CESE EN LA EMPRESA
El Vigilante puede ser cesado, en la empresa, por cualquiera de las causas previstas en la Legislación vigente. Aquí también se incluye las subrogaciones.
Hay dos clases de ceses: Cuando es por voluntad del trabajador y cuando se es cesado por la empresa.
• FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
En este caso, la empresa nos debe avisar 15 días antes de la finalización del contrato. La falta de este preaviso dará lugar a la indemnización correspondiente. También nos corresponde indemnización si el preaviso se efectúa en periodo inferior a 15 días.
• CESE VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR
El Vigilante de Seguridad que quiera irse de la empresa también deberá avisar con 15 días de antelación. Naturalmente, la falta de cumplimento del preaviso, llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes. Pero esta pérdida, no incluye las partes proporcionales de las pagas.
El preaviso siempre se hará por escrito y la empresa está obligada a suscribir el acuse de recibo.
Las cantidades que nos corresponden como finiquito, al salir de la empresa, tienen que estar a nuestra disposición, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de la baja.
El Vigilante puede ser cesado, en la empresa, por cualquiera de las causas previstas en la Legislación vigente. Aquí también se incluye las subrogaciones.
Hay dos clases de ceses: Cuando es por voluntad del trabajador y cuando se es cesado por la empresa.
• FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
En este caso, la empresa nos debe avisar 15 días antes de la finalización del contrato. La falta de este preaviso dará lugar a la indemnización correspondiente. También nos corresponde indemnización si el preaviso se efectúa en periodo inferior a 15 días.
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