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    Mensaje por INVITADO.. Jue 6 Mar 2008 - 11:09

    LAS EXCEDENCIAS

    Hay dos clases de excedencia, voluntaria y especial.



    EXCEDENCIA VOLUNTARIA


    Para tener derecho a esta excedencia es indispensable tener una antigüedad en la empresa de, al menos, 1 año.
    Se podrá conceder, al trabajador, por un mínimo de 6 meses y un máximo de 5 años.
    Si la solicitud es inferior a 5 años y queremos prorrogarla, tendremos que presentar un escrito solicitándola, 15 días antes de su vencimiento.
    Se concede atendiendo a los motivos particulares del trabajador que la solicita. Entonces, al solicitarla, pondremos “por motivos particulares”. Eso sí, tenemos que solicitarla con, por lo menos, 15 días naturales de antelación al comienzo de la misma.
    Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso nuestros derechos y obligaciones laborales. También tendremos en cuenta que, el tiempo de excedencia, no es computable a ningún efecto, quedando nuestra antigüedad congelada.
    Para volver a la empresa, hay que solicitar el reingreso con una antelación mínima de 1 mes a la finalización de la excedencia o de la prórroga. De no ser así, causaremos baja definitiva en la empresa a todos los efectos.
    Además, la vuelta estará condicionada a que haya una vacante en su categoría. De no haber en la categoría en la que estábamos y sí en otra inferior, podemos ocupar esta última, con el salario de ella, hasta que haya una vacante en la nuestra.


    • EXCEDENCIA ESPECIAL


    Dará lugar a esta clase de excedencia, éstas circunstancias:

    1. Nombramiento para cargo político o representación sindical incompatible con su empresa.


    2. Enfermedad o accidente, después de 18 meses de baja, y hasta que el trabajador reciba la Resolución, del INSS, sobre la calificación o no de invalidez.


    3. Por la pérdida, sustracción y retirada de la licencia, guía, arma, habilitación... Hasta la obtención de un nuevo ejemplar o aparición de lo perdido, sustraído o retirado durante el servicio, en cuyo caso, el trabajador recibirá el salario de su categoría.


    4. La retirada temporal del carné de conducir al Vigilante de Seguridad Conductor. Si se ha producido durante el desempeño de sus funciones, pasará a la categoría inmediata inferior con la retribución de la misma.


    5. La retirada temporal del carné de conducir al Vigilante de Seguridad Conductor, fuera de la jornada d trabajo. Esta excedencia durará mientras el trabajador esté privado del permiso de conducir. Si la retirada fuese definitiva o superior a 3 meses, será causa de excedencia de 3 meses. Transcurridos los cuales, pasará a la categoría inferior con la retribución de la misma.


    Al trabajador en excedencia especial se le reserva su puesto de trabajo y se le computa, a efectos de antigüedad, el tiempo de excedencia, pero no se le abonará ninguna retribución, excepto en el supuesto del apartado 3.

    El trabajador excedente por pérdida o sustracción de la licencia de armas o la guía, se le computará la antigüedad.

    La reincorporación, a sus puestos de trabajo, se hará en un plazo de 30 días desde el momento en que desaparecen las causas de la excedencia.
    En el caso de pérdida o sustracción el plazo es de 5 días.
    De no producirse el reingreso en los plazos establecidos, causaremos baja definitiva.

    Si al solicitar el reingreso no hubiera vacante en nuestra categoría y sí en la inferior, el trabajador excedente podrá elegir entre ocupar la inferior o esperar hasta que haya una vacante en su categoría.
    Si eligiera la categoría inferior, se le abonará la diferencia entre ésta y la suya.

    En el caso del apartado 1, la empresa garantiza la incorporación inmediata en el puesto de trabajo que se tenía antes de la excedencia.

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