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    Mensaje por gsus Vie 12 Dic 2008 - 2:55

    A por la máxima rentabilidad
    Para evitar pagar de forma excesiva los impuestos sobre las plusvalías, es decir, los beneficios o incrementos patrimoniales obtenidos por la compra-venta de acciones, fondos de inversión o inmuebles, no hay que olvidar las novedades del reglamento del IRPF, que entró en vigor en 2007.
    Entre las novedades del texto se encuentra la separación entre los rendimientos del capital mobiliario (depósitos o dividendos) y las pérdidas de patrimonio. Ambos se integran en la renta del ahorro y tributan al 18%. Sin embargo, están separados a la hora de sumar o restar saldos para compensar las pérdidas en ambos tramos.

    En el caso de las acciones, el IRPF deja claro, por un lado, que todas las ganancias (incrementos patrimoniales) derivadas de la compra-venta de acciones y participaciones en fondos de inversión adquiridas después del 31 de diciembre de 1994 tributan al 18%, independientemente de en cuánto tiempo se hayan obtenido. Por otro, se señala que si son pérdidas (independientemente también de su antigüedad) lo que se ha obtenido, podrán ser utilizadas para rebajar (compensar) el importe de las plusvalías logradas.

    Es aconsejable, por tanto, ir haciendo números y comprobar en qué medida las minusvalías pueden reducir la factura fiscal en un 18%. De una forma más visual, de cada 1.000 euros de ganancias, Hacienda se quedará con 180 euros. Y por cada euro de pérdidas que se hagan efectivas y que sirvan para compensar las ganancias anteriores, el inversor se ahorrará 18 céntimos de euro.

    Además, en caso de que haya minusvalías, el nuevo reglamento permite que si las minusvalías fueran superiores a las plusvalías materializadas, no sólo no se pagará nada al fisco por estas últimas, sino que se gozará de un crédito fiscal durante cuatro años para seguir compensando ganancias hasta agotar el saldo de pérdidas. En el caso de que los contribuyentes mantengan minusvalías en acciones y participaciones de años anteriores, y no sólo de 2007 (incluidas las adquiridas con posterioridad al 31 de diciembre de 1994) todavía se incrementa aún más la posibilidad de reducir la carga impositiva

    Fondos de inversión

    Los fondos de inversión están exentos de tributación hasta el momento de su reembolso. No hay peaje fiscal para traspasar el capital de un fondo de inversión a otro (antes tampoco lo había). La venta de participaciones no tributará cuando el importe obtenido de las mismas sea traspasado a otro fondo de inversión. De esta forma, se favorece la gestión activa de las inversiones por parte de los inversores.

    Dividendos

    Sacar jugo al pago de dividendos ya es algo más complicado para el contribuyente, ya que son las empresas las que deciden cuánto y cuándo quieren abonar a sus accionistas. En el reglamento del IRPF se especifica que, hasta un tope de 1.500 euros percibidos a través de dividendos, no hay que pagar nada a Hacienda.

    Sin embargo, en el caso de se supere está cuantía el resto tributará al 18%, ya que son considerados por el fisco, sin reducción alguna, como rentas del ahorro, y se integrarán en la base imponible del ahorro. Antes del 1 de enero de 2007, los dividendos eran integrados en el IRPF en el apartado de "rendimientos íntegros del capital mobiliario", multiplicando su importe por un 140%, con carácter general.

    Con todo, a los inversores les queda la alternativa de comprar acciones de compañías que en los dos próximos meses vayan a retribuir con dividendo a los accionistas. Y es que para evitar el ‘lavado’ de dinero el fisco impuso la obligación de que para acceder a las ventajas fiscales que ofrecen los dividendos debemos adquirir las acciones bien dos meses antes de la entrega del dividendo, o bien, mantenerlos hasta dos meses después.

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