. Pero la habilitación para controlar “zonas comerciales peatonales”, como la calle Preciados de Madrid o Las Ramblas de Barcelona, concede por primera vez a las empresas de vigilancia privada competencias hasta ahora reservadas en exclusiva a las Fuerzas de Seguridad del Estado. Los vigilantes de seguridad ya no tendrán que limitarse a controlar el interior de edificaciones o propiedades. Podrán patrullar por las principales calles de las ciudades o en otros “espacios públicos” si así lo determinan las autoridades correspondientes.
Ampliación de facultades
El proyecto de ley también amplía considerablemente las facultades que les concede la Ley de Seguridad Privada vigente, del año 1992. El nuevo texto autoriza a los guardias de seguridad privada a realizar “comprobaciones, registros y prevenciones necesarios” para la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados. En el caso de los controles de los accesos a inmuebles, también concede a los guardias de seguridad la facultad de denegar el acceso a las personas que se nieguen a ser sometidos a un control de identidad o que no admitan un registro de su vehículo o de las mercancías que en ese momento porte.
El texto que aparece en el Proyecto de Ley será similar al que apruebe el Consejo de Ministros.
Hay más cambios. La legislación actual atribuye a los empleados de empresas de seguridad privada el derecho a “evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección”. El nuevo texto va más allá y les permite efectuar, con el fin de evitar los delitos, “las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación”. Es decir, que podrán identificar y registrar a cualquier persona que consideren sospechosa.
Averiguación de datos personales
Asimismo, mientras que la normativa actual obliga a los agentes de seguridad privada a “poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección” y les prohíbe interrogarlos, el nuevo proyecto de ley los faculta para “detener” a delincuentes vinculados con el objeto de su cometido y también los habilita para “averiguar, comprobar o anotar sus datos personales para su comunicación a las autoridades”.
La ponencia de la Comisión de Interior ya ha dado luz verde a todas estas modificaciones. Los partidos de la izquierda del arco parlamentario las han criticado duramente porque creen que el texto abre la puerta a que las empresas de vigilancia privadas comiencen a suplantar progresivamente las labores de seguridad ciudadana que la legislación encomienda únicamente a Policía Nacional y Guardia Civil.
Dos meses de plazo para su entrada en vigor
La patronal del sector, la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (Aproser), cree que estos cambios redundarán en beneficio de todos los ciudadanos. “La habilitación para zonas comerciales y espectáculos deportivos y culturales ya figuraba en el anteproyecto y el proyecto de la ley y esperamos que se mantenga en su redacción definitiva. En los países más avanzados se trata de una facultad de los vigilantes de seguridad privada ya asentada que ha demostrado mejorar la seguridad de las ciudades”, defienden fuentes de Aproser. Fuentes del Ministerio del Interior añaden que la ratio de agentes de seguridad privada por ciudadano de España (200 por cada 100.000 habitantes) está muy lejos de la media europea (271 para la misma cantidad de habitantes).
La Comisión de Interior estudiará el informe de la ponencia el próximo 10 de diciembre. Después, el proyecto de Ley de Seguridad Privada será remitido al Senado para que complete el trámite de la norma. En caso de que la Cámara Alta apruebe algún cambio, el texto deberá volver al Congreso para que sea sometido a una nueva votación. Pero si, como se espera, el Senado da el visto bueno a la redacción de la Cámara Baja, la Ley de Seguridad Privada estará publicada en el Boletín Oficial del Estado en un plazo de sólo dos meses.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Que conste que no estoi muy deacuerdo con el enunciado de la noticia.
Y mucho menos con la valoracion y publicacion del articulo escrito por el periodista.Hay muchas cosas,que escribe como si fuesen nuevas para nosotros,y llevan vigentes desde la presente ley.En fin, aqui dejo el articulo,para interes de ustedes
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14