La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rectificado su doctrina anterior, ya que deja de exigir como requisito para apreciar la gravedad del incumplimiento en el pago regular de los salarios, a que se refiere el artículo 50.1,b) del Estatuto de los Trabajadores la culpabilidad del empresario.
En una sentencia de 24 de septiembre de 2013, el Alto Tribunal considera también que es irrelevante la mala situación económica empresarial.
Una sentencia previa
La nueva doctrina, defendida ya en una sentencia previa, de 24 de marzo de 2013, pasa a instaurarse un criterio objetivo en los siguientes términos: "Para determinar la gravedad del incumplimiento debe valorarse exclusivamente si el retraso o impago es o no grave o trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario, partiendo de un criterio objetivo (independiente de la culpabilidad de la empresa), temporal (continuado y persistente en el tiempo) y cuantitativo (montante de lo adeudado)".
De esta forma, el ponente, el magistrado Alarcón Caracuel, declara resuelto el contrato de trabajo de un empleado con la empresa por la existencia de retrasos continuados en el pago del salario que considera que revisten la suficiente gravedad como para que se pueda proceder a la extinción del contrato solicitada.
La sentencia anula los fallos previos, que habían desestimado la demanda de extinción del contrato de trabajo a instancias del trabajador por retrasos continuados en el abono del salario. La sentencia recurrida consideraba que dichos retrasos carecen de entidad suficiente para que proceda la extinción del contrato.
Según consta, el trabajador venía percibiendo sus salarios mensuales siempre con retraso, al menos desde octubre del año 2008 hasta la fecha de presentación de la papeleta de conciliación en agosto del año 2010, retrasos que oscilaban en torno a los diez días, si bien en ocasiones el retraso llega va a 18, 23 e incluso a 28 días.
Retrasos de gravedad
Siguiendo esa doctrina jurisprudencial y aplicándola al caso de autos se llega a una situación en la que existen retrasos con gravedad suficiente, tanto por cuantía (todo el salario mensual) como por duración (una media cercana a 11 días por mes) como por su carácter sistemático (ininterrumpidamente durante bastante más de un año). Por lo expuesto la Sala decidió proceder a la estimación del recurso.
El trabajador, por su parte, aporta como sentencia contradictoria la del Supremo de diciembre de 2008 que, estimando el recurso de casación que declara resuelto el contrato de trabajo al amparo del artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y condena a la empresa demandada a la indemnización correspondiente.
En aquel caso, el trabajador había sufrido retrasos continuados en el cobro mensual del salario desde diciembre de 2004 a enero de 2007, con un promedio de 11,20 días de retraso cada mes.
Y ello se entiende que constituye un incumplimiento con entidad suficiente para decretar la extinción del contrato de trabajo.
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En una sentencia de 24 de septiembre de 2013, el Alto Tribunal considera también que es irrelevante la mala situación económica empresarial.
Una sentencia previa
La nueva doctrina, defendida ya en una sentencia previa, de 24 de marzo de 2013, pasa a instaurarse un criterio objetivo en los siguientes términos: "Para determinar la gravedad del incumplimiento debe valorarse exclusivamente si el retraso o impago es o no grave o trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario, partiendo de un criterio objetivo (independiente de la culpabilidad de la empresa), temporal (continuado y persistente en el tiempo) y cuantitativo (montante de lo adeudado)".
De esta forma, el ponente, el magistrado Alarcón Caracuel, declara resuelto el contrato de trabajo de un empleado con la empresa por la existencia de retrasos continuados en el pago del salario que considera que revisten la suficiente gravedad como para que se pueda proceder a la extinción del contrato solicitada.
La sentencia anula los fallos previos, que habían desestimado la demanda de extinción del contrato de trabajo a instancias del trabajador por retrasos continuados en el abono del salario. La sentencia recurrida consideraba que dichos retrasos carecen de entidad suficiente para que proceda la extinción del contrato.
Según consta, el trabajador venía percibiendo sus salarios mensuales siempre con retraso, al menos desde octubre del año 2008 hasta la fecha de presentación de la papeleta de conciliación en agosto del año 2010, retrasos que oscilaban en torno a los diez días, si bien en ocasiones el retraso llega va a 18, 23 e incluso a 28 días.
Retrasos de gravedad
Siguiendo esa doctrina jurisprudencial y aplicándola al caso de autos se llega a una situación en la que existen retrasos con gravedad suficiente, tanto por cuantía (todo el salario mensual) como por duración (una media cercana a 11 días por mes) como por su carácter sistemático (ininterrumpidamente durante bastante más de un año). Por lo expuesto la Sala decidió proceder a la estimación del recurso.
El trabajador, por su parte, aporta como sentencia contradictoria la del Supremo de diciembre de 2008 que, estimando el recurso de casación que declara resuelto el contrato de trabajo al amparo del artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y condena a la empresa demandada a la indemnización correspondiente.
En aquel caso, el trabajador había sufrido retrasos continuados en el cobro mensual del salario desde diciembre de 2004 a enero de 2007, con un promedio de 11,20 días de retraso cada mes.
Y ello se entiende que constituye un incumplimiento con entidad suficiente para decretar la extinción del contrato de trabajo.
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