Confirman el despido de un empleado que faltó al trabajo para ir a 'Cifras y letras'
*El empleado asistió al plató de televisión ocho días.
*"No hay justificación", dice el Tribunal.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el despido de un empleado almeriense, Francisco Segura, que se ausentó varios días de su puesto de trabajo para asistir a Cifras y Letras, programa de la televisión andaluza en el que obtuvo récord de participación.
La sentencia del alto tribunal andaluz, a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso de súplica interpuesto por el trabajador contra el fallo dictado por el Juzgado de lo Social 4 de Almería, órgano que a su vez desestimó íntegramente la demanda contra la empresa Visual Chart Group y convalidó la extinción del contrato.
En la resolución ahora confirmada por el TSJA, se declaraba probado que Francisco Segura prestaba servicios para la referida entidad, dedicada a la actividad de las telecomunicaciones, con la categoría profesional de programador.
El empleado asistió al plató de televisión un total de ocho días
El empleado solicitó el pasado 20 de noviembre de 2007 un permiso a su jefe directo para ausentarse de su trabajo al día siguiente, ya que había sido seleccionado para concursar en un programa de televisión, "siéndole concedido el mismo".
No obstante, no acudió a su puesto de trabajo los días 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre "ni se puso en contacto con la empresa para comunicárselo", según indica la sentencia. El empleado asistió al plató de televisión un total de ocho días y permaneció en el mismo desde las 9 de la mañana hasta las 7 de la tarde cada día.
Un compañero de trabajo envió a Francisco varios mensajes de móvil durante los días en que se encontraba en plató haciéndole saber que la empresa estaba intentando ponerse en contacto con él y que debía llamar al departamento de personal o a su jefe directo.
"No hay justificación"
El 1 de diciembre de ese mismo año recibió un burofax de la empresa en el que se le requería para que en el plazo máximo de 48 horas pusiera en conocimiento de la misma la causa de su ausencia al trabajo y le apercibía de que su conducta podría llevar aparejada la imposición de una sanción.
Francisco acudió a trabajar el día 3 de ese mismo mes y al día siguiente presentó un escrito ante la empresa en la que le comunicaba que se había ausentado de su trabajo para participar en un concurso de televisión y que su jefe directo le había dado permiso para hacerlo el día 21 "así como aquellos otros días que necesitase con cargo a sus vacaciones de 2008".
Posteriormente le fue notificado su despido por haber faltado al trabajo más de dos días en el mes de noviembre "sin causa justificada" en base a lo establecido en el convenio colectivo por el que se regía la empresa, que le precisó que en total se ausentó siete días completos.
El TSJA considera que, del relato de hechos probados, "no aparece circunstancia alguna que justificara las ausencias", dado que tenía permiso para ausentarse el día 21 de noviembre, pero no los siguientes, ni tampoco consta que se atribuyesen tales faltas a vacaciones no disfrutadas.
*El empleado asistió al plató de televisión ocho días.
*"No hay justificación", dice el Tribunal.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el despido de un empleado almeriense, Francisco Segura, que se ausentó varios días de su puesto de trabajo para asistir a Cifras y Letras, programa de la televisión andaluza en el que obtuvo récord de participación.
La sentencia del alto tribunal andaluz, a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso de súplica interpuesto por el trabajador contra el fallo dictado por el Juzgado de lo Social 4 de Almería, órgano que a su vez desestimó íntegramente la demanda contra la empresa Visual Chart Group y convalidó la extinción del contrato.
En la resolución ahora confirmada por el TSJA, se declaraba probado que Francisco Segura prestaba servicios para la referida entidad, dedicada a la actividad de las telecomunicaciones, con la categoría profesional de programador.
El empleado asistió al plató de televisión un total de ocho días
El empleado solicitó el pasado 20 de noviembre de 2007 un permiso a su jefe directo para ausentarse de su trabajo al día siguiente, ya que había sido seleccionado para concursar en un programa de televisión, "siéndole concedido el mismo".
No obstante, no acudió a su puesto de trabajo los días 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre "ni se puso en contacto con la empresa para comunicárselo", según indica la sentencia. El empleado asistió al plató de televisión un total de ocho días y permaneció en el mismo desde las 9 de la mañana hasta las 7 de la tarde cada día.
Un compañero de trabajo envió a Francisco varios mensajes de móvil durante los días en que se encontraba en plató haciéndole saber que la empresa estaba intentando ponerse en contacto con él y que debía llamar al departamento de personal o a su jefe directo.
"No hay justificación"
El 1 de diciembre de ese mismo año recibió un burofax de la empresa en el que se le requería para que en el plazo máximo de 48 horas pusiera en conocimiento de la misma la causa de su ausencia al trabajo y le apercibía de que su conducta podría llevar aparejada la imposición de una sanción.
Francisco acudió a trabajar el día 3 de ese mismo mes y al día siguiente presentó un escrito ante la empresa en la que le comunicaba que se había ausentado de su trabajo para participar en un concurso de televisión y que su jefe directo le había dado permiso para hacerlo el día 21 "así como aquellos otros días que necesitase con cargo a sus vacaciones de 2008".
Posteriormente le fue notificado su despido por haber faltado al trabajo más de dos días en el mes de noviembre "sin causa justificada" en base a lo establecido en el convenio colectivo por el que se regía la empresa, que le precisó que en total se ausentó siete días completos.
El TSJA considera que, del relato de hechos probados, "no aparece circunstancia alguna que justificara las ausencias", dado que tenía permiso para ausentarse el día 21 de noviembre, pero no los siguientes, ni tampoco consta que se atribuyesen tales faltas a vacaciones no disfrutadas.
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