Vigilantes de Seguridad

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    La propuesta entregada

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    Mensaje por alma14 Vie 25 Jul 2008 - 19:59

    La propuesta entregada por gsus para que sea debatida en el congreso de los diputados es la siguiente:



    PROPUESTA A.V.S.E.


    PREÁMBULO

    A.– LUCHA CONTRA EL INTRUSISMO

    A-1.– ENDURECIMIENTO DE SANCIONES

    A-2.– APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL EN CASO DE INTRUSISMO

    B.– RECUPERACIÓN DEL CARÁCTER DE AGENTE DE AUTORIDAD

    C.– CADUCIDAD DE LA HABILITACIÓN POR INACTIVIDAD PROFESIONAL

    D.– REQUISITOS Y FORMACIÓN

    E.– REGULACIÓN DE CARGOS INTERMEDIOS EN SEGURIDAD PRIVADA

    F.– ARMAMENTO, DEFENSA Y SEGURIDAD INDIVIDUAL

    G.– MODIFICACIONES EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

    H.– MEJORAS LABORALES

    I.– IMAGEN ANTE LA SOCIEDAD

    I-1.– ESTABLECIMIENTO DE UNA UNIFORMIDAD COMUN

    I-2.– CAMBIO DE DENOMINACIÓN

    I-3.– SUSTITUCIÓN DEL DISTINTIVO


    Última edición por alma14 el Vie 25 Jul 2008 - 21:26, editado 3 veces
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    La propuesta entregada Empty PREÁMBULO

    Mensaje por alma14 Vie 25 Jul 2008 - 20:08

    PREÁMBULO



    Presentamos una serie de puntos que la Asociación de Vigilantes de Seguridad “Santa Hermandad” considera que son fundamentales para mejorar el Sector de la Seguridad Privada en España. Consideramos que la legislación vigente que nos afecta es muy poco clara, dejando muchos de sus artículos a la libre interpretación de los poderes empresariales, jurídicos y consumidores privados, dejando en muchas ocasiones al profesional en un marco de desamparo jurídico, social y en manos de personas con una evidente falta de formación especializada en estas materias, con el perjuicio que ello conlleva para el conjunto de la sociedad, que hoy en día demanda una mayor seguridad al Gobierno y que esta sea lo más especializada posible. Por ello consideramos que se debería modificar la legislación actual en favor de todas las partes profesionales implicadas.

    Buscamos la profesionalización y la dignificación de la Seguridad Privada. Mejorar la protección física y jurídica de los profesionales del sector. Mejorar los códigos deontológicos de las Empresas de Seguridad. Consideramos evidente que la Ley de Seguridad Privada se ha quedado obsoleta. Hay nuevas formas de delincuencia en una sociedad cada vez más evolucionada, pero nosotros, los profesionales que estamos en la primera línea de la batalla, seguimos estando sujetos a una normativa arcaica y obsoleta que no responde con coherencia a la demanda de la sociedad. Esta Ley limita muchos aspectos de nuestra profesión, como nuestras actuaciones en materia de coordinación entre la seguridad pública y privada, que para un alto porcentaje de nuestro sector es completamente inexistente.

    La masificación de nuestro sector y la tremenda disgregación de nuestros servicios y puestos de trabajo es una realidad palpable. Por poner un ejemplo: las urbanizaciones, polígonos y demás centros aislados de los núcleos urbanos han proliferado tanto en los últimos años, que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no ofrecen garantías mínimas y cobertura suficiente a esos habitantes, trabajadores y empresarios. No tienen medios suficientes para poder dar respuestas a esta sociedad que se lo demanda. Es por ello que en estos lugares se cubre la amplia demanda con profesionales de la seguridad privada, pero sin el suficiente respaldo jurídico y social como para desarrollar plenamente sus funciones, quedando desprotegidos ante la delincuencia.

    No es nuestra intención asumir competencias de la seguridad pública, pero si ampliar ese respaldo jurídico que la sociedad nos ha otorgado en favor del bienestar social que todos deseamos para nuestro país.

    Como profesionales subordinados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y dependientes al mismo tiempo de empresarios privados con intereses económicos como razón fundamental, se produce en muchas ocasiones un conflicto de intereses en perjuicio del Vigilante de Seguridad, con el resultado de un mayor deterioro de la seguridad global de la sociedad. Consideramos que se debía establecer algún tipo de normativa en materia de coordinación entre ambas partes que profundice y clarifique en mayor medida estos nexos de unión.

    Lo que si pensamos en la Asociación, es que la actual legislación en materia de Seguridad Privada debe y tiene que cambiar, pero favoreciendo a todas las partes implicadas para mejorar la percepción de seguridad que la sociedad demanda como base fundamental de un estado de bienestar social. Desde nuestro punto de vista y en representación de todo el colectivo de Vigilantes de Seguridad, consideramos que mejorando la calidad, la formación y la autoridad del Vigilante de Seguridad, se puede lograr lo que todos buscamos.

    También comunicamos nuestra intención de colaborar con todas las partes implicadas para informar y profundizar sobre estos puntos, hasta el punto de culminar con éxito este debate social.
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    La propuesta entregada Empty A.– LUCHA CONTRA EL INTRUSISMO

    Mensaje por alma14 Vie 25 Jul 2008 - 20:11

    DESARROLLO



    A.– LUCHA CONTRA EL INTRUSISMO




    Desde nuestra asociación consideramos que es fundamental acabar con el intrusismo que sufre el sector, fomentado en gran parte por las Empresas de Seguridad –que necesitan personal para cubrir la demanda del mercado–, por los consumidores de la Seguridad Privada –que ven reducidos los costes de los servicios al contratar personal no cualificado–, y por los estamentos públicos –que no disponen a día de hoy de los medios necesarios y suficientes para controlar y garantizar esos servicios a la sociedad– .

    Igualmente consideramos preocupante el constante aumento de falsas empresas de seguridad –bajo la forma de “empresas de servicios” en el mejor de los casos, cuando al menos se constituyen como empresa formal– que ofrecen servicios de vigilancia de bajo coste a cambio de desvirtuar la verdadera seguridad, incumplir la normativa actual en materia de homologaciones, seguros de Responsabilidad Civil, y demás condiciones establecidas por ley, para garantizar al ciudadano un servicio de calidad dentro de unos márgenes de protección ante incidentes. Incluso existen empresas creadas temporalmente y contratadas para dar servicios de seguridad en macro eventos puntuales, que ni son profesionales ni pertenecen al sector. Consideramos que se deberían establecer mecanismos legales eficaces para evitar estas situaciones.

    La actual legislación de Seguridad Privada establece unas determinadas funciones exclusivas y excluyentes para los Vigilantes de Seguridad. Estos Vigilantes de Seguridad han tenido que pasar unos controles administrativos y un proceso formativo para obtener la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, y así ofrecer unas garantías en el cumplimiento de sus funciones.

    En la actualidad, debido a la amplia demanda por parte de la sociedad de estos servicios y a la creciente dispersión de personal hacia otros sectores profesionales, trae como consecuencia esta precaria situación social y laboral que se viene manteniendo como causa directa de este intrusismo.

    Nos resulta evidente que este intrusismo que perseguimos, hace disminuir en la sociedad esa sensación de bienestar que todo gobierno debe proporcionar y garantizar, mediante la Seguridad. Dejar las funciones propias de los Vigilantes de Seguridad en manos de personal no habilitado por el Ministerio del Interior, con lo que ello conlleva (falta de formación, preparación, garantías de carencias de antecedentes penales y psicológicas), se puede traducir en poner en riesgo la integridad de los ciudadanos al ser las víctimas directas de posibles malas actuaciones por parte de este personal no cualificado.

    Toda esta masificación del sector por parte de personal no preparado ni cualificado, proporciona una mayor inseguridad para toda la ciudadanía, que si continúa en esta dirección, además de proporcionar una disminución de las condiciones laborales y sociales de los auténticos profesionales, será aún más perjudicial para un sector que ya lleva años resintiéndose de estos perjuicios sociales.

    Solicitamos modificaciones en la legislación vigente pata establecer unos mecanismos de control que eviten de forma determinante el intrusismo en nuestro sector.

    Pedimos que se proporcionen los medios humanos, técnicos y económicos necesarios al Ministerio del Interior para poder hacer frente a este intrusismo.


    [¿Se podría plantear un sistema de autofinanciación con los fondos obtenidos a través de sanciones impuestas?]


    Solicitamos que, en el hipotético caso en el que se acepte la conocida voluntad de los representantes de las Empresas de Seguridad de ampliar los recursos humanos al personal procedente de países extracomunitarios, se planteen los mecanismos necesarios para garantizar los actuales niveles formativos, sociales, laborales y económicos, de tal forma que no suponga, en ningún caso, un perjuicio para nuestro sector.

    Queremos sumarnos a las voces que solicitan una moratoria para la libre incorporación de las personas con nacionalidades procedentes de los países recién incorporados a la Unión Europea, prevista para el año 2007, como han hecho otros países comunitarios. Consideramos que estas personas, además de llegar a causar alarma social con su entrada en nuestro sector, puede aumentar el nivel de riesgo para la seguridad de la sociedad, al no estar garantizada la comprobación de los posibles antecedentes penales de este personal.

    Solicitamos que toda empresa que requiera disponer o contratar los servicios de seguridad o de instalaciones técnicas de alguna Empresa de Seguridad (aunque no reúna los requisitos legales establecidos para establecer un Departamento de Seguridad con la figura del Director de Seguridad), disponga de personal formado y suficientemente cualificado como para poder hacerse cargo con ciertas garantías del área de seguridad de esa empresa contratante.

    Queremos que desde el Ministerio del Interior se asuman las responsabilidades civiles y penales correspondientes, causados por el intrusismo en este sector, pues consideramos que por su dejadez en su control, son los últimos responsables de esta permisividad.

    Vigilar lo puede hacer cualquiera, pero ofrecer unas garantías máximas de seguridad sólo debe estar en manos de profesionales debidamente formados y cualificados, que sepan dar una adecuada respuesta a las necesidades de la sociedad. El intrusismo en nuestro sector, además de ser negativo para nosotros y para la sociedad, actualmente es ILEGAL, según la legislación vigente.


    Última edición por alma14 el Vie 25 Jul 2008 - 21:29, editado 2 veces
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    La propuesta entregada Empty A1.– ENDURECIMIENTO DE SANCIONES

    Mensaje por alma14 Vie 25 Jul 2008 - 21:24

    A-1.– ENDURECIMIENTO DE SANCIONES



    Como ha quedado patente la falta de eficacia del actual régimen sancionador de la legislación vigente en materia de la lucha contra el intrusismo, solicitamos un aumento de las sanciones económicas más allá de las actuales, para aquellas empresas que incumplan la legislación de Seguridad Privada, favoreciendo el intrusismo. Consideramos que si realmente se endurecen estas sanciones, puede tener un efecto determinante para las empresas que ofrezcan servicios y funciones de Vigilante de Seguridad a personas no cualificadas para ello.

    Pedimos que desde la Unidad Central de Seguridad Privada o el organismo que se determine, se gestione la apertura de expedientes a estas empresas que aún no siendo específicamente de seguridad, oferten servicios con funciones específicas de seguridad, contrarias a la ley.

    Solicitamos que estas sanciones recaigan igualmente y con la misma dureza a la empresa contratante de esos servicios, por considerarlas cómplices inequívocas de estas actuaciones contrarias a la Ley.

    Igualmente, consideramos que también se deben endurecer las sanciones para aquellos trabajadores que realicen funciones, que según la legislación vigente, son exclusivas de los Vigilantes de Seguridad, sin estar debidamente habilitados para ello.

    Consideramos que todo este endurecimiento de sanciones debe ser general y progresivo, acorde con el número de faltas cometidas y su índice de gravedad, en relación con la posible alarma social que se pueda generar, con los beneficios obtenidos, y sus consecuencias de cara a la imagen del sector.
    Entendemos que una Empresa de Seguridad que de forma sistemática vulnera la legislación vigente, ha de ser sancionada con extrema dureza, en relación con el número de infracciones que cometa durante un período de tiempo determinado. Llegado a un determinado límite, se debería estudiar la forma de revocar la autorización administrativa otorgada por el Ministerio del Interior para realizar la labor que viniera desempeñando, ya que entendemos que habría demostrado ampliamente que no debe estar facultada para la prestación de servicios de seguridad.
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    La propuesta entregada Empty A2.– APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL EN CASO DE INTRUSISMO

    Mensaje por alma14 Vie 25 Jul 2008 - 21:30

    A2.– APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL EN CASO DE INTRUSISMO



    Debido a que consideramos que el régimen sancionador de la actual legislación en materia de Seguridad Privada, ha demostrado ser demasiado suave, insuficiente y ambiguo, solicitamos que en el caso de no endurecerse, en aquellos casos de intrusismo en nuestro sector, se aplique el Artículo 403 de la Ley del Código Penal (LO 10/1995 de 23 de noviembre).

    “El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses. Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años”.

    Al ser considerado un delito, entendemos que cualquier miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que observase a cualquier ciudadano uniformado y prestando servicios de vigilancia, debería actuar de oficio y ponerlo en conocimiento de la Unidad Central de Seguridad Privada, previo levantamiento de diligencias informativas, tanto del individuo en cuestión, como de su empresa, al igual que la de la contratante de esos servicios. Igualmente, podría ser requerida la presencia de la autoridad competente, por parte de cualquier ciudadano que desee poner en su conocimiento hechos de esta naturaleza.
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    La propuesta entregada Empty B.– RECUPERACIÓN DEL CARÁCTER DE AGENTE DE AUTORIDAD

    Mensaje por alma14 Vie 25 Jul 2008 - 21:32

    B.– RECUPERACIÓN DEL CARÁCTER DE AGENTE DE AUTORIDAD



    En nuestra asociación consideramos que la recuperación del carácter de Agente de Autoridad para las figuras reconocidas por la actual Ley de Seguridad Privada (incluidos los Vigilantes de Seguridad y sus especialidades), es una de las bases fundamentales para una mejora sustancial de la seguridad en nuestra sociedad.

    Desde el punto de vista histórico, desde la creación de las primeras figuras privadas en materia de seguridad, siempre se mantuvo reconocido ese carácter de autoridad. No fue hasta el año 1992, con la promulgación de la actual Ley de Seguridad Privada, cuando se eliminó esa característica. Esta medida nunca estuvo justificada por actuaciones indebidas o hechos abusivos, pues siempre se utilizó en beneficio de la sociedad. Consideramos este hecho contradictorio porque además, con esta legislación se exige mucho más a los profesionales, tanto en requisitos para acceder, como en formación y obligaciones.

    Consideramos que nuestra actual formación y preparación física y emocional es más que suficiente para poder recuperar ese carácter de agentes de autoridad en el ejercicio de nuestras funciones, y siendo plenamente conscientes de la responsabilidad que ello conlleva, estamos dispuestos a asumirlo con todas sus consecuencias.

    Con esta medida, además de mejorar sensiblemente el sector con un aumento de la profesionalización de sus miembros, entendemos que estaremos más protegidos desde un punto de vista legal. Mejorará sensiblemente nuestra imagen de cara a la sociedad, a la opinión pública y a los medios de comunicación. En definitiva, mayor prestigio de cara a los destinatarios de nuestra labor diaria.

    Hemos tenido en cuenta para esta petición, el hecho de que las funciones delegadas a los miembros de la seguridad privada no difieren mucho de las habituales de la seguridad pública, en lo relativo a evitar y prevenir actos delictivos. Por lo que sería lógico tener una mínima protección jurídica y penal en defensa de nuestra integridad como profesionales.

    También hemos tenido en cuenta que en la actual legislación, a los Vigilantes de Seguridad se nos considera “subordinados” y con la especial obligación de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a requerimiento de estos. También se nos considera en la obligación de actuar en materia de prevención, cuando observamos la comisión de un delito. Pero todo esto sin ninguna garantía jurídica que proteja nuestra integridad llegado el caso, pues a pesar de estas obligaciones, se actúa con el mismo amparo jurídico que cualquier otro ciudadano.

    Se debería estudiar también la posibilidad de aplicar la presunción de veracidad en nuestras decisiones, que llegados al caso, tengan el valor de denuncia administrativa para quien infrinja la legislación, con el objeto de nuestra protección.

    Con la aplicación de esta medida, se acabaría presumiblemente con el intrusismo en nuestro sector, pues aquellas personas que pretendan realizar funciones de seguridad contratados por alguna empresa del sector, podrían incurrir en un delito de usurpación de funciones, según el Artículo 402 de la Ley del Código Penal (LO 10/1995 de 23 de noviembre), con sus correspondientes consecuencias.

    “El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años”.
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    La propuesta entregada Empty C.– CADUCIDAD DE LA HABILITACIÓN POR INACTIVIDAD PROFESIONAL

    Mensaje por alma14 Vie 25 Jul 2008 - 21:33

    C.– CADUCIDAD DE LA HABILITACIÓN POR INACTIVIDAD PROFESIONAL



    Desde nuestra asociación, entendemos que por el hecho de no desarrollar la actividad profesional durante dos años consecutivos, no debería caducar la habilitación concedida por el Ministerio del Interior.

    Consideramos que esta caducidad supone una mayor rotación de personal dedicado a la seguridad privada y una peor formación para los nuevos Vigilantes de Seguridad, pues aquellas personas, que por diferentes motivos, les ha caducado dicha habilitación, se ven limitados para volver a desarrollar su profesión. Entendemos que estas personas gozan de una mayor formación y experiencia profesional en materia de seguridad.

    Solicitamos que esta habilitación administrativa no caduque en caso de inactividad, pues consideramos que es una medida claramente discriminatoria hacia este sector de la Seguridad Privada, en comparación con otras profesiones, en las que pueden permanecer ajenos a su profesión por excedencias o bajas voluntarias durante todo el tiempo que requieran sin perjuicio de que después puedan volver a ejercer su profesión.

    En la actualidad, se puede interpretar incluso como una medida contradictoria dentro de la propia legislación de Seguridad Privada, pues ejerciendo cualquiera de las figuras del marco legal (Vigilante de Seguridad, Escolta Privado, Vigilante de Explosivos, Guarda Particular de Campo, Jefe de Seguridad y Director de Seguridad), con lo opuestas que pueden llegar a ser sus funciones entre ellas, no caduca el resto de las habilitaciones que se dispongan, por muchos años que transcurran.
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    La propuesta entregada Empty D.– REQUISITOS Y FORMACIÓN

    Mensaje por alma14 Vie 25 Jul 2008 - 21:34

    D.– REQUISITOS Y FORMACIÓN



    Consideramos escaso y bastante insuficiente el actual sistema de formación y posterior examen que se realiza por el Ministerio del Interior para obtener la habilitación de Vigilante de Seguridad. Esto conlleva que se otorgue esta habilitación a personas que en algunos casos, y desde nuestro punto de vista, pueden no reunir unos requisitos mínimos o básicos. Entendemos que el correcto ejercicio de nuestras funciones requiere unos niveles mínimos académicos y físicos que están por encima del límite exigido en la actualidad. Creemos que se desprestigia este sector en detrimento de la seguridad, al conceder la habilitación a personas que no están perfectamente capacitadas para ello.

    Creemos conveniente la modificación de los temarios actuales para adaptarlos a los verdaderos problemas a los que se enfrentan los Vigilantes de Seguridad durante el desarrollo de sus funciones. Estas modificaciones en los contenidos de los cursos de formación y la posterior impartición de las clases, deberán quedar a manos de expertos juristas, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, expertos en medicina, etc.

    Igualmente consideramos que debería existir un mayor control sobre los centros oficiales de formación, en especial los que están integrados en las empresas de seguridad. En algunas provincias españolas es tan grande la demanda de Vigilantes de Seguridad que en ocasiones puede resultar beneficioso económicamente para estas empresas el no cumplir con todos los requisitos en materia de formación, en especial en lo relativo a las horas totales y las materias impartidas.

    Solicitamos que se realice un exhaustivo análisis psicotécnico a todos los aspirantes a desempeñar funciones en materia de Seguridad Privada. Y que estas pruebas se realicen periódicamente cada cierto tiempo. Esto supondría una mejor selección del personal con facultades suficientes para realizar este trabajo, que la mayoría de las veces requiere y exige una responsabilidad, que se siente recortada. En este sector se necesita un equilibrio emocional y psíquico suficiente para que el trabajo del día a día sea efectivo, tanto para los clientes que contratan el servicio, como para toda la sociedad.

    Consideramos que la comprobación de los antecedentes penales que se realiza a los candidatos debería repetirse periódicamente, para eliminar cualquier posibilidad de que se incumpla los requisitos de la legislación vigente.

    Solicitamos que se estudie la posibilidad de crear un proyecto de carrera profesional en Seguridad Privada, ya sea por titulación académica o por el desempeño de funciones durante un determinado período de tiempo en el sector. Para que los Vigilantes de Seguridad que lo deseen, tengan la oportunidad de promocionar y avanzar en la profesión, tanto para el ascenso a las categorías de mandos intermedios de los organigramas internos de las empresas de seguridad (sin unidad de criterio para su elección a día de hoy, con los perjuicios que ello conlleva para la profesión), como para el acceso a los Departamentos de Seguridad de las empresas consumidoras de seguridad. Esta medida rebajaría la posible rotación del personal, desarrollando al mismo tiempo lazos de unión entre las empresas y sus trabajadores, que puede repercutir, con los canales de comunicación adecuados, en una mayor colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

    Consideramos imprescindible que los períodos de formación mínimos de 60 horas cada tres años, en concepto de reciclaje, sean tratados por las empresas de seguridad mediante planes específicos e individualizados de formación para los trabajadores del sector. Si resultara necesario ampliar esos períodos de tiempo, con una justificación formativa de cara al trabajador, consideramos que el Ministerio del Interior debería hacerse cargo de lo costes adicionales, previo estudio de la situación.

    Desde el punto de vista de una mayor profesionalización del sector y de forma gradual, buscamos mejoras laborales, sociales y económicas en función de este grado de formación profesional. Esta medida también rebajaría la posible rotación del personal cualificado y justificaría los costes que puede suponer para las empresas de Seguridad las inversiones en formación.

    Los Directores de Seguridad y demás ejecutivos responsables de las empresas consumidoras de seguridad privada deben estar dispuestos a invertir una cantidad económica superior por los Servicios de Vigilancia, al incrementar el nivel de profesionalización de los trabajadores.

    Solicitamos que el Ministerio de Educación estudie la posibilidad de la creación de un módulo de estudios de libre elección en los últimos ciclos de la ESO para empezar la formación en Seguridad Privada y sus especialidades, de tal manera que una vez superado esos ciclos, y reuniendo el resto de requisitos exigidos, se pudieran obtener las correspondientes habilitaciones por parte del Ministerio del Interior. Esto posibilitaría enlaces con otros estudios superiores en materia de seguridad, como los de Ciencias de Seguridad, Criminología, etc. Incluso enlazar con estudios específicos destinados a formarse como Jefes o Directores de Seguridad, Detectives de Seguridad, etc.
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    La propuesta entregada Empty E.– REGULACIÓN DE CARGOS INTERMEDIOS EN SEGURIDAD PRIVADA

    Mensaje por alma14 Vie 25 Jul 2008 - 21:34

    E.– REGULACIÓN DE CARGOS INTERMEDIOS EN SEGURIDAD PRIVADA



    Debido al creciente aumento en las plantillas de las empresas de seguridad y en los servicios destinatarios de nuestro trabajo, han empezado a proliferar diferentes figuras intermedias entre los Directores de Seguridad en las empresas contratantes, los Jefes de Seguridad de las empresas de seguridad y los propios trabajadores de Seguridad Privada. Estas figuras no aparecen reflejadas en ninguna legislación más allá del Convenio Colectivo de Vigilantes de Seguridad, que ni siquiera refleja toda la realidad existente en los diferentes organigramas internos de las empresas de seguridad.

    La base legal en materia de Seguridad Privada de estas figuras sólo la podemos encontrar en la delegación de funciones de figuras superiores.

    A este respecto, consideramos que la legislación actual en materia de Seguridad Privada, tendría que definir estos puestos y aclarar las funciones específicas que viene desarrollando este personal, para resolver de una forma inequívoca las dudas que se puedan plantean ante la subordinación de los Vigilantes de Seguridad a estas figuras. Se deben definir tanto a nivel interno en nuestras propias empresas, como a nivel externo con las diferentes variedades de figuras en los organigramas de las empresas que contratan seguridad privada. Con el agravante de que en este último caso, en la mayor parte de las ocasiones son personas sin apenas formación en materia de seguridad, y son los responsables de gestionar las funciones que realizan los Servicios de Vigilancia, imponiendo en numerosas ocasiones, funciones que poco o nada tienen que ver con la seguridad.

    En muchas ocasiones, estas figuras intermedias son elegidas para ocupar esos cargos por méritos o formación que poco o nada tienen que ver con la seguridad. En estos casos, se debe entender que son cargos puramente administrativos de la empresa, pero sin embargo, en la práctica realizan funciones delegadas de Directores y Jefes de Seguridad, sin tener ningún conocimiento en estas materias. Solicitamos del Ministerio del Interior un mayor control sobre el personal que las empresas de seguridad eligen para ocupar estos cargos y realizar estas funciones. Pedimos igualmente un control similar para las personas que están a cargo de los temas de seguridad del resto de las empresas, aunque no tengan reconocido como tal, un Departamento de Seguridad.
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    La propuesta entregada Empty F.– ARMAMENTO, DEFENSA Y SEGURIDAD INDIVIDUAL

    Mensaje por alma14 Vie 25 Jul 2008 - 21:35

    F.– ARMAMENTO, DEFENSA Y SEGURIDAD INDIVIDUAL



    Uno de los principales servicios que se ofrecen por parte de los Vigilantes de Seguridad, y como función básica de su profesión, es la primera confrontación con los delincuentes a la hora de evitar o prevenir actos delictivos. Estos enfrentamientos conllevan un peligro, que en ocasiones se traduce en trágicas consecuencias para nosotros. A diferencia de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que suelen ir en parejas, nosotros nos enfrentamos en soledad al peligro.

    Consideramos que se debería establecer por norma un mínimo de personal por turno en aquellos servicios especialmente solitarios y alejados de la población, para evitar los riesgos inherentes a la soledad desde el punto de vista de la seguridad patrimonial e individual. Entendemos que durante los horarios nocturnos, por muy concurrida que sea la zona durante el día, también debería haber un mínimo de dos Vigilantes de Seguridad juntos. Igualmente, vemos imprescindible que en aquellos servicios de respuesta ante alarmas remotas (los tradicionales acudas), deben estar formados por un mínimo de dos Vigilantes de Seguridad, por la extensión y el desconocimiento del terreno a verificar.
    Entendemos que también resulta imprescindible reglamentar un sistema mínimo de infraestructuras para garantizar la integridad de los compañeros que realizan estos servicios. Según el nivel de aislamiento, establecer unos mínimos sistemas de comunicación (telefonía móvil, equipos de radiofrecuencia, etc.), con ciertos niveles garantizados de autonomía y resistencia. De tal forma que no resulte fácil a los delincuentes incomunicar y neutralizar a los servicios de seguridad. 13
    Independientemente del aislamiento de los servicios, y en función de los niveles de riesgo, estos se deberían realizar con un mínimo de personal en aquellos casos en los que un análisis riguroso e independiente, determine unos riesgos moderados o altos de peligro en el servicio a custodiar. En función de unos parámetros ajenos e independientes de las pretensiones económicas de la empresa contratante, se debe establecer, entre otras medidas, la cantidad de personal necesario para cubrir el servicio con ciertas garantías mínimas para el trabajador.

    La delincuencia ha perfeccionado su operatividad y prácticamente todos van armados y casi nunca solos, es por ello que esta norma debería establecerse. Un servicio de vigilancia nunca se tendría que establecer con un solo Vigilante de Seguridad sin antes evaluar ese nivel de riesgo. Un servicio de vigilancia siempre debería establecerse con un mínimo de dos Vigilantes de Seguridad para poder dar una respuesta coherente ante las posibles incidencias que se puedan plantear.

    Los vehículos de las empresas de seguridad que se utilizan como apoyo en los servicios de vigilancia o los utilizados para el traslado de los Vigilantes de Seguridad en caso de verificación de alarmas en un servicio de acuda y respuesta, se les debe permitir que en el ejercicio de sus funciones y en favor de una respuesta más inmediata ante las alarmas, lleven alumbrado y señalización de prioridad o de emergencia. Esto podría adelantar y facilitar la respuesta de estos servicios ante una situación de alarma, fundamental para un mejor control de la situación y una respuesta eficaz ante la delincuencia. Está demostrado que reduciendo los tiempos de respuesta, se reducen los niveles de riesgo y las posibles consecuencias negativas de estos casos. Si un servicio de vigilancia remota, contratado con una central receptora de alarmas de una empresa de seguridad para dar una respuesta inmediata ante una incidencia, debe trasladarse en su recorrido en las mismas condiciones que cualquier otro vehículo particular, se está permitiendo un grave retraso ante una situación de posible emergencia en unas instalaciones públicas o privadas.

    Todos los servicios que sean realizados por Vigilantes de Seguridad, entendemos que deben ser efectuados por armamento defensivo acorde con los niveles de riesgo antes descrito. Entendemos que se debería revisar y ampliar las dotaciones del personal, incluyendo nuevos tipos de armas, tanto de fuego como no letales, acordes con los nuevos delitos y actualizados con las modernas tecnologías.
    Consideramos que todo Vigilante de Seguridad debe ir armado necesariamente. Como defensor y protector de la legislación vigente, debe estar perfectamente protegido, ya sea con un arma de fuego o con cualquier otra suficientemente eficaz para su defensa personal y para la de los bienes humanos y materiales que se encuentran bajo su custodia.

    Puesto que nuestra preparación y formación nos capacita en la actualidad para portar el arma de fuego reglamentaria en todos nuestros puestos, y entendiendo que cualquier servicio que efectúa un Vigilante de Seguridad es peligroso por naturaleza (es por ello que se contratan nuestros servicios de seguridad), consideramos que para poder defendernos y defender a los bienes y a las personas bajo nuestra custodia, debemos tener los medios necesarios para ello.

    No podemos depender de la arbitrariedad de los intereses privados de las empresas para que decidan (en la mayoría de los casos), por razones básicamente económicas, de cuáles de los servicios que realizamos son, a su juicio, más peligrosos para poder portar o no la reglamentaria arma de fuego.

    A modo de ejemplo, esto sería del todo impensable en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que se les diera armas a sus miembros en función del servicio que fueran a realizar. Por ello entendemos que debería ser obligatorio dotar con armas reglamentarias de defensa a todos los servicios de vigilancia.

    Por todo ello, también entendemos que se deberían endurecer las pruebas de obtención de las licencias de armas tipo “C”. Establecer límites más rigurosos sobre la formación, la capacitación psicológica y las aptitudes que deben tener los aspirantes a ello.

    No resulta lógico que en incidencias peligrosas reales, en aquellas que ya no se puedan resolver con las manos, con la defensa de goma o mediante la ocultación o fuga, la única posibilidad de defensa (y siempre que resulte proporcional al ataque), sea el uso del arma de fuego, sin poder optar a otras medidas de fuerza defensiva intermedias. La intimidación y el efecto disuasorio de un disparo al aire (no exento de riesgos a terceros), pueden y deben ser sustituidos por otros elementos defensivos con los que se obtengan similares resultados. Consideramos que se debe autorizar, regular y fomentar el uso de otro tipo de armamento de defensa menos lesivo para los oponentes, como las defensas extensibles (más prácticas que las clásicas defensas de goma en determinados casos, como en los servicios de protección personal de la especialización de Escoltas), chalecos anti bala y anti corte (para prácticamente todos los servicios de cara al público), armas no letales de última generación que reducen temporalmente al delincuente mediante fuertes descargas eléctricas (denominadas TASER), etc. Por supuesto, con las correspondientes garantías de formación sobre la utilización de todas ellas para los Vigilantes de Seguridad.

    En definitiva, entendemos que existe a día de hoy, tecnología suficientemente avanzada para ofrecer garantías de protección para el personal de seguridad, para quienes están bajo su custodia y para los bienes que protegen, sin que en ningún caso se tenga que aumentar los riesgos para ninguna de las partes.
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    Mensaje por alma14 Vie 25 Jul 2008 - 21:36

    G.– MODIFICACIONES EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS



    En la actualidad es relativamente fácil, por la falta de controles que existen, no respetar toda la legislación vigente en materia de seguridad privada. En muchas ocasiones se vulneran los derechos de los trabajadores a favor de las empresas de seguridad, por motivos justificados (y tristemente aceptados por los organismos oficiales), por diferentes conceptos relativos a la necesaria seguridad de determinados centros. Se anulan derechos básicos de los trabajadores, reduciendo su productividad, que en esta profesión se traduce en una mala calidad de los servicios y en un evidente detrimento de la seguridad del bienestar social. Una vez más, la principal perjudicada (además de los propios trabajadores), vuelve a ser la sociedad en general, como resultado de un aumento de los beneficios económicos de determinadas empresas del sector.

    Por lo tanto, solicitamos la creación de un órgano externo formado por miembros dependientes del Ministerio del Interior, representantes de asociaciones de trabajadores del sector y representantes de las empresas de seguridad, para la creación de un certificado de calidad empresarial que garantice la integridad, fiabilidad y neutralidad en todos los servicios de seguridad que se implanten.
    Para la emisión de este certificado a las empresas que lo soliciten, esta comisión tendría que basarse en criterios tales como ofrecer garantías de que se cumple la legislación vigente en materia de seguridad, que se respetan los acuerdos fijados en los convenios colectivos de los trabajadores y que todas las partes implicadas estén al corriente de los pagos correspondientes a la Administración del Estado (Seguridad Social, Hacienda, etc.).

    El Gobierno, a través del Ministerio del Interior, debería apoyar y participar activamente en este programa de acreditación y certificación, de tal manera que sólo admitiera que se presentasen a concurso para la seguridad de los distintos organismos de la Administración Pública, a las empresas que hubieran obtenido previamente este certificado de calidad empresarial.

    También solicitamos la creación de una Sección o Cuerpo de Régimen Interno dependiente de la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía formada única y exclusivamente por Vigilantes de Seguridad. Estos profesionales trabajarán con y para las fuerzas de seguridad realizando inspecciones en centros y servicios, supervisando el correcto cumplimiento de la legislación vigente en las empresas de seguridad y analizando los diferentes centros de formación para que se cumplan los parámetros marcados en materia de formación. Se detectarán las posibles irregularidades que se puedan cometer en los servicios, los posibles abusos en materia laboral, las faltas en prevención de riesgos laborales, las irregularidades en los plazos y en los temarios de formación y pondrán todo ello en conocimiento de las autoridades competentes, que tras analizar la información, impondrán las sanciones que se determinen.

    Los Vigilantes de Seguridad seleccionados para formar este organismo deberán permanecer un máximo de 18 meses improrrogables en ese puesto, respetándose rigurosamente el puesto de trabajo en la empresa y/o en el servicio del que procedan. Además deberán recibir la formación necesaria para la correcta realización de su cometido. Durante ese período, recibirán su sueldo directamente del Ministerio del Interior, con unos mínimos económicos que garanticen la neutralidad en sus decisiones. La selección de este personal deberá estar basada en criterios de antigüedad y formación, y su elección deberá ser equilibrada y proporcional entre todas las regiones de España y entre todas las empresas del sector.

    Este nuevo órgano, y debido a la rotación de su personal, puede aumentar la coordinación entre la seguridad privada y la pública, pues se pueden establecer canales de comunicación a nivel de consulta, entre este órgano y el conjunto de los Vigilantes de Seguridad. Incluso se pueden establecer protocolos de comunicación para aumentar esta coordinación utilizando este nuevo órgano como punto intermedio y nexo de unión. También se deberían establecer parámetros de coordinación ante emergencias, con Protección Civil y demás entidades implicadas.

    Igualmente, consideramos que para mejorar la relación actual existente entre la seguridad pública y la privada y para ayudar a potenciar la coordinación y el trabajo conjunto con objeto de mejorar la seguridad ciudadana, se debería estudiar la posibilidad de la implantación de un módulo educativo de Seguridad Privada en las Academias de formación de los futuros agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Muchas veces nos hemos encontrado casos en los que estos agentes han perjudicado con sus decisiones y actitudes, nuestra labor y nuestras funciones, por ese desconocimiento hacia la legislación que nos afecta.
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    La propuesta entregada Empty H.– MEJORAS LABORALES

    Mensaje por alma14 Vie 25 Jul 2008 - 21:37

    H.– MEJORAS LABORALES



    Consideramos que para mejorar este sector y por lo tanto, mejorar la calidad de los servicios que se prestan al conjunto de la ciudadanía en materia de seguridad, los profesionales que la formamos deberíamos mejorar considerablemente las características que nos identifican como profesionales. En especial las que nos pueden hacer aumentar nuestra calidad de vida, nuestra dignidad, nuestra autoestima y nuestra integridad física.

    Entendemos que nuestras actuales remuneraciones económicas no están equiparadas con las del sector en el resto de los países europeos, sino que quedan muy por debajo de la media comunitaria. Necesitamos una mejor y mayor estabilidad socioeconómica con una mejora sustancial de nuestro salario. Se necesita una disminución de las horas extraordinarias realizadas (justificadas como una necesidad por los trabajadores ante la pérdida de poder adquisitivo y enmascaradas por las empresas para no recibir sanciones por ello, pues son las primeras interesadas ante los beneficios obtenidos por el ahorro en gastos de contribución a la Seguridad Social), para mejorar nuestra calidad de vida, nuestra dignidad como personas, nuestra imagen para con los clientes y en definitiva, para aumentar la profesionalización del sector. Esto evitaría también uno de los problemas que tenemos en el sector: la fuga de buenos profesionales formados hacia otros sectores laborales que poco a nada tienen que ver con la seguridad.

    Con esta base, resulta evidente que necesitamos una serie de mejoras económicas que recuperen los parámetros adquisitivos que se han venido reduciendo en los convenios colectivos de los últimos años. Por ello solicitamos lo siguiente:

    –Plus de Peligrosidad para todos los Vigilantes de Seguridad. Consideramos que la peligrosidad es inherente a cualquier servicio, pues damos por hecho que si se contratan los servicios de seguridad, es por que existe un riesgo evidente.

    – Creación de un Plus de Arma para aquellos que la porten en su servicio. Proporcional a los riesgos que comporta, según el tipo de armamento. Claramente diferenciado del plus de peligrosidad.

    – Creación de un Plus de Turnicidad, para aquellos trabajadores que desarrollen sus funciones en diferentes turnos horarios, que compense económicamente los perjuicios físicos, médicos y sociales que comporta esta rotación horaria.

    – Plus de Escáner para todo aquél que realice su trabajo manejando equipos con tecnología radiológica, independientemente del servicio en el que se encuentre.

    – Creación de un Plus de Disponibilidad, libre, voluntario y rotativo que garantice a las empresas nuestra localización inmediata en casos de descubiertos en los servicios y garantice también los relevos en aquellos servicios en los que se genere un descubierto.

    – Instaurar la posibilidad de poder disponer de tres o cuatro días al año por “asuntos propios”, como en la mayor parte del resto de sectores profesionales.

    – Absorción de los pluses de transporte y vestuario en el salario base.

    – Aumento lineal de todos los conceptos de la tabla de retribuciones que compense la pérdida de poder adquisitivo perdido en los últimos tres convenios. Como ejemplo, tenemos el actual convenio, en el que existe una rebaja anual de un punto por debajo del IPC real.

    – Unificación de conceptos para todos los Vigilantes de Seguridad, sin distinciones entre los servicios de vigilancia, los de transporte o los de cualquier otro servicio aparentemente diferente pero con las mismas funciones legisladas.

    – Regularización del vestuario y material de dotación para que sea acorde a las características del servicio prestado.

    –Aumento del precio de las horas extraordinarias hasta situarlas al doble de las normales, como ocurre en la mayoría de los sectores profesionales.

    Según la actual legislación y debido a las especiales características de nuestro trabajo, en muchas ocasiones nuestra vida social y nuestro desarrollo como personas, se ve influido o gravemente afectado por condicionantes (económicos, una vez más) de las empresas que nos contratan. Teniendo en cuenta que la legislación actual sitúa a los Vigilantes de Seguridad como “complementarios y subordinados de la seguridad pública”, debemos permanecer en nuestros servicios hasta ser relevados formalmente. Nos encontramos que por un lado tenemos la obligación legal de no poder abandonar nuestro puesto de trabajo sin el relevo de un compañero, pero al mismo tiempo estamos supeditados a la posible ausencia de ese relevo por causas ajenas (accidentes, enfermedades, urgencias, etc.), o por la mala gestión en la administración de las empresas (falta de personal disponible por excesiva contratación de servicios). Solicitamos que se regule legalmente de alguna forma, las garantías para que un trastorno de estas características no afecte al correcto desarrollo de nuestra vida privada y familiar. Entendemos que las empresas de seguridad deben garantizar la existencia de personal de guardia suficiente (también llamados “retenes”), para poder efectuar esos relevos de forma correcta en tiempo y forma. La cantidad de este personal disponible de guardia debe ser proporcional al número de efectivos de la zona. En caso contrario, que se sancione económicamente a las empresas en favor del trabajador.

    Entendemos que el Ministerio del Interior debe ser más riguroso en los controles e inspecciones a las empresas de seguridad. Deben aumentar los controles especialmente en materia de educación, exigiendo que proporcionen a los trabajadores (como mínimo) la formación obligatoria que marca la ley. Consideramos que se debería exigir algún tipo de justificante que garantice inequívocamente el cumplimiento de la legislación y los convenios colectivos vigentes.

    Entendemos que los seguros médicos obligatorios con sociedades privadas, que las empresas de seguridad tienen contratado, deberían incluir revisiones médicas obligatorias para los trabajadores, al menos cada cinco años. Y que estas revisiones puedan realizarse de forma voluntaria por el trabajador cada vez que lo estime oportuno.

    Los Vigilantes de Seguridad se enfrentan a menudo con situaciones de peligro con delincuentes, que suelen acabar en los tribunales de justicia. Consideramos fundamental que se respete nuestro derecho a la intimidad de tal forma, que nuestros datos identificativos personales no lleguen a conocerse por las personas a las que nos enfrentamos en nuestra labor, ya sea en los juzgados o en las comisarías. Es incompresible que cuando un Vigilante de Seguridad tiene que comparecer ante la Justicia o ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por motivos de su trabajo, se le tomen los datos de su carné de identidad y el domicilio de su residencia habitual, cuando después pueden ser facilitados a la otra parte denunciada, poniendo en un riesgo innecesario nuestra integridad y nuestra vida privada. Entendemos que cuando actuamos, lo hacemos como profesionales de la seguridad, por lo que debemos ser identificados en todo momento por el número que nos ha sido otorgado al habilitarnos como tales profesionales. Entendemos que estamos en nuestro derecho al exigir intimidad en el ejercicio de nuestras funciones, por lo que deberíamos poder identificarnos con nuestro número de la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP), emitida por el Ministerio del Interior, y facilitar los datos de la empresa de seguridad para la que trabajemos en caso de posteriores notificaciones. Por lo tanto, solicitamos los cambios legislativos pertinentes para poder preservar este derecho.
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    La propuesta entregada Empty I.– IMAGEN ANTE LA SOCIEDAD

    Mensaje por alma14 Vie 25 Jul 2008 - 21:37

    I.– IMAGEN ANTE LA SOCIEDAD



    Resulta evidente por los medos de comunicación, que la imagen de la Seguridad Privada en la sociedad, está ampliamente rechazada, denostada y humillada por una amplia mayoría de los sectores sociales.

    Se necesita un cambio de esta imagen para poder mejorar nuestro sector y lograr una mejora de la percepción de seguridad que la sociedad demanda como base fundamental de un estado de bienestar social.

    Necesitamos que desde el Ministerio del Interior se promuevan medidas y acciones para lograr esta mejora, ya sea dando más publicidad positiva de la profesión o promocionando actuaciones relevantes que mejoren y refuercen esa imagen. Se puede lograr una mayor dignidad para las personas que venimos desarrollando esta profesión.
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    La propuesta entregada Empty I-1.– ESTABLECIMIENTO DE UNA UNIFORMIDAD COMUN

    Mensaje por alma14 Vie 25 Jul 2008 - 21:38

    I-1.– ESTABLECIMIENTO DE UNA UNIFORMIDAD COMUN



    De cara a la sociedad, muchas veces resulta difícil diferenciar un auténtico Vigilante de Seguridad de otras personas que realizan otros trabajos o que intentan usurpar la imagen desde alguna empresa de servicios auxiliares. En algunos casos, incluso resulta difícil identificar a un Vigilante de Seguridad, por la uniformidad variopinta de su empresa.

    Consideramos que se debería establecer un uniforme común a nivel nacional, para todos los Vigilantes de Seguridad, con independencia de la empresa que les contrate, que sólo podrán variar los emblemas con los logotipos o anagramas corporativos situados en las mangas de los brazos.

    Igualmente, se podrían unificar las calidades de las prendas, aumentándolas y haciéndolas más resistentes al uso y a las condiciones climáticas. Se debería ampliar el número y el tipo de prendas para los diferentes servicios y condicionamientos laborales, ya sea por temperaturas adversas (jersey, cuellos altos, gorros, prendas polares), por prevención de riesgos (chalecos y manguitos reflectantes, chalecos anti–corte y anti–pinchos), por otros motivos (calzados especiales antideslizantes, guantes protectores).

    Este punto sería de gran ayuda en la lucha contra el intrusismo, pues al unificar la imagen del personal de seguridad, la sociedad identificaría fácilmente a los que no son auténticos profesionales, eliminando el riesgo que comportan las actuaciones del personal no cualificado.

    Igualmente, habría que proteger esta imagen, sancionando duramente aquellas empresas de servicios que intenten utilizar esta uniformidad (en parte o en su totalidad) en beneficio propio y en detrimento de los auténticos profesionales. No se debe permitir mantener en la confusión actual al ciudadano, que no pudiendo distinguir entre ellos, se desprestigia la profesión.
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    La propuesta entregada Empty I-2.– CAMBIO DE DENOMINACIÓN

    Mensaje por alma14 Vie 25 Jul 2008 - 21:39

    I-2.– CAMBIO DE DENOMINACIÓN



    Consideramos que si finalmente se devuelve el carácter de Agente de Autoridad al personal de seguridad privada en el ejercicio de sus funciones, debería realizarse un cambio en la nomenclatura de la profesión.

    Entendemos que el término “vigilante” es demasiado genérico y ambiguo para definir nuestra profesión, y la coletilla “de seguridad” apenas es utilizada por nadie después de 14 años de malos entendido y disputas dialécticas.

    Desde nuestra asociación, proponemos que se nos pase a denominar como “Agentes de Seguridad Privada” (o algo similar) a los actuales Vigilantes de Seguridad. Este matiz, aunque pueda
    parecer insignificante, denotaría más seriedad y profesionalidad, algo que el término “vigilante” no imprime.
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    La propuesta entregada Empty I-3.– SUSTITUCIÓN DEL DISTINTIVO

    Mensaje por alma14 Vie 25 Jul 2008 - 21:39

    I-3.– SUSTITUCIÓN DEL DISTINTIVO



    Consideramos que modificar la actual placa de identificación profesional puede ayudar a elevar la buena imagen que desde el sector queremos dar a la sociedad.

    Entendemos que la nueva placa que sustituya a nuestra actual “lata de sardinas” (como popularmente se la conoce entre aquellos que intentan humillarnos con sus palabras), debe estar adecuada a la seriedad y a la dignidad de la profesión.

    Igualmente entendemos que antes de tomar una decisión en firme sobre un nuevo modelo de placa, se debería organizar una consulta o estudio entre una representación de los trabajadores, que decidan sobre la imagen del nuevo modelo.

    Este nuevo modelo deberá ajustarse a unas medidas básicas de autoprotección para su portador, pues en un altercado físico con otra persona, puede resultar lesivo para alguna de las partes implicadas.

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