Catorce años de pleito para nada
La viuda de un minero fallecido en accidente laboral en 1994 deberá
empezar de cero para reclamar 246.000 euros al anular el Supremo las
actuaciones emprendidas por la vía civil
El 11 de mayo de 1994, el minero Cándido Rivera Jurado murió atrapado
entre dos vagones en la rampa de embarque de la primera planta del pozo
del grupo Casamina, en la Mina Emilio del municipio de Igüeña. Catorce
años después, su viuda y sus dos hijas no sólo siguen embarcadas en una
lucha ante los tribunales para probar que existió negligencia por parte
de la empresa en el accidente que le costó la vida a Cándido, sino que
deberán volver a empezar todo el procedimiento ante la jurisdicción de
lo social. Y deberán hacerlo porque el Tribunal Supremo, tras ocho años
de deliberación, acaba de decretar la nulidad de todas las actuaciones
por entender que la vía civil por la que había optado su abogado en
1994 no es la adecuada para reclamar la indemnización de 41 millones de
pesetas (246.000 euros actuales) que piden por el fallecimiento.
Josefa Núñez y sus hijas, ya mayores de edad, no se han dado
por vencidas a pesar de la lentitud de los tribunales -el Supremo ha
necesitado ocho años para resolver la cuestión de la jurisdicción y
durante ése tiempo ha fallecido incluso la procuradora que inicialmente
llevó todo el caso- y ya han confirmado a su actual abogada que están
dispuestas a plantear la demanda ante los juzgados de lo social, que se
encargan de asuntos laborales.
Nuevos criterios
En 1994, cuando todavía no existía suficiente jurisprudencia
sobre casos como el del accidente mortal de Cándido Rivera, lo más
usual era que los letrados optaran por reclamar por la vía civil para
que la familia recibiera íntegramente la indemnización. El Supremo, sin
embargo, ha juzgado la demanda bajo los criterios actuales y no bajo
los de hace 14 años.
Sin cualificar para la tarea
El de Cándido Rivera es un caso que demuestra la distinta
sensibilidad con la que se trataban los casos de siniestralidad laboral
hace unos años. Aunque los demandantes argumentaron que el trabajador
era ayudante minero y en el momento del accidente estaba realizando
tareas de maquinista de extracción para las que no estaba cualificado,
sin que hubiera ningún vigilante pendiente de su labor -y añadieron que
a las vagonetas que lo atraparon les faltaba el mecanismo de tope- el
juzgado de Primera Instancia de Ponferrada en 1998, y la Audiencia
Provincial de León, en el 2000, concluyeron que la culpa fue
exclusivamente de la víctima por haberse colocado entre los vagones. El
único testigo del accidente, que tampoco tenía la cualificación de
maquinista, no pudo declarar en el procedimiento porque ya había
fallecido. Los dos juzgados reconocieron, eso sí, la competencia de la
jurisdicción civil.
El Tribunal Supremo, -con un historial de sentencias donde
suele reconocer que en un accidente mortal suele haber una negligencia
de la empresa por incumplimiento de las medidas de prevención de
riesgos laborales, con independencia de la actuación de la víctima- no
ha entrado a valorar ni siquiera el caso de Rivera y ha rebotado el
asunto a los tribunales laborales. A Josefa Núñez y sus hijas, que
también vieron como su denuncia penal contra el vigilante y el
facultativo de Mina Emilio era archivada en 1995, sólo les queda volver
a empezar. Y han decidido no rendirse.
La viuda de un minero fallecido en accidente laboral en 1994 deberá
empezar de cero para reclamar 246.000 euros al anular el Supremo las
actuaciones emprendidas por la vía civil
El 11 de mayo de 1994, el minero Cándido Rivera Jurado murió atrapado
entre dos vagones en la rampa de embarque de la primera planta del pozo
del grupo Casamina, en la Mina Emilio del municipio de Igüeña. Catorce
años después, su viuda y sus dos hijas no sólo siguen embarcadas en una
lucha ante los tribunales para probar que existió negligencia por parte
de la empresa en el accidente que le costó la vida a Cándido, sino que
deberán volver a empezar todo el procedimiento ante la jurisdicción de
lo social. Y deberán hacerlo porque el Tribunal Supremo, tras ocho años
de deliberación, acaba de decretar la nulidad de todas las actuaciones
por entender que la vía civil por la que había optado su abogado en
1994 no es la adecuada para reclamar la indemnización de 41 millones de
pesetas (246.000 euros actuales) que piden por el fallecimiento.
Josefa Núñez y sus hijas, ya mayores de edad, no se han dado
por vencidas a pesar de la lentitud de los tribunales -el Supremo ha
necesitado ocho años para resolver la cuestión de la jurisdicción y
durante ése tiempo ha fallecido incluso la procuradora que inicialmente
llevó todo el caso- y ya han confirmado a su actual abogada que están
dispuestas a plantear la demanda ante los juzgados de lo social, que se
encargan de asuntos laborales.
Nuevos criterios
En 1994, cuando todavía no existía suficiente jurisprudencia
sobre casos como el del accidente mortal de Cándido Rivera, lo más
usual era que los letrados optaran por reclamar por la vía civil para
que la familia recibiera íntegramente la indemnización. El Supremo, sin
embargo, ha juzgado la demanda bajo los criterios actuales y no bajo
los de hace 14 años.
Sin cualificar para la tarea
El de Cándido Rivera es un caso que demuestra la distinta
sensibilidad con la que se trataban los casos de siniestralidad laboral
hace unos años. Aunque los demandantes argumentaron que el trabajador
era ayudante minero y en el momento del accidente estaba realizando
tareas de maquinista de extracción para las que no estaba cualificado,
sin que hubiera ningún vigilante pendiente de su labor -y añadieron que
a las vagonetas que lo atraparon les faltaba el mecanismo de tope- el
juzgado de Primera Instancia de Ponferrada en 1998, y la Audiencia
Provincial de León, en el 2000, concluyeron que la culpa fue
exclusivamente de la víctima por haberse colocado entre los vagones. El
único testigo del accidente, que tampoco tenía la cualificación de
maquinista, no pudo declarar en el procedimiento porque ya había
fallecido. Los dos juzgados reconocieron, eso sí, la competencia de la
jurisdicción civil.
El Tribunal Supremo, -con un historial de sentencias donde
suele reconocer que en un accidente mortal suele haber una negligencia
de la empresa por incumplimiento de las medidas de prevención de
riesgos laborales, con independencia de la actuación de la víctima- no
ha entrado a valorar ni siquiera el caso de Rivera y ha rebotado el
asunto a los tribunales laborales. A Josefa Núñez y sus hijas, que
también vieron como su denuncia penal contra el vigilante y el
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