El día inicial para el cómputo del plazo de prescripción -18 meses- de la acción tendente a reclamar una compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas durante los años en que el trabajador ha permanecido en situación de incapacidad temporal, "únicamente puede instarse al extinguirse la relación laboral".
Así lo ha declarado el Supremo, en una sentencia de 28 de mayo de 2013, que resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina y de la que ha sido ponente el magistrado Salinas Molina que rechaza, por tanto, la hipótesis de que el empleado deba interponer la acción al acabar cada año natural.
En el caso concreto, una trabajadora no pudo trabajar durante más de tres años, con dos brevísimas interrupciones, una de 10 días y otra de 4, -no pudiendo tampoco disfrutar de su derecho a vacaciones anuales-, extinguiéndose finalmente su contrato como consecuencia de que se le reconoció en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Por tanto, la cuestión debatida residía en si debía interponer la acción de sustitución del disfrute vacacional anual efectivo por una compensación económica -teniendo en cuenta que su incapacidad permanente seguía sin permitirle su disfrute posterior-, bien al final de cada año natural o, únicamente, al extinguirse la relación laboral.
El Alto Tribunal, que ya admitía el derecho del trabajador a recuperar las vacaciones no disfrutadas por estar incapacitado -con arreglo a lo dispuesto por el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET)-, fijó en su sentencia de 3 de octubre de 2012 una nueva doctrina, añadiendo que "en caso de que el trabajador cayera enfermo, precisamente, durante las vacaciones, tendría derecho igualmente a disfrutar en un momento posterior de los días de descanso no agotados".
Un paso más en su doctrina
Ahora el Supremo da un paso más y fija cuándo comienza el cómputo de la prescripción para que el trabajador solicite la compensación por el descanso no disfrutado, prevista para cuando su disfrute en un momento posterior no sea posible por causas ajenas al trabajador.
Dice el fallo que "el derecho a solicitar la compensación económica por vacaciones no disfrutadas no surge hasta que se extingue la relación laboral y, en consecuencia, hasta ese momento no cabe entender que se inicia el plazo para el ejercicio de la acción tendente a exigirla". Y añade, en orden a rechazar la hipótesis de que deba ejercitarse la acción al finalizar el año natural, que "estando vigente el contrato -aún en suspenso-, no es exigible la sustitución de la obligación de hacer efectivas las vacaciones en otro momento, por una obligación pecuniaria, ante la imposibilidad de hacer efectivo el primer derecho".
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Así lo ha declarado el Supremo, en una sentencia de 28 de mayo de 2013, que resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina y de la que ha sido ponente el magistrado Salinas Molina que rechaza, por tanto, la hipótesis de que el empleado deba interponer la acción al acabar cada año natural.
En el caso concreto, una trabajadora no pudo trabajar durante más de tres años, con dos brevísimas interrupciones, una de 10 días y otra de 4, -no pudiendo tampoco disfrutar de su derecho a vacaciones anuales-, extinguiéndose finalmente su contrato como consecuencia de que se le reconoció en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Por tanto, la cuestión debatida residía en si debía interponer la acción de sustitución del disfrute vacacional anual efectivo por una compensación económica -teniendo en cuenta que su incapacidad permanente seguía sin permitirle su disfrute posterior-, bien al final de cada año natural o, únicamente, al extinguirse la relación laboral.
El Alto Tribunal, que ya admitía el derecho del trabajador a recuperar las vacaciones no disfrutadas por estar incapacitado -con arreglo a lo dispuesto por el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET)-, fijó en su sentencia de 3 de octubre de 2012 una nueva doctrina, añadiendo que "en caso de que el trabajador cayera enfermo, precisamente, durante las vacaciones, tendría derecho igualmente a disfrutar en un momento posterior de los días de descanso no agotados".
Un paso más en su doctrina
Ahora el Supremo da un paso más y fija cuándo comienza el cómputo de la prescripción para que el trabajador solicite la compensación por el descanso no disfrutado, prevista para cuando su disfrute en un momento posterior no sea posible por causas ajenas al trabajador.
Dice el fallo que "el derecho a solicitar la compensación económica por vacaciones no disfrutadas no surge hasta que se extingue la relación laboral y, en consecuencia, hasta ese momento no cabe entender que se inicia el plazo para el ejercicio de la acción tendente a exigirla". Y añade, en orden a rechazar la hipótesis de que deba ejercitarse la acción al finalizar el año natural, que "estando vigente el contrato -aún en suspenso-, no es exigible la sustitución de la obligación de hacer efectivas las vacaciones en otro momento, por una obligación pecuniaria, ante la imposibilidad de hacer efectivo el primer derecho".
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