F.– ARMAMENTO, DEFENSA Y SEGURIDAD INDIVIDUAL
Uno de los principales servicios que se ofrecen por parte de los Vigilantes de Seguridad, y como función básica de su profesión, es la primera confrontación con los delincuentes a la hora de evitar o prevenir actos delictivos. Estos enfrentamientos conllevan un peligro, que en ocasiones se traduce en trágicas consecuencias para nosotros. A diferencia de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que suelen ir en parejas, nosotros nos enfrentamos en soledad al peligro.
Consideramos que se debería establecer por norma un mínimo de personal por turno en aquellos servicios especialmente solitarios y alejados de la población, para evitar los riesgos inherentes a la soledad desde el punto de vista de la seguridad patrimonial e individual. Entendemos que durante los horarios nocturnos, por muy concurrida que sea la zona durante el día, también debería haber un mínimo de dos Vigilantes de Seguridad juntos. Igualmente, vemos imprescindible que en aquellos servicios de respuesta ante alarmas remotas (los tradicionales acudas), deben estar formados por un mínimo de dos Vigilantes de Seguridad, por la extensión y el desconocimiento del terreno a verificar.
Entendemos que también resulta imprescindible reglamentar un sistema mínimo de infraestructuras para garantizar la integridad de los compañeros que realizan estos servicios. Según el nivel de aislamiento, establecer unos mínimos sistemas de comunicación (telefonía móvil, equipos de radiofrecuencia, etc.), con ciertos niveles garantizados de autonomía y resistencia. De tal forma que no resulte fácil a los delincuentes incomunicar y neutralizar a los servicios de seguridad. 13
Independientemente del aislamiento de los servicios, y en función de los niveles de riesgo, estos se deberían realizar con un mínimo de personal en aquellos casos en los que un análisis riguroso e independiente, determine unos riesgos moderados o altos de peligro en el servicio a custodiar. En función de unos parámetros ajenos e independientes de las pretensiones económicas de la empresa contratante, se debe establecer, entre otras medidas, la cantidad de personal necesario para cubrir el servicio con ciertas garantías mínimas para el trabajador.
La delincuencia ha perfeccionado su operatividad y prácticamente todos van armados y casi nunca solos, es por ello que esta norma debería establecerse. Un servicio de vigilancia nunca se tendría que establecer con un solo Vigilante de Seguridad sin antes evaluar ese nivel de riesgo. Un servicio de vigilancia siempre debería establecerse con un mínimo de dos Vigilantes de Seguridad para poder dar una respuesta coherente ante las posibles incidencias que se puedan plantear.
Los vehículos de las empresas de seguridad que se utilizan como apoyo en los servicios de vigilancia o los utilizados para el traslado de los Vigilantes de Seguridad en caso de verificación de alarmas en un servicio de acuda y respuesta, se les debe permitir que en el ejercicio de sus funciones y en favor de una respuesta más inmediata ante las alarmas, lleven alumbrado y señalización de prioridad o de emergencia. Esto podría adelantar y facilitar la respuesta de estos servicios ante una situación de alarma, fundamental para un mejor control de la situación y una respuesta eficaz ante la delincuencia. Está demostrado que reduciendo los tiempos de respuesta, se reducen los niveles de riesgo y las posibles consecuencias negativas de estos casos. Si un servicio de vigilancia remota, contratado con una central receptora de alarmas de una empresa de seguridad para dar una respuesta inmediata ante una incidencia, debe trasladarse en su recorrido en las mismas condiciones que cualquier otro vehículo particular, se está permitiendo un grave retraso ante una situación de posible emergencia en unas instalaciones públicas o privadas.
Todos los servicios que sean realizados por Vigilantes de Seguridad, entendemos que deben ser efectuados por armamento defensivo acorde con los niveles de riesgo antes descrito. Entendemos que se debería revisar y ampliar las dotaciones del personal, incluyendo nuevos tipos de armas, tanto de fuego como no letales, acordes con los nuevos delitos y actualizados con las modernas tecnologías.
Consideramos que todo Vigilante de Seguridad debe ir armado necesariamente. Como defensor y protector de la legislación vigente, debe estar perfectamente protegido, ya sea con un arma de fuego o con cualquier otra suficientemente eficaz para su defensa personal y para la de los bienes humanos y materiales que se encuentran bajo su custodia.
Puesto que nuestra preparación y formación nos capacita en la actualidad para portar el arma de fuego reglamentaria en todos nuestros puestos, y entendiendo que cualquier servicio que efectúa un Vigilante de Seguridad es peligroso por naturaleza (es por ello que se contratan nuestros servicios de seguridad), consideramos que para poder defendernos y defender a los bienes y a las personas bajo nuestra custodia, debemos tener los medios necesarios para ello.
No podemos depender de la arbitrariedad de los intereses privados de las empresas para que decidan (en la mayoría de los casos), por razones básicamente económicas, de cuáles de los servicios que realizamos son, a su juicio, más peligrosos para poder portar o no la reglamentaria arma de fuego.
A modo de ejemplo, esto sería del todo impensable en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que se les diera armas a sus miembros en función del servicio que fueran a realizar. Por ello entendemos que debería ser obligatorio dotar con armas reglamentarias de defensa a todos los servicios de vigilancia.
Por todo ello, también entendemos que se deberían endurecer las pruebas de obtención de las licencias de armas tipo “C”. Establecer límites más rigurosos sobre la formación, la capacitación psicológica y las aptitudes que deben tener los aspirantes a ello.
No resulta lógico que en incidencias peligrosas reales, en aquellas que ya no se puedan resolver con las manos, con la defensa de goma o mediante la ocultación o fuga, la única posibilidad de defensa (y siempre que resulte proporcional al ataque), sea el uso del arma de fuego, sin poder optar a otras medidas de fuerza defensiva intermedias. La intimidación y el efecto disuasorio de un disparo al aire (no exento de riesgos a terceros), pueden y deben ser sustituidos por otros elementos defensivos con los que se obtengan similares resultados. Consideramos que se debe autorizar, regular y fomentar el uso de otro tipo de armamento de defensa menos lesivo para los oponentes, como las defensas extensibles (más prácticas que las clásicas defensas de goma en determinados casos, como en los servicios de protección personal de la especialización de Escoltas), chalecos anti bala y anti corte (para prácticamente todos los servicios de cara al público), armas no letales de última generación que reducen temporalmente al delincuente mediante fuertes descargas eléctricas (denominadas TASER), etc. Por supuesto, con las correspondientes garantías de formación sobre la utilización de todas ellas para los Vigilantes de Seguridad.
En definitiva, entendemos que existe a día de hoy, tecnología suficientemente avanzada para ofrecer garantías de protección para el personal de seguridad, para quienes están bajo su custodia y para los bienes que protegen, sin que en ningún caso se tenga que aumentar los riesgos para ninguna de las partes.
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