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Condenados cuatro empleados de Fontenla por un accidente laboral
La juez condena a los trabajadores y absuelve al presidente del consejo de Construcciones Fontenla. Una pila de palés de madera cayó sobre el trabajador desde un cuarto piso.
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Algunos de los acusados, con sus abogados,
antes de entrar en la sala de vistas. fran martínez
MARÍA PARDO / TANIA SUÁREZ. A CORUÑA. El Juzgado de lo Penal número 6 ha condenado a cuatro empleados de Construcciones Fontenla a indemnizar con 310.000 euros a un encofrador que sufrió un accidente cuando trabajaba en noviembre de 2003 en una obra de la calle Félix Acevedo. La magistrada ha decidido absolver a Manuel Fontenla Ramil, representante legal de la empresa en el momento del siniestro.
La sentencia considera probado que el coordinador de seguridad y salud, el jefe de obra, el encargado de la misma y uno de los gruístas son responsables de una falta de lesiones imprudentes y les impone una condena de 180 euros, además de hacer frente, de forma conjunta, a la indemnización que le corresponde a la víctima.
En el fallo judicial se indica que las compañías de seguros de los penados tienen que hacerse cargo del abono de los 310.000 euros y, en caso de que éstas no cumplan con sus obligaciones, será Construcciones Fontenla sobre quien recaiga la condena de indemnizar al peón.
El trabajador resultó herido después de que una pila de palés de madera vacíos cayesen sobre él desde una altura de cuatro pisos. El denunciante se encontraba en la parte baja de la obra cogiendo mortero cuando "en un movimiento incontrolado" de la grúa, la carga se desprendió por no ir atada. En el juicio, varios operarios declararon que era costumbre bajar los palés sin que estuviesen sujetados, tal y como tendría que haberse hecho, según el plan de seguridad y salud. Sostiene la sentencia que el accidente se produjo como consecuencia "de no adoptar las medidas adecuadas de sujeción de la carga cuando se transportaban palés de madera vacíos, que se movían sin atar".
Además, indica el fallo, "la carga se desplazaba siguiendo un itinerario que no guardaba una distancia de seguridad suficiente con los obstáculos existentes" y los encargados de la obra no adoptaron las medidas necesarias para evitar la presencia de trabajadores bajo el trayecto de la grúa, ni medidas de seguridad de protección colectiva frente al riesgo de caída de objetos.
Como consecuencia del accidente, el herido -defendido por el letrado Joaquín de la Vega- sufrió diversas fracturas y traumatismos. En la actualidad apenas puede mover el brazo izquierdo, lo que le impide realizar las tareas propias de su profesión, ni otras que exijan hacer fuerza con los brazos. El obrero tuvo que ser intervenido y empleó 480 días para su curación, de los que 28 estuvo hospitalizado.
Sobre Manuel Fontenla Ramil, la magistrada entiende que no ha quedado probado que, como presidente del consejo de administración de la empresa, "haya sido responsable de la inexistencia de medidas de seguridad, o que conociendo dicha inexistencia y pudiendo remediarla, no hubiese adoptado las medidas necesarias para subsanar dicha carencia". La sentencia no es firme y contra la misma pueden interponer recurso de apelación cualquiera de los afectados ante la Audiencia Provincial.
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La juez condena a los trabajadores y absuelve al presidente del consejo de Construcciones Fontenla. Una pila de palés de madera cayó sobre el trabajador desde un cuarto piso.
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antes de entrar en la sala de vistas. fran martínez
MARÍA PARDO / TANIA SUÁREZ. A CORUÑA. El Juzgado de lo Penal número 6 ha condenado a cuatro empleados de Construcciones Fontenla a indemnizar con 310.000 euros a un encofrador que sufrió un accidente cuando trabajaba en noviembre de 2003 en una obra de la calle Félix Acevedo. La magistrada ha decidido absolver a Manuel Fontenla Ramil, representante legal de la empresa en el momento del siniestro.
La sentencia considera probado que el coordinador de seguridad y salud, el jefe de obra, el encargado de la misma y uno de los gruístas son responsables de una falta de lesiones imprudentes y les impone una condena de 180 euros, además de hacer frente, de forma conjunta, a la indemnización que le corresponde a la víctima.
En el fallo judicial se indica que las compañías de seguros de los penados tienen que hacerse cargo del abono de los 310.000 euros y, en caso de que éstas no cumplan con sus obligaciones, será Construcciones Fontenla sobre quien recaiga la condena de indemnizar al peón.
El trabajador resultó herido después de que una pila de palés de madera vacíos cayesen sobre él desde una altura de cuatro pisos. El denunciante se encontraba en la parte baja de la obra cogiendo mortero cuando "en un movimiento incontrolado" de la grúa, la carga se desprendió por no ir atada. En el juicio, varios operarios declararon que era costumbre bajar los palés sin que estuviesen sujetados, tal y como tendría que haberse hecho, según el plan de seguridad y salud. Sostiene la sentencia que el accidente se produjo como consecuencia "de no adoptar las medidas adecuadas de sujeción de la carga cuando se transportaban palés de madera vacíos, que se movían sin atar".
Además, indica el fallo, "la carga se desplazaba siguiendo un itinerario que no guardaba una distancia de seguridad suficiente con los obstáculos existentes" y los encargados de la obra no adoptaron las medidas necesarias para evitar la presencia de trabajadores bajo el trayecto de la grúa, ni medidas de seguridad de protección colectiva frente al riesgo de caída de objetos.
Como consecuencia del accidente, el herido -defendido por el letrado Joaquín de la Vega- sufrió diversas fracturas y traumatismos. En la actualidad apenas puede mover el brazo izquierdo, lo que le impide realizar las tareas propias de su profesión, ni otras que exijan hacer fuerza con los brazos. El obrero tuvo que ser intervenido y empleó 480 días para su curación, de los que 28 estuvo hospitalizado.
Sobre Manuel Fontenla Ramil, la magistrada entiende que no ha quedado probado que, como presidente del consejo de administración de la empresa, "haya sido responsable de la inexistencia de medidas de seguridad, o que conociendo dicha inexistencia y pudiendo remediarla, no hubiese adoptado las medidas necesarias para subsanar dicha carencia". La sentencia no es firme y contra la misma pueden interponer recurso de apelación cualquiera de los afectados ante la Audiencia Provincial.
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