Vigilantes de Seguridad

¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Vigilantes de Seguridad

Foro, Vigilantes, Escoltas, Guardas particulares, Convenio, Estatuto de los Trabajadores, Sindicatos, Empresas, Sentencias, Noticias...

Conectarse

Recuperar mi contraseña

Visitantes



- - - - DESDE - - - -
20 / MARZO / 2.OO9

Noviembre 2024

LunMarMiérJueVieSábDom
    123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930 

Calendario Calendario

Últimos temas

» La Justicia da la razón a un vigilante expedientado en Málaga por suministrar mascarillas donadas a sus compañeros en el confinamiento
PAGAS EXTRAS"Información" EmptyVie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14

» Felices fiestas
PAGAS EXTRAS"Información" EmptySáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14

» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
PAGAS EXTRAS"Información" EmptySáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14

» BAJA
PAGAS EXTRAS"Información" EmptyVie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado

» Limpieza total
PAGAS EXTRAS"Información" EmptyMar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91

» Juicio y vacaciones
PAGAS EXTRAS"Información" EmptyLun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14

» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
PAGAS EXTRAS"Información" EmptyLun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63

» que es un impacto negativo
PAGAS EXTRAS"Información" EmptyLun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63

» pregunta temario escolta
PAGAS EXTRAS"Información" EmptyLun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63

» Artículo de Alba
PAGAS EXTRAS"Información" EmptyLun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14

» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
PAGAS EXTRAS"Información" EmptyMar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14

» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
PAGAS EXTRAS"Información" EmptyLun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14

» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
PAGAS EXTRAS"Información" EmptyLun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14

» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
PAGAS EXTRAS"Información" EmptyLun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14

» Permiso retribuido en elecciones generales
PAGAS EXTRAS"Información" EmptyDom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14

» Venta de Corsys de Seguridad
PAGAS EXTRAS"Información" EmptyJue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09

» Vigilantes barcelona
PAGAS EXTRAS"Información" EmptyMiér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess

» Infarto como accidente de trabajo
PAGAS EXTRAS"Información" EmptyMar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14

» convenio 2021
PAGAS EXTRAS"Información" EmptyMar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato

» Tiempo TIP
PAGAS EXTRAS"Información" EmptyMar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14


    PAGAS EXTRAS"Información"

    avatar
    INVITADO..
    Baneados
    Baneados


    Masculino
    Zodiaco : Tauro Signo chino : Caballo
    Cantidad de envíos : 339
    Edad : 46
    Localización : -Barakaldo-
    Empleo /Ocios : Vigilante de Seguridad-/Deportes varios
    Humor : Compartido y Agradable
    - K A R M A - :
    PAGAS EXTRAS"Información" Left_bar_bleue0 / 1000 / 100PAGAS EXTRAS"Información" Right_bar_bleue

    Fecha de inscripción : 04/02/2008

    PAGAS EXTRAS"Información" Empty PAGAS EXTRAS"Información"

    Mensaje por INVITADO.. Jue 6 Mar 2008 - 11:01

    Según el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguridad, el Vigilante de Seguridad tiene derecho a recibir tres pagas a parte de las remuneraciones mensuales que percibe. Se llaman “Complementos de vencimiento superior al mes” y se perciben en los meses de marzo, julio y diciembre. La cantidad a cobrar dependerá del devengo.
    El devengo es el periodo, en el que hemos trabajado, que sirve para calcular la cantidad. Mientras sea más largo, mayor será la cantidad a cobrar, con el límite de un año.


    • PAGA DE BENEFICIOS

    Pago: La cobraremos entre el 13 y el 15 de marzo.
    Devengo: Son los días trabajados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a su percibo. Por este motivo, las cantidades que nos tienen que abonar son las que corresponden al año anterior.
    En el caso de que nos finiquiten por fin de contrato, por ejemplo, nos tienen que abonar, en el finiquito, la parte proporcional que nos corresponda siempre.
    Hay que tener en cuenta que nos pueden prorratear la paga. Es decir, nos la dividen entre doce (número de meses) pagándonosla así en todas las nóminas, de enero a diciembre, previo acuerdo entre empresa y trabajador. Si esto fuera así, no figuraría en el finiquito.
    Conceptos: Los conceptos que tienen que figurar son Salario Base, Plus de Transporte, Plus de Vestuario, Plus de Peligrosidad y la Antigüedad (Trienios y Quinquenios).


    • PAGA DE JULIO

    Pago: Se cobra entre el 13 y el 15 de julio.
    Devengo: Son los días trabajados entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año del percibo.
    Algunas empresas, a la hora de pagar esta paga, consideran que las cantidades a satisfacer salen de las tablas salariales del año del percibo y del año anterior (mitad y mitad), sin embargo esto no es así. Siempre son del año del percibo.

    En el caso de que nos finiquiten por fin de contrato, por ejemplo, nos tienen que abonar, en el finiquito, la parte proporcional que nos corresponda siempre.
    Hay que tener en cuenta que nos pueden prorratear la paga. Es decir, nos la dividen entre doce (número de meses) pagándonosla así en todas las nóminas, de enero a diciembre, previo acuerdo entre empresa y trabajador. Si esto fuera así no figuraría en el finiquito.
    Conceptos: Los conceptos que tienen que figurar son Salario Base, Plus de Transporte, Plus de Vestuario, Plus de Peligrosidad y la Antigüedad (Trienios y Quinquenios).


    • PAGA DE NAVIDAD

    Pago: La cobraremos entre el 13 y el 15 de diciembre.
    Devengo: Son los días trabajados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año del percibo.
    Si ocurre que se ha estado trabajando, en la misma empresa, desde el 1 de julio del año anterior, las pagas de Navidad y de julio son iguales.
    En el caso de que nos finiquiten por fin de contrato, por ejemplo, nos tienen que abonar, en el finiquito, la parte proporcional que nos corresponda siempre.
    Hay que tener en cuenta que nos pueden prorratear la paga. Es decir, nos la dividen entre doce (número de meses) pagándonosla así en todas las nóminas, de enero a diciembre, previo acuerdo entre empresa y trabajador. Si esto fuera así no figuraría en el finiquito.
    Conceptos: Los conceptos que tienen que figurar son Salario Base, Plus de Transporte, Plus de Vestuario, Plus de Peligrosidad y la Antigüedad (Trienios y Quinquenios).

      Fecha y hora actual: Jue 21 Nov 2024 - 20:50