Para aconsejar a alguien hay que tener mucho cuidado, no con lo que a uno le pueda pasar, que no le va a pasar nada, si no más bien con lo que le puede pasar al aconsejado, que es quien va a sufrir las consecuencias del consejo mal dado.
Así en la página de los truchos, ante una pregunta de Nieves:
Se ven contestaciones de lo más variopinto.
Pues de todos ellos, lo único aprovechable es:
Con los que no estoy nada de acuerdo es con los demás que usan el copia y pega, y creen que ya es ley. La ley es la que los juecen en el juzgado imparten. No hay más que recordar el caso del artículo 42 del convenio y la sentencia del TRIBUNAL SUPREMO, así que el copia y pega, aquí poco vale.
En el presente asunto hay muchos interrogantes:
Un saludo.
Así en la página de los truchos, ante una pregunta de Nieves:
Nieves escribió:¡Hola!
Antes de nada quiero felicitar a éste Foro, pues me parece muy interesante y de mucha ayuda.
Mi hermano es vigilante de seguridad está en un servicio donde empezó con un contrato de fin de obra y servicio pero al año lo hicieron indefinido con el destino en éste mismo servicio.
En un principio, en éste servicio sólo había dos vigilantes mi hermano y su compañero, ahora, la Empresa ha metido a un tercer compañero con lo que no hay horas suficientes para el cómputo de 162 horas, éste último compañero en incorporarse al servicio exige que se repartan las horas y que cada mes salga uno del servicio para llegar al cómputo, alegando para ello que él es más antigüo en la Empresa .
Mi hermano logicamente no está de acuerdo pues lleva muchos años y en su contrato tiene el destino en dicho servicio.
Mi pregunta es ¿Le pertenece el cómputo a mi hermano por ser más antiguo en el servicio?
¿Qué tendría que hacer para no salir del servicio?. Existe alguna ley o alguna costumbre sobre la que se pueda apoyar para defender la situación en la que se encuentra mi hermano.
Un saludo y muchas gracias.
Se ven contestaciones de lo más variopinto.
Vindi escribió:-Que la empresa les pague el computo a los 3...(así de sencillo)
-de todas formas,habrá que ver que contrato tiene el ultimo que a llegado...
--Pero la empresa que a dicho??que lo solucionen los 3??,hay algo que no me cuadra,falta información...
lo que esta claro,que tienen que llegar a las 162horas mensuales,y la empresa dispondrá de los dos meses posteriores para ser cubiertas la totalidad de las horas.
Evidentemente en otros servicios
Un saludo
Dostorres00 escribió:Legalmente por el tipo de contrato que tiene esta a disposición de la empresa, incluso para ser trasladado, puesto que es indefinido. Otra cosa sería en su momento con “obra y servicio”.
De todas formas lo mejor sería que consultara con un abogado laboralista especialista en seguridad privada, aunque me parece que la antigüedad no le servirá de mucho a nivel práctico.
Un saludo.
Vindi escribió:Cita:
Legalmente por el tipo de contrato que tiene esta a disposición de la empresa, incluso para ser trasladado, puesto que es indefinido. Otra cosa sería en su momento con “obra y servicio”.
Buen apunte,
se me escapó el dato,
anteriormente lo hubiera tenido mas facil,aunque,no llegando al computo,estan en su derecho,de hacerte llegar.
Ya nos contarás,como va la cosa y que opciones le dán
Jaen67 escribió:debe exigir la jornada entera en ese servicio (por escrito)
no salir al otro servicio (denuncia)
la antiguedad sera la del servicio y no la de la nomina para establecer derechos (que facil seria sacar alguno solo bastaria poner a uno con muxa antiguedad )
segun leo aqui parece que los trabajadores de seguridad somos de otro planeta, pero la verdad es que tenemos los mismos derechos que el resto eso si tenemos que exigirlos y no aguantar todo lo que nos echen,
Jaen67 escribió:se me olvidaba si no se puede hacer la jornada entera un mes y la consecuencia fuera culpa de la empresa no hay que devolverla
Hessler escribió:Hola a todos:
Jaen67, estás en un error.
Art. 35 del Convenio Colectivo:
"Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la Empresa, que procederá a la distribución
de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad"
"El personal de las Empresas que desempeñen tareas de vigilancia podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, a ser posible, para cada lugar de trabajo a aquellos
trabajadores del servicio de seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquél".
Si el Contrato fuese de la modalidad de Obra y Servicio Determinados, la única pega es que al salir del servicio para el que se fué contratado, la modalidad del mismo pasaría a Indefinido.
Un saludo.
Pues de todos ellos, lo único aprovechable es:
Aunque con otras cosas que pone Jaen67, no estoy de acuerdo, aparte que el tema es enrevesado y pequeños flecos pueden cambiar la situación.
- no salir al otro servicio (denuncia)
- segun leo aqui parece que los trabajadores de seguridad somos de otro planeta, pero la verdad es que tenemos los mismos derechos que el resto eso si tenemos que exigirlos y no aguantar todo lo que nos echen,
- se me olvidaba si no se puede hacer la jornada entera un mes y la consecuencia fuera culpa de la empresa no hay que devolverla
Con los que no estoy nada de acuerdo es con los demás que usan el copia y pega, y creen que ya es ley. La ley es la que los juecen en el juzgado imparten. No hay más que recordar el caso del artículo 42 del convenio y la sentencia del TRIBUNAL SUPREMO, así que el copia y pega, aquí poco vale.
En el presente asunto hay muchos interrogantes:
Aquí hay que preguntarle, a tu hermano le dijeron que era indefinido o le hicieron un contrato nuevo en el cual ponía que era indefinido, ya que no es lo mismo que se lo digan, que le hagan un contrato nuevo y el lo firme, porque si no firmó el contrato no vale.1.- Mi hermano es vigilante de seguridad está en un servicio donde empezó con un contrato de fin de obra y servicio pero al año lo hicieron indefinido con el destino en éste mismo servicio.
A mi, ningún compañero me tiene que exigir nada, es la empresa quien me lo tiene que exigir, porque sino tendría que denunciar a mi compañero y a juicio llevo a la empresa.
2.- En un principio, en éste servicio sólo había dos vigilantes mi hermano y su compañero, ahora, la Empresa ha metido a un tercer compañero con lo que no hay horas suficientes para el cómputo de 162 horas, éste último compañero en incorporarse al servicio exige que se repartan las horas y que cada mes salga uno del servicio para llegar al cómputo, alegando para ello que él es más antigüo en la Empresa .
Que manía en exigir cómputos, es problema de la empresa y no mío, échale un vistazo al artículo 30 del estatuto.
3.- Mi pregunta es ¿Le pertenece el cómputo a mi hermano por ser más antiguo en el servicio?
Si la empresa lo quita del servicio, (no por que el compañero lo diga), tendría que denunciar.
4.- ¿Qué tendría que hacer para no salir del servicio?. Existe alguna ley o alguna costumbre sobre la que se pueda apoyar para defender la situación en la que se encuentra mi hermano.
Un saludo.
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