Los conjuntos, empresas o comercio que permitan que la compañía que contratan le deteriore el salario a ese personal también serán sancionados.
Esto quiere decir que para cubrir un puesto de 24 horas se deberán contratar tres personas, una de las razones que obligó a la superintendencia de Vigilancia a modificar las tarifas mínimas de vigilancia.
Felipe Muñoz, Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, habla de la necesidad de cumplir con las normas del Ministerio de Protección social y de cómo cambiaron las tarifas.
¿Cuánto deberán pagar los conjuntos residenciales?
Depende del estrato. Del 1 al 3, no hay límite siempre y cuando se garantice el pago del salario mínimo con todas sus prestaciones y parafiscales a los empleados más IVA y la rentabilidad de la empresa. Esto quiere decir que no puede ser menos de 3'200.000 más la ganancia de la compañía. Para los estratos 4, 5 y 6, una empresa de vigilancia no puede cobrar menos de 4'354.995 pesos mensuales por atender un puesto por 24 horas con los tres hombres sin armas "que trabajan máximo 8 horas diarias". Valores agregados como los perros y el armamento tienen costos adicionales. Si la empresa cotiza o cobra por debajo, además de estar por fuera de la ley, significa que no les está cumpliendo con los pagos a sus empleados y puede ser sancionada, al igual que el conjunto.
¿Cuánto vale en bancos y comercio?
Los sectores de comercio, industria, aeropuertos, bancos, transporte, energía, educativo y público deben pagar 8,8 salarios más 10 por ciento de gastos administrativos. Es decir, 4'456.274 pesos mensuales si los hombres no están armados. En promedio, quienes contratan estos servicios deberán pagar 3,3 por ciento más frente a lo que se pagaba en año pasado.
¿Sube el sueldo de los vigilantes?
No, pero se garantiza que les paguen lo que ordena la ley y cuando menos el mínimo. También debe acabarse la mala práctica de trabajar turnos de 12 ó 24 horas. Los turnos deben ser dos diurnos de 6 a.m. a 2 p.m. y de 2 p.m. a 10 p.m. y uno con recargo nocturno de 10 p.m. a 6 a.m. Los abusos de los empleadores se pueden denunciar en: quejasupervigilancia.gov.co.
¿Cómo puede saber el administrador que no hay deudas con los empleados?
Si la empresa no les paga lo correcto a los empleados, los conjuntos también responden. Por esto, los administradores deben estar muy atentos. Se recomienda que, además de no caer en la tentación de contratar empresas que coticen por debajo de la tarifa mínima, supervisen que se estén pagando los sueldos correctos y haciendo los aportes a la seguridad social.
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Esto quiere decir que para cubrir un puesto de 24 horas se deberán contratar tres personas, una de las razones que obligó a la superintendencia de Vigilancia a modificar las tarifas mínimas de vigilancia.
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¿Cuánto deberán pagar los conjuntos residenciales?
Depende del estrato. Del 1 al 3, no hay límite siempre y cuando se garantice el pago del salario mínimo con todas sus prestaciones y parafiscales a los empleados más IVA y la rentabilidad de la empresa. Esto quiere decir que no puede ser menos de 3'200.000 más la ganancia de la compañía. Para los estratos 4, 5 y 6, una empresa de vigilancia no puede cobrar menos de 4'354.995 pesos mensuales por atender un puesto por 24 horas con los tres hombres sin armas "que trabajan máximo 8 horas diarias". Valores agregados como los perros y el armamento tienen costos adicionales. Si la empresa cotiza o cobra por debajo, además de estar por fuera de la ley, significa que no les está cumpliendo con los pagos a sus empleados y puede ser sancionada, al igual que el conjunto.
¿Cuánto vale en bancos y comercio?
Los sectores de comercio, industria, aeropuertos, bancos, transporte, energía, educativo y público deben pagar 8,8 salarios más 10 por ciento de gastos administrativos. Es decir, 4'456.274 pesos mensuales si los hombres no están armados. En promedio, quienes contratan estos servicios deberán pagar 3,3 por ciento más frente a lo que se pagaba en año pasado.
¿Sube el sueldo de los vigilantes?
No, pero se garantiza que les paguen lo que ordena la ley y cuando menos el mínimo. También debe acabarse la mala práctica de trabajar turnos de 12 ó 24 horas. Los turnos deben ser dos diurnos de 6 a.m. a 2 p.m. y de 2 p.m. a 10 p.m. y uno con recargo nocturno de 10 p.m. a 6 a.m. Los abusos de los empleadores se pueden denunciar en: quejasupervigilancia.gov.co.
¿Cómo puede saber el administrador que no hay deudas con los empleados?
Si la empresa no les paga lo correcto a los empleados, los conjuntos también responden. Por esto, los administradores deben estar muy atentos. Se recomienda que, además de no caer en la tentación de contratar empresas que coticen por debajo de la tarifa mínima, supervisen que se estén pagando los sueldos correctos y haciendo los aportes a la seguridad social.
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