ECONOMÍA
Freno a las jubilaciones anticipadas
03.11.08 - J. L. GALENDE
«Si no podemos oponernos legalmente, propondré una modificación de la Ley». El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, anunciaba el jueves pasado que estaba dispuesto a cambiar la normativa para impedir prejubilaciones de trabajadores a los 48 años en empresas que tienen beneficios, como pretende hacer Telefónica. La regulación que las permite -vino a decir el mandatario- no fue pensada para estos casos. Pero sin necesidad de incorporar esas variaciones legislativas, el Gobierno está ya frenando a través de la Seguridad Social algunas jubilaciones anticipadas, ante el perjuicio social y económico que conllevan.
Cobrar una pensión de jubilación a partir de los 61 años es un derecho reconocido que tienen todos los trabajadores siempre que cumplan determinados requisitos, con unas importantes penalizaciones en su cuantía. Eso no ha sido óbice para que la Seguridad Social haya decidido denegar la prestación a muchos desempleados, con el argumento de que la Ley 40/2007 -la que los autoriza- «está pendiente de desarrollo». También en la aplicación del contrato de relevo sigue una vía restrictiva similar. El mensaje es claro: cuidado con abandonar con tanta alegría el mercado laboral, que luego puede haber problemas.
Según ha sabido este periódico en fuentes jurídicas, las dificultades para la jubilación anticipada se están dando al menos con trabajadores de Telefónica que en el pasado llegaron a acuerdos individuales con su compañía. Años después de abandonar la empresa, al querer cobrar la pensión por haber cumplido los 61, la Seguridad Social les ha cerrado la puerta. Una sentencia de los juzgados de lo Social niega que la argumentación del organismo público, el cual alega que la «normativa está pendiente de desarrollo», sea válida. Eso sí, la resolución del tribunal de la capital vizcaína da la razón a la institución por otras causas.
La Ley 35/2002 indica que pueden cobrar una pensión aquellos empleados menores de 65 años que, mediante acuerdo colectivo y después de ser despedidos hayan percibido de la empresa, durante al menos dos años antes de solicitar la prestación, una determinada cantidad de dinero.
Contratos de relevo
Esta cifra no debe ser en ningún caso inferior a lo que hubieran cobrado en ese plazo por desempleo más las cuotas que hubieran abonado a la Seguridad Social. Ahora bien, esa regulación, aplicada sin problemas durante los últimos años, fue ligeramente modificada en la Ley 40/2007, que extiende el mismo derecho a los trabajadores que hayan suscrito con su empresa un «contrato individual de prejubilación», una vía que grandes compañías han elegido en los últimos tiempos para adelgazar sus plantillas sin necesidad de negociar previamente con los sindicatos. Es ese colectivo, según las fuentes jurídicas citadas, el que está teniendo ahora problemas para acceder a su pensión.
Una prestación que sufre finalmente importantes recortes. Pueden llegar incluso al 32% de su cuantía, o más si no se han cotizado un mínimo 35 años al sistema de Seguridad Social.
También en la jubilación parcial por medio de un contrato de relevo el organismo está aplicando una política restrictiva. La Ley 40/2007 endurece los requisitos, de forma paulatina, para salir por esta vía del mercado laboral a partir de los 60 años.
Pues bien, responsables sindicales consultados por este periódico han constatado que el Gobierno «va más allá de lo que dice la legislación» y exige que el trabajador relevista y relevado pertenezcan a un mismo grupo profesional del convenio colectivo, cuando la normativa admite que pueda tratarse de uno «similar», siempre que la base de cotización sea al menos de un 65%.
En ambos casos el número de afectados no es importante, pero marca claramente la política que el Ejecutivo quiere seguir en tiempos de crisis. Asegurar el futuro de las pensiones a medio plazo se ha convertido en una de sus obsesiones. Hasta el propio Corbacho no tiene reparos en confesarlo.
Freno a las jubilaciones anticipadas
03.11.08 - J. L. GALENDE
«Si no podemos oponernos legalmente, propondré una modificación de la Ley». El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, anunciaba el jueves pasado que estaba dispuesto a cambiar la normativa para impedir prejubilaciones de trabajadores a los 48 años en empresas que tienen beneficios, como pretende hacer Telefónica. La regulación que las permite -vino a decir el mandatario- no fue pensada para estos casos. Pero sin necesidad de incorporar esas variaciones legislativas, el Gobierno está ya frenando a través de la Seguridad Social algunas jubilaciones anticipadas, ante el perjuicio social y económico que conllevan.
Cobrar una pensión de jubilación a partir de los 61 años es un derecho reconocido que tienen todos los trabajadores siempre que cumplan determinados requisitos, con unas importantes penalizaciones en su cuantía. Eso no ha sido óbice para que la Seguridad Social haya decidido denegar la prestación a muchos desempleados, con el argumento de que la Ley 40/2007 -la que los autoriza- «está pendiente de desarrollo». También en la aplicación del contrato de relevo sigue una vía restrictiva similar. El mensaje es claro: cuidado con abandonar con tanta alegría el mercado laboral, que luego puede haber problemas.
Según ha sabido este periódico en fuentes jurídicas, las dificultades para la jubilación anticipada se están dando al menos con trabajadores de Telefónica que en el pasado llegaron a acuerdos individuales con su compañía. Años después de abandonar la empresa, al querer cobrar la pensión por haber cumplido los 61, la Seguridad Social les ha cerrado la puerta. Una sentencia de los juzgados de lo Social niega que la argumentación del organismo público, el cual alega que la «normativa está pendiente de desarrollo», sea válida. Eso sí, la resolución del tribunal de la capital vizcaína da la razón a la institución por otras causas.
La Ley 35/2002 indica que pueden cobrar una pensión aquellos empleados menores de 65 años que, mediante acuerdo colectivo y después de ser despedidos hayan percibido de la empresa, durante al menos dos años antes de solicitar la prestación, una determinada cantidad de dinero.
Contratos de relevo
Esta cifra no debe ser en ningún caso inferior a lo que hubieran cobrado en ese plazo por desempleo más las cuotas que hubieran abonado a la Seguridad Social. Ahora bien, esa regulación, aplicada sin problemas durante los últimos años, fue ligeramente modificada en la Ley 40/2007, que extiende el mismo derecho a los trabajadores que hayan suscrito con su empresa un «contrato individual de prejubilación», una vía que grandes compañías han elegido en los últimos tiempos para adelgazar sus plantillas sin necesidad de negociar previamente con los sindicatos. Es ese colectivo, según las fuentes jurídicas citadas, el que está teniendo ahora problemas para acceder a su pensión.
Una prestación que sufre finalmente importantes recortes. Pueden llegar incluso al 32% de su cuantía, o más si no se han cotizado un mínimo 35 años al sistema de Seguridad Social.
También en la jubilación parcial por medio de un contrato de relevo el organismo está aplicando una política restrictiva. La Ley 40/2007 endurece los requisitos, de forma paulatina, para salir por esta vía del mercado laboral a partir de los 60 años.
Pues bien, responsables sindicales consultados por este periódico han constatado que el Gobierno «va más allá de lo que dice la legislación» y exige que el trabajador relevista y relevado pertenezcan a un mismo grupo profesional del convenio colectivo, cuando la normativa admite que pueda tratarse de uno «similar», siempre que la base de cotización sea al menos de un 65%.
En ambos casos el número de afectados no es importante, pero marca claramente la política que el Ejecutivo quiere seguir en tiempos de crisis. Asegurar el futuro de las pensiones a medio plazo se ha convertido en una de sus obsesiones. Hasta el propio Corbacho no tiene reparos en confesarlo.
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