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    La seguridad privada y usted

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    Mensaje por A36 Mar 22 Jul 2008 - 10:10

    La seguridad privada y usted

    Impotencia, temor y vergüenza es la sensación por la que pasa la mayoría de la gente que al ir de compras a las tiendas de autoservicio, es abordada bruscamente por guardias de seguridad que la acusa de robo sin tener evidencias, eso pasa frecuentemente.

    El problema es que la mayoría de los guardias “blancas” muestran un desconocimiento total de los principios básicos de los derechos humanos y civiles que protegen a la persona detenida, así como también hasta donde llegan sus responsabilidades.

    Con relación a las estadísticas manifestadas en los medios masivos de comunicación, nos hemos percatado de la necesidad de mas y mejores elementos de seguridad pública, para subsanar las necesidades de la protección a los ciudadanos del Estado y sus Municipios.

    Consideramos que las Empresas de Seguridad Privada, asumen indirectamente la responsabilidad de la Policía Preventiva Municipal, ya que tienen las mismas obligaciones pero no las facultades, sugiriendo para tal efecto, la necesidad de que se reforme la Ley 255 de Seguridad Pública del Estado.
    Se presume que en el Estado de Sonora existen un aproximado de 113 empresas de esa naturaleza que aglutinan a más de 20 mil guardias de seguridad ubicados en comercios, bancos, oficinas de gobierno, centros comerciales, hogares y otros.

    Así como tienen obligaciones y responsabilidades lo cual se manifiesta en los Artículos 171, 172 y 173 respectivamente, de la mencionada Ley libro tercero de los Servicios de las Empresas Privadas de Seguridad, también deben tener las atribuciones con que cuentan las Policías Preventivas Municipales y las diferentes filiales como son las Empresas de Traslado y Protección de Valores, Vigilantes Bancarios, Protección Personal y Guardias Blancas de diferentes Empresas, etc., etc...

    No se puede exigir al gobierno que aumente los salarios para los integrantes de las Empresas de Seguridad Privada, motivado de que éstos laboran en las mencionadas empresas y son los que no se ajustan a las necesidades de éstos, tanto en lo pecuniario como en los servicios médicos a los que tienen derecho por Ley.

    El personal Auxiliar es aquel que desarrolla labores de vigilancia en lugares específicos previo pago que realizan los solicitantes de dicho servicio. Lo anterior demuestra la falta de capacidad y preparación de las personas en cuestión.

    Es de suma importancia que el Estado, supervise, evalúe y registre, los conocimientos en la materia al personal que labora como vigilantes de seguridad en las tiendas de autoservicio, la revisión esta prevista en el artículo 178 de la ley 255 de Seguridad Pública, en el registro de personal de los servicios privados.
    .
    “La evaluación se realiza a través de un examen teórico y práctico, el cual se les aplica a los guardias de las empresas con el fin de conocer si realmente están capacitados para las funciones de vigilante o guardia de seguridad”, que a fin de cuentas esa es su principal responsabilidad, brindar seguridad, las mismas empresas tienen la obligación de capacitar a su personal.

    Si usted es detenido en un centro comercial y es inocente, puede tomar las siguientes medidas en contra de la empresa y personal que agredió sus garantías individuales.
    Usted puede acudir ante un Agente del Ministerio Público del Fuero Común Investigador e interponer demanda por lo que se considera privación ilegal de la libertad con delito penal.
    Puede demandar por delito tipificado como injurias y afrenta a la integridad humana.

    Se puede proceder penalmente contra la empresa, ya que el guardia no es autoridad, ni está sujeto a ninguna potestad de él, ya que se supone que constitucionalmente cualquier persona puede detener a otra siempre y cuando ésta tenga un mal proceder social y la ley lo justifica, de lo contrario no puede hacerlo.

    Además se pueden apreciar, ciertos vigilantes de las tiendas de auto servicio vistiendo el uniforme de cargo destinados exclusivamente a la Policía Municipal.
    El articulo 176 inciso V1, de la mencionada Ley manifiesta, Sólo podrán utilizar uniformes, insignias, divisas o equipo distinto al asignado a las Fuerzas de Seguridad Pública, en forma tal que, a simple vista, no exista la posibilidad de confusión.
    Hace falta profesionalizar la Policía Auxiliar y Servicios Privados de Seguridad

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