Algo tan importante y necesario como el periodo vacacional...
siempre es bueno estar infomad@s
VACACIONES
Si llevamos un año en la empresa tenemos 31 días de vacaciones y, si llevamos menos tiempo, la parte proporcional.
La nómina de vacaciones deberá tener, como mínimo, los siguientes Conceptos: Salario Base, Plus de Transporte, Plus de Vestuario, Plus de Peligrosidad y la Antigüedad (Trienios y Quinquenios).
Se suele aceptar, comúnmente, que la empresa puede decidir las fechas de la mitad de nuestras vacaciones y nosotros la otra mitad. En realidad, esto no es así. Probablemente antes se hacía así, pero legalmente es el trabajador el que elige sus vacaciones y, luego, la empresa las acepta, o propone otras, hasta llegar a un consenso entre las dos partes.
La clave está en informarse de cuál es el “periodo vacacional” en la empresa que trabajamos. Según el artículo 45.3 del Convenio, se debe fijar el cuadro de vacaciones “...con antelación de dos meses al inicio del periodo anual de vacaciones.”
Cuando preguntemos a la empresa por el “periodo vacacional”, nos responderán, normalmente, “desde el 1 de enero al 31 de diciembre”. Esto, lo dicen para que elijamos fechas que a ellos les interese. Sin embargo, caen en la trampa porque, al indicar esas fechas, ellos mismos se obligan a anunciar las vacaciones de los trabajadores, antes del 1 de noviembre.
Hay que tener en cuenta que, si estamos de baja, nuestras vacaciones se aplazan y únicamente se podrán cobrar cuando acabemos nuestra relación laboral, sin haberlas disfrutado.
Ahora, voy a poner dos ejemplos prácticos de cómo calcular las vacaciones que nos corresponden, así como lo que tendríamos que cobrar en el caso de no disfrutarlas.
Ejemplo 1: Entro a trabajar el 27 de agosto. ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Primero, tenemos que calcular los días que vamos a trabajar este año:
Serían los 5 días de agosto (27-28-29-30 y 31), más los cuatro meses que quedan para terminar el año (septiembre, octubre, noviembre y diciembre).
Después hacemos los cálculos:
Dividimos 31 (días de vacaciones) entre 12 (meses) 31 : 12 = 2,58
2,58 son los días que nos corresponden por un mes de trabajo.
Dividimos 2,58 entre 30 (días del mes) 2,58 : 30 = 0,086
0,086 es lo que nos corresponde por un día de trabajo.
Ahora multiplicamos “meses por meses” y “días por días”:
4 (meses) x 2,58 = 10,32
5 (días) x 0,086 = 0,43
Entonces, sumamos los resultados:
10,32 + 0,43 = 10,75
10,75 son los días que nos corresponden de vacaciones. Al tener decimales, podremos llegar a un acuerdo con la empresa, para que nos dé 11 días.
Ejemplo 2: Acaba nuestro contrato el 5 de mayo y no hemos disfrutado de las vacaciones. ¿Cuánto nos tendrían que abonar?
Primero, tenemos que calcular los días que hemos trabajado este año:
Serían los 5 días de mayo (1-2-3-4 y 5), más los cuatro meses que hemos trabajado (enero, febrero, marzo y abril).
Cómo hemos calculado antes, por 4 meses y 5 días nos corresponden 10,75 días de vacaciones.
Para calcular el dinero que nos tienen que pagar en el finiquito, sumamos los conceptos que van en la nómina de vacaciones (Salario Base, Plus de Transporte, Plus de Vestuario, Plus de Peligrosidad y la Antigüedad).
El resultado de la suma lo dividimos entre 31 (días de vacaciones, según Convenio) y lo multiplicamos por 10,75 (días de vacaciones que nos corresponden).
A la cantidad resultante, le restaremos el porcentaje de IRPF que nos quiten. El resultado de la resta es lo que tenemos que cobrar.
Tenemos 1 año de plazo para reclamar.
siempre es bueno estar infomad@s
VACACIONES
Si llevamos un año en la empresa tenemos 31 días de vacaciones y, si llevamos menos tiempo, la parte proporcional.
La nómina de vacaciones deberá tener, como mínimo, los siguientes Conceptos: Salario Base, Plus de Transporte, Plus de Vestuario, Plus de Peligrosidad y la Antigüedad (Trienios y Quinquenios).
Se suele aceptar, comúnmente, que la empresa puede decidir las fechas de la mitad de nuestras vacaciones y nosotros la otra mitad. En realidad, esto no es así. Probablemente antes se hacía así, pero legalmente es el trabajador el que elige sus vacaciones y, luego, la empresa las acepta, o propone otras, hasta llegar a un consenso entre las dos partes.
La clave está en informarse de cuál es el “periodo vacacional” en la empresa que trabajamos. Según el artículo 45.3 del Convenio, se debe fijar el cuadro de vacaciones “...con antelación de dos meses al inicio del periodo anual de vacaciones.”
Cuando preguntemos a la empresa por el “periodo vacacional”, nos responderán, normalmente, “desde el 1 de enero al 31 de diciembre”. Esto, lo dicen para que elijamos fechas que a ellos les interese. Sin embargo, caen en la trampa porque, al indicar esas fechas, ellos mismos se obligan a anunciar las vacaciones de los trabajadores, antes del 1 de noviembre.
Hay que tener en cuenta que, si estamos de baja, nuestras vacaciones se aplazan y únicamente se podrán cobrar cuando acabemos nuestra relación laboral, sin haberlas disfrutado.
Ahora, voy a poner dos ejemplos prácticos de cómo calcular las vacaciones que nos corresponden, así como lo que tendríamos que cobrar en el caso de no disfrutarlas.
Ejemplo 1: Entro a trabajar el 27 de agosto. ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Primero, tenemos que calcular los días que vamos a trabajar este año:
Serían los 5 días de agosto (27-28-29-30 y 31), más los cuatro meses que quedan para terminar el año (septiembre, octubre, noviembre y diciembre).
Después hacemos los cálculos:
Dividimos 31 (días de vacaciones) entre 12 (meses) 31 : 12 = 2,58
2,58 son los días que nos corresponden por un mes de trabajo.
Dividimos 2,58 entre 30 (días del mes) 2,58 : 30 = 0,086
0,086 es lo que nos corresponde por un día de trabajo.
Ahora multiplicamos “meses por meses” y “días por días”:
4 (meses) x 2,58 = 10,32
5 (días) x 0,086 = 0,43
Entonces, sumamos los resultados:
10,32 + 0,43 = 10,75
10,75 son los días que nos corresponden de vacaciones. Al tener decimales, podremos llegar a un acuerdo con la empresa, para que nos dé 11 días.
Ejemplo 2: Acaba nuestro contrato el 5 de mayo y no hemos disfrutado de las vacaciones. ¿Cuánto nos tendrían que abonar?
Primero, tenemos que calcular los días que hemos trabajado este año:
Serían los 5 días de mayo (1-2-3-4 y 5), más los cuatro meses que hemos trabajado (enero, febrero, marzo y abril).
Cómo hemos calculado antes, por 4 meses y 5 días nos corresponden 10,75 días de vacaciones.
Para calcular el dinero que nos tienen que pagar en el finiquito, sumamos los conceptos que van en la nómina de vacaciones (Salario Base, Plus de Transporte, Plus de Vestuario, Plus de Peligrosidad y la Antigüedad).
El resultado de la suma lo dividimos entre 31 (días de vacaciones, según Convenio) y lo multiplicamos por 10,75 (días de vacaciones que nos corresponden).
A la cantidad resultante, le restaremos el porcentaje de IRPF que nos quiten. El resultado de la resta es lo que tenemos que cobrar.
Tenemos 1 año de plazo para reclamar.
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14