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    Mensaje por gsus Miér 29 Oct 2008 - 3:15

    La Audiencia ratifica una sentencia a favor de la propiedad intelectual

    La Audiencia Provincial de Cuenca ha ratificado una sentencia recurrida que obligaba a pagar al propietario de un local de copas a la AGEDI, Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales y AIE, Asociación de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España.

    En la sentencia que dio origen al recurso se condenaba al propietario a abonar 1.623,78 euros, más los intereses y al pago de las costas procesales. Mientras que en la apelación se solicitaba al juzgado que se dictara una nueva resolución en la que se condenara al demandado a pagar la cantidad de 394,04 euros y las costas de oficio.

    Los hechos que originaron la primera demanda consistían en que el demandado rescindió el contrato con la AGEDI alegando que había retirado los aparatos de música y no se volvió a utilizar ningún otro, sin embargo en el juicio quedó probado que en el local se seguía haciendo «comunicación pública de fonogramas» hasta el sábado anterior a la fecha de dicho juicio. Concretamente se especifica que había un equipo de música, bafles y televisión.

    El recurrente sembró dudas sobre la veracidad del testimonio manifestando, insinuando que el testigo debía tener relación con la demandante, insistiendo en que de sus manifestaciones se deduce que sólo ha acudido al pub en el año 2001 y 2007.



    otra sentencia. No es la primera vez que un juzgado de Cuenca dicta una sentencia a favor de la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales y de la Asociación de Artistas Intérpretes o ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), en el mes de abril de 2007 se emitía un fallo que obligaba al propietario de un pub a pagar 1.890,81 euros, intereses y costas procesales.

    En aquella ocasión el demandado alegaba para oponerse a pagar que el establecimiento se encontraba cerrado al público por hallarse en prisión cumpliendo condena. Este detalle quedó certificado, pero a su vez se comprobó que el demandado salía a trabajar de lunes a viernes hasta las 21.30 horas, disfrutaba del permiso de fin de semana desde el viernes hasta el lunes a las 21.30 horas y que después cumplió la condena en su domicilio particular y disfrutaba de permiso los fines de semana; finalmente fue excarcelado al habérsele concedido la libertad condicional. Así el juzgado consideró evidente que el cumplimiento de la condena no habría impedido al demandado seguir regentando el bar de copas durante los periodos que se le reclamaban.

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