SB-Noticias.- Pedro Pablo Dieguez, representante de CC.OO. en la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife informó a SB-Noticias que el Ayuntamiento de Santa Cruz ha contratado a empresas privadas para realizar labores de vigilancia y custodia de edificios públicos, a pesar de que los artículos 53 y 54 del reglamento de protección de edificios municipales y de cargos públicos, establece que este servicio de protección debe ser prestado por la policía local. Asegura que pese a no contar con el respaldo sindical de la policía local, el consistorio tomó esta decisión, con lo que se da la circunstancia de que durante gran parte del día el servicio de protección está solapado por los dos cuerpos.
Dieguez reconoce que en la actualidad, el Ayuntamiento tiene contratado un servicio de seguridad privada para realizar labores que corresponderían por ley a la policía local, en referencia al cuidado que cierta empresa del sector de vigilancia presta en edificios municipales, y que por este motivo durante la jornada de mañana, el servicio de vigilancia se lleva a cabo se forma solapada por los dos cuerpos, el de la policía local y el privado.
Afirma que los sindicatos se opusieron a esta medida, atendiendo a la normativa de protección municipal en sus artículos 53 y 54, que establecen que la custodia de edificios y autoridades es competencia de la policía local, pero la Administración argumentó una serie de razones para adquirir este servicio privado, lo que supuso que se produjeran discrepancias serias con los sindicatos policiales, ya que defendían que no se privatizara el servicio, porque puede conllevar una serie de gastos totalmente innecesarios, pero que, a pesar de ello, el consistorio decidió tener seguridad privada para los edificios, pero no para los cargos públicos.
Es decir, en estos momentos se está prestando un doble servicio, por un lado, existe seguridad privada para las dependencias municipales en horario de mañana, y, por otro lado, al mismo tiempo la policía local realiza este servicio durante las 24 horas del día.
Afirma que los sindicatos se opusieron a esta medida, atendiendo a la normativa de protección municipal en sus artículos 53 y 54, que establecen que la custodia de edificios y autoridades es competencia de la policía local, pero la Administración argumentó una serie de razones para adquirir este servicio privado, lo que supuso que se produjeran discrepancias serias con los sindicatos policiales, ya que defendían que no se privatizara el servicio, porque puede conllevar una serie de gastos totalmente innecesarios, pero que, a pesar de ello, el consistorio decidió tener seguridad privada para los edificios, pero no para los cargos públicos.
Es decir, en estos momentos se está prestando un doble servicio, por un lado, existe seguridad privada para las dependencias municipales en horario de mañana, y, por otro lado, al mismo tiempo la policía local realiza este servicio durante las 24 horas del día.
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