180.000 euros a Metro por no evitar una agresión
El Supremo afirma que la compañía no garantizó la seguridad del viajero
F. J. BARROSO - Madrid - 04/12/2008
La compañía de Metro de Madrid ha sido condenada a pagar 180.000 euros a un viajero que sufrió una agresión en 1996 por la que estuvo más de un año de baja. El Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca Trías, asegura que la empresa tenía que garantizar la seguridad de los pasajeros, no sólo en los vagones, sino también en los pasillos y en los accesos. Según el alto tribunal, no basta con contratar dos compañías de vigilantes de seguridad.
El Alto Tribunal cree que no basta con contratar empresas de vigilancia
La agresión se produjo el 27 de marzo de 1997, cuando Carlos Alberto Puente de Cepeda subía por las escaleras mecánicas tras dejar el anden de la estación de Cartagena (línea 7). De repente, se le acercaron dos personas que le atacaron para robarle. Le dieron un fuerte golpe en la cara, lo que le produjo pérdida de visión en el ojo izquierdo. A consecuencia de la agresión, la víctima estuvo más de un año de baja, ya que después sufrió un síndrome de estrés postraumático que necesitó asistencia psiquiátrica.
La víctima denunció los hechos ante la policía, pero el caso fue archivado por falta de pruebas. El testimonio de Puente no permitió la detención de los atacantes. Entonces, inició la vía civil, ya que en su opinión la compañía Metro tenía que haber garantizado su seguridad en todas las instalaciones.
El Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid condenó el 9 de mayo de 1998 a Metro al pago de más de 30 millones de pesetas (18.540.000 euros exactamente) en concepto de indemnización. La empresa recurrió ante la Audiencia Provincial, que también le denegó la apelación, y ahora ante el Tribunal Supremo.
La Sala de los Civil del alto tribunal entiende que no hay lugar al recurso presentado por Metro. De hecho, lo desestima y obliga a la empresa a pagar la indemnización porque Metro suscribió un contrato con el agredido en el mismo momento que le vendió el billete de acceso al servicio. El Supremo recuerda que el artículo 4 del Reglamento de viajeros del Metro recoge que la empresa deberá mantener las instalaciones "en un estado tal que permitan su utilización en buenas condiciones de comodidad, iluminación, higiene, orden y seguridad". E incide en este último aspecto. "No es suficiente para entender cumplida la obligación de prestar el servicio en condiciones de seguridad la simple contratación de este tipo de empresas [compañías de vigilantes de seguridad] cuando se demuestra que se ha producido una agresión grave precisamente por la ausencia de vigilancia en la zona", afirma la sentencia.
"Deben cumplirse ciertos deberes de diligencia y cuidado que no quedan excluidos por el hecho de confiar la ejecución del contrato a terceros", insiste el fallo, que recuerda que Metro es en última instancia "el garante del servicio" y de todo lo que ello implica, incluida la seguridad de todos los viajeros.
Carlos Alberto Puente declinó ayer hacer declaraciones sobre el tema. Su abogada se mostró muy satisfecha por la sentencia, ya que se demuestra que Metro tiene responsabilidades en los casos de agresión. Su cliente ya había cobrado la indemnización hacía unos años, gracias a la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permitía la ejecución provisional y el cobro anticipado en caso de que hubiera recurso.
Un portavoz de Metro no entró a valorar el alcance de la sentencia, ya que la compañía no la ha recibido oficialmente. Este proceso puede durar varios días. "Una vez que la estudien los servicios jurídicos, veremos que decisión adopta la empresa", explicó el citado portavoz. Contra este fallo, cabe recurso ante el Tribunal Constitucional. Metro también ha sido condenado al pago de las costas procesales.
El Supremo afirma que la compañía no garantizó la seguridad del viajero
F. J. BARROSO - Madrid - 04/12/2008
La compañía de Metro de Madrid ha sido condenada a pagar 180.000 euros a un viajero que sufrió una agresión en 1996 por la que estuvo más de un año de baja. El Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca Trías, asegura que la empresa tenía que garantizar la seguridad de los pasajeros, no sólo en los vagones, sino también en los pasillos y en los accesos. Según el alto tribunal, no basta con contratar dos compañías de vigilantes de seguridad.
El Alto Tribunal cree que no basta con contratar empresas de vigilancia
La agresión se produjo el 27 de marzo de 1997, cuando Carlos Alberto Puente de Cepeda subía por las escaleras mecánicas tras dejar el anden de la estación de Cartagena (línea 7). De repente, se le acercaron dos personas que le atacaron para robarle. Le dieron un fuerte golpe en la cara, lo que le produjo pérdida de visión en el ojo izquierdo. A consecuencia de la agresión, la víctima estuvo más de un año de baja, ya que después sufrió un síndrome de estrés postraumático que necesitó asistencia psiquiátrica.
La víctima denunció los hechos ante la policía, pero el caso fue archivado por falta de pruebas. El testimonio de Puente no permitió la detención de los atacantes. Entonces, inició la vía civil, ya que en su opinión la compañía Metro tenía que haber garantizado su seguridad en todas las instalaciones.
El Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid condenó el 9 de mayo de 1998 a Metro al pago de más de 30 millones de pesetas (18.540.000 euros exactamente) en concepto de indemnización. La empresa recurrió ante la Audiencia Provincial, que también le denegó la apelación, y ahora ante el Tribunal Supremo.
La Sala de los Civil del alto tribunal entiende que no hay lugar al recurso presentado por Metro. De hecho, lo desestima y obliga a la empresa a pagar la indemnización porque Metro suscribió un contrato con el agredido en el mismo momento que le vendió el billete de acceso al servicio. El Supremo recuerda que el artículo 4 del Reglamento de viajeros del Metro recoge que la empresa deberá mantener las instalaciones "en un estado tal que permitan su utilización en buenas condiciones de comodidad, iluminación, higiene, orden y seguridad". E incide en este último aspecto. "No es suficiente para entender cumplida la obligación de prestar el servicio en condiciones de seguridad la simple contratación de este tipo de empresas [compañías de vigilantes de seguridad] cuando se demuestra que se ha producido una agresión grave precisamente por la ausencia de vigilancia en la zona", afirma la sentencia.
"Deben cumplirse ciertos deberes de diligencia y cuidado que no quedan excluidos por el hecho de confiar la ejecución del contrato a terceros", insiste el fallo, que recuerda que Metro es en última instancia "el garante del servicio" y de todo lo que ello implica, incluida la seguridad de todos los viajeros.
Carlos Alberto Puente declinó ayer hacer declaraciones sobre el tema. Su abogada se mostró muy satisfecha por la sentencia, ya que se demuestra que Metro tiene responsabilidades en los casos de agresión. Su cliente ya había cobrado la indemnización hacía unos años, gracias a la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permitía la ejecución provisional y el cobro anticipado en caso de que hubiera recurso.
Un portavoz de Metro no entró a valorar el alcance de la sentencia, ya que la compañía no la ha recibido oficialmente. Este proceso puede durar varios días. "Una vez que la estudien los servicios jurídicos, veremos que decisión adopta la empresa", explicó el citado portavoz. Contra este fallo, cabe recurso ante el Tribunal Constitucional. Metro también ha sido condenado al pago de las costas procesales.
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