Conviviendo con el «asesino»
22.11.08 - FERNANDO BASTIDA, COSME A. LUZARRAGA, J.J. RUIZ Y DANIEL PÉREZ, TÉCNICOS DE PREVENCIÓN DE GRADO SUPERIOR
diariovasco.com
Llevamos seis años publicando artículos de prevención un grupo de técnicos que no creemos estar en posesión de la verdad absoluta, pero que defendemos una forma de analizar los accidentes de trabajo desde el rigor profesional intentando crear el debate entre profesionales y conocedores de los temas, así como procurando estar siempre abiertos a quien aporte sensatez y coherencia y no por el contrario a quien especula y tergiversa.
Siempre hemos creído, y así lo hemos manifestado, que las cosas se están haciendo mal, sin analizar con franqueza las causas de los accidentes y por mucho que se legisle con obcecación, los accidentes laborales, lejos de disminuir, o aumentan o se mantienen. Cuando se pretende corregir una circunstancia, si se hace desde el error, el final nunca puede ser un acierto.
Si nos centramos en el mundo de las obras tenemos que uno de los principales agentes es la promotora. A su vez y por lo menos en este país, la administración es la principal promotora al adjudicar obra pública, que casualmente es a su vez la responsable de legislar, convirtiéndose en jeuz y parte según las situaciones.
Así, tenemos que la Administración cuando ha legislado para la ejecución de las obras ha considerado básicamente dos requisitos a cumplir por la promotora. Por un lado ha de rellenar un documento conocido como Aviso Previo y por otro lado ha de facilitar un Estudio de Seguridad y Salud donde supuestamente habrían de estar contempladas las fases de ejecución de las obras y las medidas preventivas que se deberían de ejecutar para mantener las suficientes garantías de seguridad.
Otro de los actores principales es la contrata, es decir, el que ejecuta la obra. Estos señores han de realizar un Plan de Seguridad y Salud (P.S.S.) en donde se le exige que estén todos los riesgos contemplados y no tiene en cuenta el R.D. 1627/97 el cual dice; «En aplicación del Estudio de Seguridad y salud cada contratista elaborara un P.S.S. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las medidas alternativas de prevención).
A partir de este momento, y exenta la promotora -Administración, es decir, «papa Estado» de cualquier tipo de responsabilidad, será la hora de poner en funcionamiento la maquinaria punitiva (entiéndase por ejemplo la Inspección de Trabajo, jueces...), que, salvo honrosas excepciones, no aplicaran la ley sobre aquellos que la han promulgado y partiendo de una premisa imposible de cumplir en su totalidad, es decir, «al trabajador hay que protegerle hasta de su propia imprudencia».
Si cupiera alguna duda en este sentido, no habría mas que leer el Protocolo marco de colaboración entre, Interior, Justicia, consejo general del poder judicial, y la Fiscalía del Estado, acuerdo «para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la salud laboral y la ejecución de sentencias condenatorias».
Para terminar de completar este «sin sentido», el uso indiscriminado del Código Penal en sus artículos 316, 317 y 318, delitos de robo, violencia de genero, asesinatos, sorprende y preocupa no solo a quienes lo padecemos sino incluso a eminentes juristas, equiparando el accidente laboral con un «asesinato». Luego, ¿somos entonces «asesinos»? o más bien es un intento de obtener unas contraprestaciones económicas bajo la coacción que supone tal situación procesal y todo ello con el beneplácito del Estado. A su vez, esta actuación sirve para justificar ante los agentes sociales el que se está persiguiendo y condenando a los culpables aún antes de juzgarlos, no siendo muchos los gobiernos que se atrevan a enfrentarse con ellos, por lo que estos continúan sin modificar sus criterios, tal que ni viendo la mas flagrante imprudencia en un trabajador moverán un solo dedo para investigar; siempre apuntaran en otra dirección.
Usted, lector, que probablemente sea un trabajador de cualquier empresa, ¿nos quiere decir que cualquiera de los que escribimos, o bien jefes de obra, encargados, técnicos, coordinadores, en suma trabajadores, estamos conviviendo (en el más amplio sentido de la palabra) con un trabajador cualquiera en cualquier empresa u obra en donde convivir es comer juntos, trabajar, hablar de nuestros problemas y tiene o tenemos la desgracia de tener un accidente grave o incluso mortal, realmente la familia se cree que se le ha provocado deliberadamente ese accidente?
Evidentemente no, porque en caso contrario la familia no buscaría una compensación económica, desearía justicia porque en esos momentos estaríamos hablando de asesinato. Si esto es así, ¿por qué se permite que excelentes profesionales se vean inmersos en juicios penales con inhabilitaciones, cárcel?... o ¿dónde están esos Colegios de cualquiera de los profesionales que pueden actuar en obras como Ingenieros, Arquitectos, Psicólogos, Enfermeros o incluso bufetes de abogados y gremios de empresarios que no solicitan al Estado un profundo cambio en la forma de legislar estos temas? Nuestra esperanza radica en que todos estos artículos que hemos escrito durante estos años sean un pequeño grano de arena que sumen para crear un debate serio en la sociedad y en la Administración pública. También nos gratifican, y nos ayudan a seguir en la brecha, discursos como los del juez don Fernando Salinas (vicepresidente del CGPJ y magistrado de la Sala 4ª de lo Social del Tribunal Supremo) que en el transcurso de unas jornadas sobre siniestrabilidad laboral dijo: «En mi opinión, hay que racionalizar las respuestas judiciales y poner fin a esta disgregación jurisdiccional, prueba del 'desmadre' que actualmente caracteriza a nuestro Estado de Derecho». O en esa misma jornada, las del fiscal don Manuel de Oña (fiscal de Sala del Tribunal Supremo) en el que dijo «aunque el Derecho Penal español castiga los delitos de lesión y riesgo para la salud y vida de los trabajadores, no se puede pretender una huida hacia el Derecho Penal para resolver este problema, porque éste no es su cometido». Después de mucho tiempo y de tener la sensación de estar predicando en el desierto, parece ser que hay profesionales con criterio, capacidad y poder para que se cree una legislación coherente y que realmente de respuestas a la problemática de la siniestrabilidad laboral.
22.11.08 - FERNANDO BASTIDA, COSME A. LUZARRAGA, J.J. RUIZ Y DANIEL PÉREZ, TÉCNICOS DE PREVENCIÓN DE GRADO SUPERIOR
diariovasco.com
Llevamos seis años publicando artículos de prevención un grupo de técnicos que no creemos estar en posesión de la verdad absoluta, pero que defendemos una forma de analizar los accidentes de trabajo desde el rigor profesional intentando crear el debate entre profesionales y conocedores de los temas, así como procurando estar siempre abiertos a quien aporte sensatez y coherencia y no por el contrario a quien especula y tergiversa.
Siempre hemos creído, y así lo hemos manifestado, que las cosas se están haciendo mal, sin analizar con franqueza las causas de los accidentes y por mucho que se legisle con obcecación, los accidentes laborales, lejos de disminuir, o aumentan o se mantienen. Cuando se pretende corregir una circunstancia, si se hace desde el error, el final nunca puede ser un acierto.
Si nos centramos en el mundo de las obras tenemos que uno de los principales agentes es la promotora. A su vez y por lo menos en este país, la administración es la principal promotora al adjudicar obra pública, que casualmente es a su vez la responsable de legislar, convirtiéndose en jeuz y parte según las situaciones.
Así, tenemos que la Administración cuando ha legislado para la ejecución de las obras ha considerado básicamente dos requisitos a cumplir por la promotora. Por un lado ha de rellenar un documento conocido como Aviso Previo y por otro lado ha de facilitar un Estudio de Seguridad y Salud donde supuestamente habrían de estar contempladas las fases de ejecución de las obras y las medidas preventivas que se deberían de ejecutar para mantener las suficientes garantías de seguridad.
Otro de los actores principales es la contrata, es decir, el que ejecuta la obra. Estos señores han de realizar un Plan de Seguridad y Salud (P.S.S.) en donde se le exige que estén todos los riesgos contemplados y no tiene en cuenta el R.D. 1627/97 el cual dice; «En aplicación del Estudio de Seguridad y salud cada contratista elaborara un P.S.S. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las medidas alternativas de prevención).
A partir de este momento, y exenta la promotora -Administración, es decir, «papa Estado» de cualquier tipo de responsabilidad, será la hora de poner en funcionamiento la maquinaria punitiva (entiéndase por ejemplo la Inspección de Trabajo, jueces...), que, salvo honrosas excepciones, no aplicaran la ley sobre aquellos que la han promulgado y partiendo de una premisa imposible de cumplir en su totalidad, es decir, «al trabajador hay que protegerle hasta de su propia imprudencia».
Si cupiera alguna duda en este sentido, no habría mas que leer el Protocolo marco de colaboración entre, Interior, Justicia, consejo general del poder judicial, y la Fiscalía del Estado, acuerdo «para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la salud laboral y la ejecución de sentencias condenatorias».
Para terminar de completar este «sin sentido», el uso indiscriminado del Código Penal en sus artículos 316, 317 y 318, delitos de robo, violencia de genero, asesinatos, sorprende y preocupa no solo a quienes lo padecemos sino incluso a eminentes juristas, equiparando el accidente laboral con un «asesinato». Luego, ¿somos entonces «asesinos»? o más bien es un intento de obtener unas contraprestaciones económicas bajo la coacción que supone tal situación procesal y todo ello con el beneplácito del Estado. A su vez, esta actuación sirve para justificar ante los agentes sociales el que se está persiguiendo y condenando a los culpables aún antes de juzgarlos, no siendo muchos los gobiernos que se atrevan a enfrentarse con ellos, por lo que estos continúan sin modificar sus criterios, tal que ni viendo la mas flagrante imprudencia en un trabajador moverán un solo dedo para investigar; siempre apuntaran en otra dirección.
Usted, lector, que probablemente sea un trabajador de cualquier empresa, ¿nos quiere decir que cualquiera de los que escribimos, o bien jefes de obra, encargados, técnicos, coordinadores, en suma trabajadores, estamos conviviendo (en el más amplio sentido de la palabra) con un trabajador cualquiera en cualquier empresa u obra en donde convivir es comer juntos, trabajar, hablar de nuestros problemas y tiene o tenemos la desgracia de tener un accidente grave o incluso mortal, realmente la familia se cree que se le ha provocado deliberadamente ese accidente?
Evidentemente no, porque en caso contrario la familia no buscaría una compensación económica, desearía justicia porque en esos momentos estaríamos hablando de asesinato. Si esto es así, ¿por qué se permite que excelentes profesionales se vean inmersos en juicios penales con inhabilitaciones, cárcel?... o ¿dónde están esos Colegios de cualquiera de los profesionales que pueden actuar en obras como Ingenieros, Arquitectos, Psicólogos, Enfermeros o incluso bufetes de abogados y gremios de empresarios que no solicitan al Estado un profundo cambio en la forma de legislar estos temas? Nuestra esperanza radica en que todos estos artículos que hemos escrito durante estos años sean un pequeño grano de arena que sumen para crear un debate serio en la sociedad y en la Administración pública. También nos gratifican, y nos ayudan a seguir en la brecha, discursos como los del juez don Fernando Salinas (vicepresidente del CGPJ y magistrado de la Sala 4ª de lo Social del Tribunal Supremo) que en el transcurso de unas jornadas sobre siniestrabilidad laboral dijo: «En mi opinión, hay que racionalizar las respuestas judiciales y poner fin a esta disgregación jurisdiccional, prueba del 'desmadre' que actualmente caracteriza a nuestro Estado de Derecho». O en esa misma jornada, las del fiscal don Manuel de Oña (fiscal de Sala del Tribunal Supremo) en el que dijo «aunque el Derecho Penal español castiga los delitos de lesión y riesgo para la salud y vida de los trabajadores, no se puede pretender una huida hacia el Derecho Penal para resolver este problema, porque éste no es su cometido». Después de mucho tiempo y de tener la sensación de estar predicando en el desierto, parece ser que hay profesionales con criterio, capacidad y poder para que se cree una legislación coherente y que realmente de respuestas a la problemática de la siniestrabilidad laboral.
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