LA SECCIÓN SINDICAL DE CCOO EN PROSEGUR TENERIFE, INFORMA:
ELECCIONES GENERALES DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2015.
PERMISO RETRIBUIDO A LOS TRABAJADORES/AS PARA EJERCER EL DERECHO AL VOTO.
1.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
2.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán permiso retribuido de dos horas.
3.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de tres horas.
4.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de cuatro horas.
5.- En los trabajadores a tiempo parcial los permisos retribuidos se verán reducidos en proporción a la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores a tiempo completos.
Corresponde a la empresa la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Aquel que esté en una de esas circunstancias que comunique a su respectiva empresa su situación de votar ese día con el permiso retribuido que le corresponda.
Hacedlo por duplicado para luego poder justificar que lo solicitasteis. Pedir el justificante en la mesa electoral como que habéis votado.
En el caso de presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
Cuando se trate de apoderados el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche, en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Si necesitas alguna aclaración o ampliar información, no dudes en ponerte en contacto con tu delegación más próxima de CCOO.
Un cordial saludo.
Fernando Torres.
Sección Sindical.
CCOO PROSEGUR TENERIFE.
ELECCIONES GENERALES DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2015.
PERMISO RETRIBUIDO A LOS TRABAJADORES/AS PARA EJERCER EL DERECHO AL VOTO.
1.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
2.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán permiso retribuido de dos horas.
3.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de tres horas.
4.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de cuatro horas.
5.- En los trabajadores a tiempo parcial los permisos retribuidos se verán reducidos en proporción a la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores a tiempo completos.
Corresponde a la empresa la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Aquel que esté en una de esas circunstancias que comunique a su respectiva empresa su situación de votar ese día con el permiso retribuido que le corresponda.
Hacedlo por duplicado para luego poder justificar que lo solicitasteis. Pedir el justificante en la mesa electoral como que habéis votado.
En el caso de presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
Cuando se trate de apoderados el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche, en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Si necesitas alguna aclaración o ampliar información, no dudes en ponerte en contacto con tu delegación más próxima de CCOO.
Un cordial saludo.
Fernando Torres.
Sección Sindical.
CCOO PROSEGUR TENERIFE.
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