Los jueces podrán imponer hasta 20 años de libertad vigilada a los terroristas reincidentes y pederastas |
Los jueces podrán acordar en sus sentencias condenatorias la imposición de libertad vigilada de hasta 20 años para terroristas y delincuentes sexuales que una vez cumplidas sus condenas no tengan pronóstico de reinserción. Esta medida, recogida hasta ahora sólo en la Ley del Menor y durante un periodo de ocho años, se haría así extensible a la legislación penal general para estos dos tipos de delincuencia.
Así lo anunciaron ayer los ministros de Interior y Justicia, Alfredo Pérez Rubalcaba y Mariano Fernández Bermejo, respectivamente, en una rueda de prensa conjunta en la que expusieron sus principales líneas de actuación para abordar la reforma del Código Penal. Terrorismo, delincuencia sexual, criminalidad organizada e inmigración ilegal son las «cuatro prioridades» de esta reforma legislativa, que ambos ministerios, según señalaron sus titulares, quieren convertir este otoño en proyecto de ley y remitirlo a las Cortes para su aprobación. Rubalcaba y Bermejo esperan que la reforma del Código Penal entre en vigor en el primer trimestre de 2009. A continuación se exponen las principales reformas de la legislación penal vigente.
Terrorismo. Además de la posibilidad de imponer la libertad vigilada de hasta 20 años para el etarra que, una vez cumplida condena, tenga posibilidades de reincidir (lo que se valorará desde Instituciones Penitenciarias) y para lo que no se
requerirá una nueva sentencia, algunos de los delitos de terrorismo (los que afectan a la vida de las personas) no prescribirán, a diferencia de lo que sucede ahora. Esto significa que cuando el autor de un atentado sea detenido se le podrá juzgar por todos los asesinatos que haya cometido, con independencia del tiempo transcurrido desde que los cometió. Respecto a la retirada de las placas que homenajean a etarras en calles y plazas del País Vasco y Navarra, Rubalcaba señaló que ya hay mecanismos en marcha para proceder a su retirada y que la Ley del Parlamento Vasco establece esta prohibición. Aun |
Respecto a la posibilidad de regular el alejamiento del terrorista de las víctimas en general (y no sólo de sus víctimas «directas»), el ministro del Interior reconoció que es un asunto difícil de abordar en un Código Penal, pues en la práctica implicaría una deportación: ese terrorista ya no podría vivir en ningún punto de la geografía española, pues «desgraciadamente», apuntó, hay víctimas del terrorismo «en todas partes». En cualquier caso, no descartó la posibilidad de que se modifique el artículo 48 del Código Penal en el sentido de introducir una fórmula intermedia que vaya más allá de las víctimas directas sin implicar necesariamente un alejamiento generalizado. No concretó más.
Delincuencia sexual. Al igual que a los terroristas, no sólo a los pederastas, sino a los delincuentes sexuales en general, se les podrá imponer en sentencia la medida de libertad vigilada de hasta 20 años para cuando cumplan su pena, de forma que sea Instituciones Penitenciarias quien, en el futuro, valore en sus informes si el delincuente sexual es capaz de reinsertarse en la sociedad sin volver a delinquir. En caso contrario, y atendiendo al perfil del sujeto, se establecería la medida dictada en su momento por el juez. Las medidas de libertad vigilada para este tipo de ex reclusos podrán consistir en comparecencias judiciales periódicas, pulseras electrónicas de seguimiento del condenado, programas formativos de reinserción e incluso la castración química (aunque el ministro Bermejo no lo citó expresamente) siempre y cuando lo acepte el penado.
Además, y en esta misma materia, el ministro de Justicia aludió a la nueva sección del Registro de Penados y Rebeldes para los delincuentes sexuales. En este listado, al que tendrán acceso las Administraciones, constará el nombre de los criminales con las condenas que les han sido impuestas.
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