Un juez reconoce a una cajera el derecho a modificar su horario para atender a su bebé
El fallo subraya que el derecho de la trabajadora prevalece sobre los posibles perjuicios para la empresa
El Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid ha reconocido el derecho de una trabajadora, cajera de un supermercado, a modificar su horario laboral y a ajustarlo a sus necesidades personales y familiares a fin de poder cuidar a una hija, de 10 meses. Defendida por los Servicios Jurídicos de UGT Madrid, la sentencia recoge la prevalencia del derecho de la trabajadora sobre los posibles perjuicios organizativos para la empresa.
Para UGT, la importancia de esta sentencia estriba en que reconoce que el derecho de la trabajadora y con esta finalidad va más allá de la mera reducción de la jornada de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Este artículo, en su apartado 5, dispone que quien, por razones de guarda legal tenga a su cuidado a un menor de ocho años, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla". El apartado 6 del mismo artículo dispone que la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de la jornada anterior "corresponderá al trabajador dentro de su jornada horaria" siendo un precepto orientado a "asegurar el ejercicio adecuado de la patria potestad y a preservar el interés del menor".
"Un importante avance", dice UGT
La trabajadora, de nombre María Jesús, es una joven cajera de un supermercado en una localidad madrileña, que prefiere mantener su apellido en el anonimato. La mujer, que tiene un salario de 949,20 euros brutos que incluye el prorrateo de pagas extras, tuvo una niña en diciembre de 2007. Hasta su baja, trabajaba a turno rotativo, es decir, unas semanas de mañana y otras de tarde. Para poder atender a su hija, solicitó por escrito el pasado mes de abril la reducción de su jornada a 35 horas semanales en turno de mañana de lunes a sábado. "Para poder conciliar mi vida laboral y familiar, reclamé mi derecho a elegir turno para compatibilizarlo con el de mi marido y poder cuidar a nuestra hija", ha contado la propia afectada a la cadena SER.
Apenas "cuatro días antes" de que María Jesús se reincorporara a su trabajo, la empresa dijo sí a la petición de reducción de jornada, pero negó a la trabajadora el horario intensivo de mañana "por problemas estructurales de la empresa", según la cajera. La mujer no se resignó y acudió a la justicia, que le ha dado la razón por encima de los posibles perjuicios que cause a la organización de la empresa. Esta sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, que no admite recurso, supone "un importante avance en el reconocimiento y extensión de los derechos de los trabajadores en su conjunto y de manera muy especial las trabajadoras del sector del comercio básicos a la hora de poder conciliar su vida personal, familiar y laboral", sostiene UGT.
El sindicato no ha facilitado información sobre la empresa en la que presta servicio la mujer, ni la identidad de ésta, más allá de comunicar que en diciembre de 2007 tuvo una niña. La mujer, entrevistada por la SER, ha admitido que tiene cierto temor de regresar al trabajo por cómo será recibida por compañeros y jefes, pero está muy satisfecha con la sentencia. Según ha contado, otras muchas mujeres de su empresa van a seguir sus pasos.
El fallo subraya que el derecho de la trabajadora prevalece sobre los posibles perjuicios para la empresa
El Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid ha reconocido el derecho de una trabajadora, cajera de un supermercado, a modificar su horario laboral y a ajustarlo a sus necesidades personales y familiares a fin de poder cuidar a una hija, de 10 meses. Defendida por los Servicios Jurídicos de UGT Madrid, la sentencia recoge la prevalencia del derecho de la trabajadora sobre los posibles perjuicios organizativos para la empresa.
Para UGT, la importancia de esta sentencia estriba en que reconoce que el derecho de la trabajadora y con esta finalidad va más allá de la mera reducción de la jornada de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Este artículo, en su apartado 5, dispone que quien, por razones de guarda legal tenga a su cuidado a un menor de ocho años, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla". El apartado 6 del mismo artículo dispone que la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de la jornada anterior "corresponderá al trabajador dentro de su jornada horaria" siendo un precepto orientado a "asegurar el ejercicio adecuado de la patria potestad y a preservar el interés del menor".
"Un importante avance", dice UGT
La trabajadora, de nombre María Jesús, es una joven cajera de un supermercado en una localidad madrileña, que prefiere mantener su apellido en el anonimato. La mujer, que tiene un salario de 949,20 euros brutos que incluye el prorrateo de pagas extras, tuvo una niña en diciembre de 2007. Hasta su baja, trabajaba a turno rotativo, es decir, unas semanas de mañana y otras de tarde. Para poder atender a su hija, solicitó por escrito el pasado mes de abril la reducción de su jornada a 35 horas semanales en turno de mañana de lunes a sábado. "Para poder conciliar mi vida laboral y familiar, reclamé mi derecho a elegir turno para compatibilizarlo con el de mi marido y poder cuidar a nuestra hija", ha contado la propia afectada a la cadena SER.
Apenas "cuatro días antes" de que María Jesús se reincorporara a su trabajo, la empresa dijo sí a la petición de reducción de jornada, pero negó a la trabajadora el horario intensivo de mañana "por problemas estructurales de la empresa", según la cajera. La mujer no se resignó y acudió a la justicia, que le ha dado la razón por encima de los posibles perjuicios que cause a la organización de la empresa. Esta sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, que no admite recurso, supone "un importante avance en el reconocimiento y extensión de los derechos de los trabajadores en su conjunto y de manera muy especial las trabajadoras del sector del comercio básicos a la hora de poder conciliar su vida personal, familiar y laboral", sostiene UGT.
El sindicato no ha facilitado información sobre la empresa en la que presta servicio la mujer, ni la identidad de ésta, más allá de comunicar que en diciembre de 2007 tuvo una niña. La mujer, entrevistada por la SER, ha admitido que tiene cierto temor de regresar al trabajo por cómo será recibida por compañeros y jefes, pero está muy satisfecha con la sentencia. Según ha contado, otras muchas mujeres de su empresa van a seguir sus pasos.
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