Vigilantes de Seguridad

¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Vigilantes de Seguridad

Foro, Vigilantes, Escoltas, Guardas particulares, Convenio, Estatuto de los Trabajadores, Sindicatos, Empresas, Sentencias, Noticias...

Conectarse

Recuperar mi contraseña

Visitantes



- - - - DESDE - - - -
20 / MARZO / 2.OO9

Noviembre 2024

LunMarMiérJueVieSábDom
    123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930 

Calendario Calendario

Últimos temas

» La Justicia da la razón a un vigilante expedientado en Málaga por suministrar mascarillas donadas a sus compañeros en el confinamiento
Catorce años de pleito para nada EmptyVie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14

» Felices fiestas
Catorce años de pleito para nada EmptySáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14

» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Catorce años de pleito para nada EmptySáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14

» BAJA
Catorce años de pleito para nada EmptyVie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado

» Limpieza total
Catorce años de pleito para nada EmptyMar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91

» Juicio y vacaciones
Catorce años de pleito para nada EmptyLun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14

» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Catorce años de pleito para nada EmptyLun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63

» que es un impacto negativo
Catorce años de pleito para nada EmptyLun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63

» pregunta temario escolta
Catorce años de pleito para nada EmptyLun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63

» Artículo de Alba
Catorce años de pleito para nada EmptyLun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14

» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Catorce años de pleito para nada EmptyMar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14

» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Catorce años de pleito para nada EmptyLun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14

» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Catorce años de pleito para nada EmptyLun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14

» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Catorce años de pleito para nada EmptyLun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14

» Permiso retribuido en elecciones generales
Catorce años de pleito para nada EmptyDom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14

» Venta de Corsys de Seguridad
Catorce años de pleito para nada EmptyJue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09

» Vigilantes barcelona
Catorce años de pleito para nada EmptyMiér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess

» Infarto como accidente de trabajo
Catorce años de pleito para nada EmptyMar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14

» convenio 2021
Catorce años de pleito para nada EmptyMar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato

» Tiempo TIP
Catorce años de pleito para nada EmptyMar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14


    Catorce años de pleito para nada

    gsus
    gsus
    Colaborador
    Colaborador


    Masculino
    Cantidad de envíos : 6300
    Localización : CLM
    Empleo /Ocios : VS /varios
    Humor : bueno
    - K A R M A - :
    Catorce años de pleito para nada Left_bar_bleue90 / 10090 / 100Catorce años de pleito para nada Right_bar_bleue

    Fecha de inscripción : 14/02/2008

    Catorce años de pleito para nada Empty Catorce años de pleito para nada

    Mensaje por gsus Miér 3 Dic 2008 - 15:39

    Catorce años de pleito para nada
    La viuda de un minero fallecido en accidente laboral en 1994 deberá
    empezar de cero para reclamar 246.000 euros al anular el Supremo las
    actuaciones emprendidas por la vía civil
    El 11 de mayo de 1994, el minero Cándido Rivera Jurado murió atrapado
    entre dos vagones en la rampa de embarque de la primera planta del pozo
    del grupo Casamina, en la Mina Emilio del municipio de Igüeña. Catorce
    años después, su viuda y sus dos hijas no sólo siguen embarcadas en una
    lucha ante los tribunales para probar que existió negligencia por parte
    de la empresa en el accidente que le costó la vida a Cándido, sino que
    deberán volver a empezar todo el procedimiento ante la jurisdicción de
    lo social. Y deberán hacerlo porque el Tribunal Supremo, tras ocho años
    de deliberación, acaba de decretar la nulidad de todas las actuaciones
    por entender que la vía civil por la que había optado su abogado en
    1994 no es la adecuada para reclamar la indemnización de 41 millones de
    pesetas (246.000 euros actuales) que piden por el fallecimiento.


    Josefa Núñez y sus hijas, ya mayores de edad, no se han dado
    por vencidas a pesar de la lentitud de los tribunales -el Supremo ha
    necesitado ocho años para resolver la cuestión de la jurisdicción y
    durante ése tiempo ha fallecido incluso la procuradora que inicialmente
    llevó todo el caso- y ya han confirmado a su actual abogada que están
    dispuestas a plantear la demanda ante los juzgados de lo social, que se
    encargan de asuntos laborales.


    Nuevos criterios


    En 1994, cuando todavía no existía suficiente jurisprudencia
    sobre casos como el del accidente mortal de Cándido Rivera, lo más
    usual era que los letrados optaran por reclamar por la vía civil para
    que la familia recibiera íntegramente la indemnización. El Supremo, sin
    embargo, ha juzgado la demanda bajo los criterios actuales y no bajo
    los de hace 14 años.


    Sin cualificar para la tarea


    El de Cándido Rivera es un caso que demuestra la distinta
    sensibilidad con la que se trataban los casos de siniestralidad laboral
    hace unos años. Aunque los demandantes argumentaron que el trabajador
    era ayudante minero y en el momento del accidente estaba realizando
    tareas de maquinista de extracción para las que no estaba cualificado,
    sin que hubiera ningún vigilante pendiente de su labor -y añadieron que
    a las vagonetas que lo atraparon les faltaba el mecanismo de tope- el
    juzgado de Primera Instancia de Ponferrada en 1998, y la Audiencia
    Provincial de León, en el 2000, concluyeron que la culpa fue
    exclusivamente de la víctima por haberse colocado entre los vagones. El
    único testigo del accidente, que tampoco tenía la cualificación de
    maquinista, no pudo declarar en el procedimiento porque ya había
    fallecido. Los dos juzgados reconocieron, eso sí, la competencia de la
    jurisdicción civil.


    El Tribunal Supremo, -con un historial de sentencias donde
    suele reconocer que en un accidente mortal suele haber una negligencia
    de la empresa por incumplimiento de las medidas de prevención de
    riesgos laborales, con independencia de la actuación de la víctima- no
    ha entrado a valorar ni siquiera el caso de Rivera y ha rebotado el
    asunto a los tribunales laborales. A Josefa Núñez y sus hijas, que
    también vieron como su denuncia penal contra el vigilante y el
    facultativo de Mina Emilio era archivada en 1995, sólo les queda volver
    a empezar. Y han decidido no rendirse.

      Fecha y hora actual: Jue 21 Nov 2024 - 20:15