CCOO vuelve a ganar una sentencia contra TRAGSA que deberá devolver a los trabajadores las cantidades descontadas por el disfrute de sus vacaciones
Tragsa abonó a los trabajadores las cantidades correspondientes por no disfrutar de sus vacaciones. Posteriormente, la empresa les obligó a cogérselas, -incumpliendo así el convenio colectivo-, y les descontó de las nóminas de enero y febrero las cantidades que previamente les había pagado. Ahora la empresa deberá devolver a cientos de trabajadores del operativo de incendios forestales de la región más de 900.800 euros.
CCOO de Castilla-La Mancha ha ganado en el Tribunal Supremo una sentencia contra TRAGSA que obliga a la empresa a devolver a los trabajadores las cantidades que les había descontado de las nóminas por el disfrute de vacaciones en febrero de este año. El sindicato estima que TRAGSA deberá devolver más de 900.800 euros a cientos de trabajadores del operativo de incendios forestales de la región. Esta es la segunda sentencia que el sindicato gana contra esta empresa relativa al pago de las vacaciones de estos trabajadores. La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en julio de 2007 ya obligaba a la empresa a devolver a sus empleados estas cantidades.
Las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (11-7-2007 ) y del Tribunal Supremo (10-7-2008) reconocen el derecho de los trabajadores a pactar con la empresa -y que no sea ésta de forma unilateral la que lo decida- el calendario de vacaciones dentro del periodo de la campaña de prevención, con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Empresas Adjudicatarias de Servicios de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
TRAGSA había abonado a los trabajadores las cantidades correspondientes por el no disfrute de sus vacaciones. Sin embargo, después esta empresa les obligó a cogérselas durante febrero (último mes de trabajo) y les descontó de las nóminas de enero y febrero las cantidades que previamente les había pagado, incumpliendo así el convenio colectivo.
El convenio recoge en el citado artículo que “el disfrute de las vacaciones será obligatorio y que sólo podrá realizarse durante el periodo de prevención y previa solicitud del trabajador/a con dos meses de antelación. No obstante, dadas las características especiales y la estacionalidad de este servicio de emergencia, si no fuera posible disfrutar de las mismas dentro del periodo de contratación, se procederá a su abono prorrateándose mensualmente su importe conforme los valores establecidos para cada categoría profesional”.
Con su forma de actuar TRAGSA provocó que todos los trabajadores que tuvieran vacaciones pendientes por la falta de previsión de la empresa sufrieran la detracción de su salario y se vieran obligados a la inactividad en unas fechas no consensuadas. CCOO considera que esto constituye una desmesura del poder y grava injustificadamente a los afectados.
Los 28 días de vacaciones a los que tienen derecho los trabajadores deben ser programados en tiempo y forma, mediando la solicitud del trabajador.
Ante estos hechos, CCOO de Castilla-La Mancha presentó el 21 de febrero de 2007 ante el Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha el intento de mediación. El 9 de marzo se celebró el acto de conciliación en el que no se llegó a un acuerdo.
Posteriormente, este sindicato presentó una demanda en materia de conflicto colectivo. El juicio de celebró el pasado 26 de junio de 2007 en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete.
CCOO espera que la empresa cumpla la sentencia y pague a sus empleados las cantidades que les adeuda. De hecho, CCOO ha mantenido contactos con TRAGSA para ver la manera de hacer efectivo ese pago.
En caso de que la empresa no devuelva las cantidades que adeuda a los empleados, CCOO facilitará a los trabajadores el procedimiento para reclamar judicialmente estas cantidades. El sindicato hace un llamamiento a los trabajadores/as afectados para que se pongan en contacto con el sindicato para informarse al respecto.
Tragsa abonó a los trabajadores las cantidades correspondientes por no disfrutar de sus vacaciones. Posteriormente, la empresa les obligó a cogérselas, -incumpliendo así el convenio colectivo-, y les descontó de las nóminas de enero y febrero las cantidades que previamente les había pagado. Ahora la empresa deberá devolver a cientos de trabajadores del operativo de incendios forestales de la región más de 900.800 euros.
CCOO de Castilla-La Mancha ha ganado en el Tribunal Supremo una sentencia contra TRAGSA que obliga a la empresa a devolver a los trabajadores las cantidades que les había descontado de las nóminas por el disfrute de vacaciones en febrero de este año. El sindicato estima que TRAGSA deberá devolver más de 900.800 euros a cientos de trabajadores del operativo de incendios forestales de la región. Esta es la segunda sentencia que el sindicato gana contra esta empresa relativa al pago de las vacaciones de estos trabajadores. La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en julio de 2007 ya obligaba a la empresa a devolver a sus empleados estas cantidades.
Las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (11-7-2007 ) y del Tribunal Supremo (10-7-2008) reconocen el derecho de los trabajadores a pactar con la empresa -y que no sea ésta de forma unilateral la que lo decida- el calendario de vacaciones dentro del periodo de la campaña de prevención, con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Empresas Adjudicatarias de Servicios de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
TRAGSA había abonado a los trabajadores las cantidades correspondientes por el no disfrute de sus vacaciones. Sin embargo, después esta empresa les obligó a cogérselas durante febrero (último mes de trabajo) y les descontó de las nóminas de enero y febrero las cantidades que previamente les había pagado, incumpliendo así el convenio colectivo.
El convenio recoge en el citado artículo que “el disfrute de las vacaciones será obligatorio y que sólo podrá realizarse durante el periodo de prevención y previa solicitud del trabajador/a con dos meses de antelación. No obstante, dadas las características especiales y la estacionalidad de este servicio de emergencia, si no fuera posible disfrutar de las mismas dentro del periodo de contratación, se procederá a su abono prorrateándose mensualmente su importe conforme los valores establecidos para cada categoría profesional”.
Con su forma de actuar TRAGSA provocó que todos los trabajadores que tuvieran vacaciones pendientes por la falta de previsión de la empresa sufrieran la detracción de su salario y se vieran obligados a la inactividad en unas fechas no consensuadas. CCOO considera que esto constituye una desmesura del poder y grava injustificadamente a los afectados.
Los 28 días de vacaciones a los que tienen derecho los trabajadores deben ser programados en tiempo y forma, mediando la solicitud del trabajador.
Ante estos hechos, CCOO de Castilla-La Mancha presentó el 21 de febrero de 2007 ante el Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha el intento de mediación. El 9 de marzo se celebró el acto de conciliación en el que no se llegó a un acuerdo.
Posteriormente, este sindicato presentó una demanda en materia de conflicto colectivo. El juicio de celebró el pasado 26 de junio de 2007 en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete.
CCOO espera que la empresa cumpla la sentencia y pague a sus empleados las cantidades que les adeuda. De hecho, CCOO ha mantenido contactos con TRAGSA para ver la manera de hacer efectivo ese pago.
En caso de que la empresa no devuelva las cantidades que adeuda a los empleados, CCOO facilitará a los trabajadores el procedimiento para reclamar judicialmente estas cantidades. El sindicato hace un llamamiento a los trabajadores/as afectados para que se pongan en contacto con el sindicato para informarse al respecto.
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