Casi todos recordamos los tiempos de los Vigilantes Jurados en los albores de la “moderna” Seguridad Privada, (inicio de la Democracia). Tiempos en que el acceso a la profesión estaba, en cierto modo, más limitado, ya que no existia tanta demanda del sector como ocurre n la actualidad.. Originariamente los V.J. heredaron de las funciones y el carácter de Agente de la Autoridad de los Vigilantes de Banca y Comercio entre otros, los cuales a su vez provenían de los antiguos Guardas Jurados, los cuales se crearon por orden del Rey y de su Real Reglamento un ocho de noviembre del año de 1.849, que debían ser “hombres de buen criterio y prestigio entre sus gentes, que cuidaran como suyo lo que era de los demás y en los campos existe.”
Con esta orden y nombramiento Real poco más muchos guardas entran y, aparece la primera figura histórica del Guardia Jurado, que en un primer comienzo tenia como misión vigilar cotos, villas, fincas, parques y pequeñas áreas rurales por expreso orden y bajo la dirección de la Guardia Civil. De ahí, que este cuerpo y el de los Vigilantes, tengan una estrecha vinculación.
Para convertirse pues en Vigilante Jurado había que reunir una serie de requisitos legales y personales y tras un examen en la Guardia Civil proceder a la Juramentación en la Delegación de Gobierno correspondiente. Posteriormente al crecer la demanda surgió la figura del Guarda, precedente de nuestros actuales auxiliares, pero a diferencia de estos, estaban integrados dentro de las propias empresas de seguridad. Por ese entonces para acceder a la profesión se convirtió en requisito permanecer un tiempo como Guarda de Seguridad, tiempo durante el cual valoraba la empresa si reunía las condiciones profesionales y psicológicas, además de una adecuada actitud personal, para asumir con responsabilidad las funciones de V.J.. Una vez hecha la preselección, la empresa les presentaba para su examen por la Guardia Civil y posterior Juramentación. En algunos lugares, el examen incluía una entrevista con un miembro de las FFCCSS quien valoraba finalmente la idoneidad del candidato para portar un arma y ser Agente de la Autoridad
A finales de los 80’ y principios de los 90’ el aluvión de contratos de Seguridad Privada provocó una disminución de las exigencias de acceso a la categoría, con lo que se elimino sustancialmente el tamiz, posibilitando el acceso a la categoría a casi cualquiera que reuniera los requisitos legales. Posteriormente con la publicación de la Ley 23/92 de Seguridad Privada se procedió a una titulación masiva de V.J. atendiendo a la demanda existente y a las prisas por anticiparse a la entrada en vigor de la Ley para evitar en lo posible el requisito de formación y examen, con los costes y demora que ello supondría. Esa misma Ley eliminaba de un plumazo la consideración de Agente de la Autoridad del personal de Seguridad Privada.
Desde la publicación de la Ley y hasta el momento actual, mucho se ha hablado y criticado sobre la supresión de ese carácter, e incluso se habla con insistencia de la recuperación del mismo. Incluso ha sido solicitado formalmente por los sindicatos en carta de 16 de junio de 2004, pero ello requiere un análisis serio e imparcial. Y debemos empezar preguntándonos:
- ¿Está actualmente el personal de Seguridad Privada capacitado para portar dicha distinción?
- ¿ Es necesario que todo el personal lo posea?
En cuanto a la primera pregunta, podemos afirmar que en el ámbito de la formación el personal actual goza de mayor preparación, y con diferencia, que en etapas anteriores, sin embargo en lo referente a cualidades morales y profesionales, que debe poseer alguien con la consideración de Agente de la Autoridad nos debemos plantear hasta que punto la formación actual incide en el plano deontológico profesional y, sobre todo, si los métodos de pre-selección (certificado médico obligatorio para presentación al examen a falta de test psicológico),son los más indicados para discernir quienes son los más adecuados para portar tal distintivo en el ejercicio de sus funciones. En este aspecto nos encontramos con el problema añadido de que el aumento espectacular que está viviendo la Seguridad Privada y su consecuente demanda de personal dificulta que, no sólo el Ministerio de Interior, sinó el empresariado en general puedan hacer unas selección de acorde a sus exigencias
En lo referente a la segunda cuestión también debemos hacernos varias consideraciones. Debido a la disparidad de servicios la Seguridad Privada ha dejado de realizar sólo servicios “históricos” como bancos, industrias, transportes de fondos, explosivos, etc., pasando a ampliar su campo en residencias privadas, ferias, congresos, museos, edificios de la Administración, protección de personas, etc. Por tanto en atención a estas funciones podríamos hablar de un selectivo carácter de Agente de la Autoridad, (algo que posiblemente sería más viable para el Ministerio de Interior, por otra parte bastante reticente con la Seguridad Privada). Esto nos llevaría a considerar que tipo de servicios requieren de este carácter, lo cual en principio no parece difícil, ya que comenzarían por todos aquellos en los que se ha desplazado a las FFCCSS, tales como edificios y centros de la Administración, comisarías, cuarteles, protección de cargos públicos, aeropuertos, etc., continuando con los que revistiesen un carácter especial como transportes de fondos o explosivos. Servicios todos ellos que requieren de una adecuada situación jurídica en cuanto a deberes, responsabilidades y protección penal del agente de seguridad ya que actualmente se están dando situaciones anacrónicas tales como que un Policía a la hora de acudir a un juicio como testigo por una intervención efectuada en el ejercicio de sus funciones, dispone del Principio de Veracidad, mientras que el Vigilante en el mismo supuesto carece de él, o que no disponga de misma protección jurídica aun cuando realice un servicio heredado de las FFCCSS.
Sea como fuere, la restitución del carácter de Agente de Autoridad parece lejano mientras no se tomen medidas para mejorar y potenciar la formación deontológica del personal, al igual que ocurre con los cuerpos policiales.
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