A ver quien me puede decir la diferencia entre homicidio y asesinato??
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Diferencia entre homicidio y asesinato
SAMIRIA- Usuario aventajado
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Re: Diferencia entre homicidio y asesinato
SAMIRIA- Usuario aventajado
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Re: Diferencia entre homicidio y asesinato
Me falta la super fuerza del superman de pata :patita: aunque no me valdria para nada ya que es muy fuerte ver en unas zapatillas de deporte la sangre de un compañero y las muchas palabras de muchos vigilantes,cuando digo compañero no es V.J
yo ahora y uffffff me costo ser vigilante, no v.j, sino guardia civil
que por lo que sea te lo ponen más dificil aunque yo entiendo el porque ya que desde que era muy peque viví y crecí con la guardia civil,me encanta por circunstancias, tuve que dejarlo pero VIVA EL ORDEN Y LA LEY siempre aunque a veces seamos y digo bién seamos los peores jejejje
Besitos rosas jejeje
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Re: Diferencia entre homicidio y asesinato
SAMIRIA escribió: A ver quien me puede decir la diferencia entre homicidio y asesinato??
Homicidio y Asesinato:
El homicidio se diferencia del asesinato por su carencia de alevosía, ensañamiento u otras circunstancias, y generalmente por no matar con motivos miserables o vacuos, como la promesa remuneratoria o recompensa, o en general, el ánimo de obtener lucro de la actividad homicida.
Un homicidio puede ser justificable legalmente si se produjo por alguna de las causas de ausencia de responsabilidad penal, entre las que se encuentran la legítima defensa, la prevención de un delito más grave (estado de necesidad), el cumplimiento de una orden de un mando superior, o de un deber legal.
Hay diversos apelativos para los homicidios y asesinatos según la relación que guarden el homicida y su víctima; por ejemplo, dándole muerte al cónyuge, se convierte en uxoricidio, a los padres en parricidio, o magnicidio si la víctima era la máxima representación del estado. Cabe anotar que todas estas clases de homicidios puede acarrear consecuencias jurídicas diferentes.
Clasificaciones generales [editar]
El homicidio tiene 5 clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo del agente:
- Homicidio doloso: cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado muerte.
- Homicidio involuntario, también llamado homicidio culposo o negligente: cuando se conoce el posible resultado muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y ésta se produce. También se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. La punibilidad en este caso surge amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar daño a otra, y las acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a la muerte, serán susceptibles de juzgarse conforme a las leyes penales.
- Homicidio preterintencional: hace mención al desbordamiento de las intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que desafortunadamente resultó matándola. Por ejemplo si se desea simplemente golpear a alguien para causarle unas magulladuras, y se termina matandolo. Se ha afirmado que el homicidio preterintencional es un punto medio entre el dolo y la culpa, dolo frente a la accion y culpa frente al resultado.
- Homicidio simple: es cuando se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditacion, alevosia, ventaja y traición.esto lo hace que que el homicidio sea culposo ya que el sujeto activo lo comete con falta de voluntad e imprudencialmente
- Homicidio calificado, conocido normalmente como asesinato: es cuando se comete el delito con las cuatro agravantes que son:
- Premeditación.- es cuando es sujeto activo ha reflexionado con anterioridad al crimen, (teoría ideológica)
- Alevosia.- es cuando el sujeto activo utiliza la asechanza para cometer el ílicito.
- Ventaja.- es cuando el sujeto activo utiliza conocimientos sobre cierto tipo de armas, usa mas de una persona para que lo ayuden a matar a la victima, o simplemente usa la fuerza física unica y exclusivamente si esta es mayor a la del sujeto pasivo.
- Traición.- usa esta última para valerse de la buena fe, la confianza, o la buena voluntad y aprovecharse de esta para cometer el homicidio.
</LI>
P.D. Espero haber podiido alludarte Samiria.
Saludos
Y O Y I
Última edición por yoyi el Sáb 25 Oct 2008 - 0:46, editado 1 vez
alma14- Admin
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- Mensaje n°4
Re: Diferencia entre homicidio y asesinato
Este si que lo has bordado yoyi, si no pareces tu, si no fuera por la post-data, jeje... jeje... jejeje...
Un saludo.
PD.: Se abre otro post con lo de homicidio y asesinato, así no desvirtuamos el primer post de escoltas.
Un saludo.
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gsus- Colaborador
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- Mensaje n°5
Re: Diferencia entre homicidio y asesinato
Mientras que el homicidio es el delito que alguien comete por acabar con la vida de una persona, el asesinato requiere de un mayor número de requisitos.
Si bien el tema se ha discutido mucho, el asesinato no se trata de un simple homicidio agravado, sino de un delito distinto (de acuerdo con la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia), en el que las circunstancias señaladas son elementos constitutivos del mismo. En el asesinato existe una mayor intensidad del propósito criminal que en el homicidio, por los medios perjudiciales utilizados de un modo especial o por la inconfundible malicia y peligrosidad que se revela.
Existe, sin embargo, materia jurisprudencial y doctrinal en contrario; lo que refleja las discusiones que aún hoy este tema suscita. Entre las razones para considerarlo un homicidio agravado, destacan dos:
* Su regulación separada del homicidio.
* Considerarlo homicidio agravado, no rompería la unidad de título de imputación en el caso de que existiera participación en el delito y los partícipes no conociesen que el autor actuó por una de las causas o requisitos exigidos para esta figura. Podría castigarse, así, al autor como tal de un delito de asesinato y a los partícipes como autores de un delito de homicidio.
Por todos estos motivos, es que no existe el asesinato imprudente, sino que lleva siempre aparejada la intencionalidad.
España
La figura del asesinato se encuentra dentro del título del Código Penal: "Del homicidio y sus formas", en el artículo 139. Sus requisitos son los siguientes:
* Alevosía: consiste en el empleo de medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para el agresor que proceda de la defensa que pudiera hacer la víctima o con la búsqueda consciente de que el delito quede impune. Son casos de alevosía aquellos en los que se aprovecha la particular situación de desvalimiento e indefensión del agredido, cuando la ejecución es súbita e inesperada, por sorpresa, o cuando se hace mediante acechanza, apostamiento, trampa, emboscada o celada. También lo son la nocturnidad o el disfraz, que impide el reconocimiento del autor del crimen.
* Precio, Recompensa o Promesa esta circunstancia tiene un carácter ineludiblemente económico. Es una expresión antigua, pero que el legislador español ha querido mantener por existir una jurisprudencia profusa en aplicación de la misma.
No es necesario que la contraprestación económica sea previa a la comisión del hecho delictivo, ni que se verifique objetivamente (caben casos de fraude). Lo importante es que el sujeto activo cometa el hecho movido por esta intencionalidad económica.
* Ensañamiento: aumentando deliberada y de forma inhumana el dolor del ofendido. El ensañamiento se aprecia tanto por la intención, como por el objetivo resultado de incrementar el dolor del agredido, y por ello excluye actos realizados sobre el cadáver con posterioridad a la muerte de la víctima (que podría constituir otro delito diferente, como es la profanación de cadáver).
También se entiende que se trata de asesinato cuando el homicido se realiza por medio de inundación, incendio, explosivo o veneno, entendiendo por este último cualquier sustancia que introducida en el cuerpo humano por ingestión, inyección o inhalación pueda producir la muerte. La comisión de un asesinato mediante inundación o incendio supone que éste es el medio utilizado, no que se comete por ese motivo.
El Código Penal no recoge como tal estos preceptos en los dos artículos que dedica al asesinato, 139 y 140, pero todos ellos podrían encuadrarse en alguna de las circunstancias anteriormente expresadas y que son causa del agravamiento del tipo delictivo.
Si bien el tema se ha discutido mucho, el asesinato no se trata de un simple homicidio agravado, sino de un delito distinto (de acuerdo con la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia), en el que las circunstancias señaladas son elementos constitutivos del mismo. En el asesinato existe una mayor intensidad del propósito criminal que en el homicidio, por los medios perjudiciales utilizados de un modo especial o por la inconfundible malicia y peligrosidad que se revela.
Existe, sin embargo, materia jurisprudencial y doctrinal en contrario; lo que refleja las discusiones que aún hoy este tema suscita. Entre las razones para considerarlo un homicidio agravado, destacan dos:
* Su regulación separada del homicidio.
* Considerarlo homicidio agravado, no rompería la unidad de título de imputación en el caso de que existiera participación en el delito y los partícipes no conociesen que el autor actuó por una de las causas o requisitos exigidos para esta figura. Podría castigarse, así, al autor como tal de un delito de asesinato y a los partícipes como autores de un delito de homicidio.
Por todos estos motivos, es que no existe el asesinato imprudente, sino que lleva siempre aparejada la intencionalidad.
España
La figura del asesinato se encuentra dentro del título del Código Penal: "Del homicidio y sus formas", en el artículo 139. Sus requisitos son los siguientes:
* Alevosía: consiste en el empleo de medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para el agresor que proceda de la defensa que pudiera hacer la víctima o con la búsqueda consciente de que el delito quede impune. Son casos de alevosía aquellos en los que se aprovecha la particular situación de desvalimiento e indefensión del agredido, cuando la ejecución es súbita e inesperada, por sorpresa, o cuando se hace mediante acechanza, apostamiento, trampa, emboscada o celada. También lo son la nocturnidad o el disfraz, que impide el reconocimiento del autor del crimen.
* Precio, Recompensa o Promesa esta circunstancia tiene un carácter ineludiblemente económico. Es una expresión antigua, pero que el legislador español ha querido mantener por existir una jurisprudencia profusa en aplicación de la misma.
No es necesario que la contraprestación económica sea previa a la comisión del hecho delictivo, ni que se verifique objetivamente (caben casos de fraude). Lo importante es que el sujeto activo cometa el hecho movido por esta intencionalidad económica.
* Ensañamiento: aumentando deliberada y de forma inhumana el dolor del ofendido. El ensañamiento se aprecia tanto por la intención, como por el objetivo resultado de incrementar el dolor del agredido, y por ello excluye actos realizados sobre el cadáver con posterioridad a la muerte de la víctima (que podría constituir otro delito diferente, como es la profanación de cadáver).
También se entiende que se trata de asesinato cuando el homicido se realiza por medio de inundación, incendio, explosivo o veneno, entendiendo por este último cualquier sustancia que introducida en el cuerpo humano por ingestión, inyección o inhalación pueda producir la muerte. La comisión de un asesinato mediante inundación o incendio supone que éste es el medio utilizado, no que se comete por ese motivo.
El Código Penal no recoge como tal estos preceptos en los dos artículos que dedica al asesinato, 139 y 140, pero todos ellos podrían encuadrarse en alguna de las circunstancias anteriormente expresadas y que son causa del agravamiento del tipo delictivo.
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Empleo /Ocios : ¡Cuidado! Topo Aproser mal retribuido. ¿Dónde está mí sindicato?
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Re: Diferencia entre homicidio y asesinato
en todo estoy de acuerdo compañeros, pero recuerdo que quien dictamina entre homicidio o asesinato es el señor juez tras dilebarar la prebas existentes sean de la naturaleza que sean.
saludos
saludos
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
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Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
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Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
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