Tráfico elimina de las infracciones que restan puntos las que no arriesgan vidas
Se suprime el margen de permisividad de 10 kilómetros en multas por velocidad
ELSA GRANDA - Madrid - 13/12/2008
La reforma de la Ley de Seguridad Vial, que ya está en el Congreso para su tramitación, está plagada de cambios y novedades. Para empezar, se ha revisado el listado de infracciones que restan puntos -en vigor desde julio de 2006, cuando se puso en marcha el nuevo permiso- con el objetivo de eliminar aquéllas que no tienen una incidencia destacada en la mortalidad en calles y carreteras. Pero también con la intención de introducir o endurecer las sanciones que refuerzan el reproche a los temerarios o a quienes quieren zafarse del control de los agentes o de los radares.
Aparcar en un carril bus ya no se castigará con pérdida de puntos
Entre las nuevas obligaciones está la de llevar la matrícula legible
Una de las novedades es la obligación de mantener "las placas de matrícula limpias y legibles". Esto no significa, explican en Tráfico, que el conductor tenga que "pasarle una bayeta cada vez que se utiliza el coche". Se trata de impedir trucos usados para que los radares no puedan captar con claridad las placas, como tapar los dígitos con barro o cinta aislante. También se introduce en el listado la conducción con el permiso temporalmente retirado. Ambas infracciones conllevarán la pérdida de cuatro puntos y 200 euros de multa (hasta ahora no restaba puntos). Se endurece el uso de mecanismos antiradar, que pasa de 2 a 6 puntos; y no mantener la distancia de seguridad, que quitará cuatro puntos en vez de tres, como ahora.
El listado de infracciones que merma el saldo del carné se simplifica. Desaparece el descuento de puntos por circular por autopistas y autovías con vehículos que lo tengan prohibido o llevar el vehículo con una ocupación excesiva. También se elimina la penalización de dos puntos por aparcar o estacionar en carriles bus, túneles o curvas, que con la reforma pasará a considerarse falta grave. Sí conllevará una multa de 200 euros. En el catálogo de velocidades, se elimina la exención de multa para los pequeños excesos de velocidad. Actualmente superar los límites hasta en 10 kilómetros por hora no acarrea una multa. Circular en una autovía a 130 no conlleva sanción; pero con la nueva tabla, esta infracción costará 100 euros. También se endurece el exceso de velocidad en tramos urbanos. Conducir a 80 en una calle limitada a 50 supone pagar 100 euros; en la nueva ley se eleva a 300 y 2 puntos.
Otro de los principales objetivos de los padres de la norma es que se abonen todas las multas, porque a día de hoy más del 30% nunca llega a cobrarse. Tráfico, que quiere acabar con la impunidad y centrarse en las infracciones de más riesgo, no ve coherente que los guardias civiles denuncien a los conductores y que después las multas no lleguen a cobrarse. Para acabar con eso, el Ministerio del Interior pretende dar un impulso al pago exprés, con rebajas de hasta un 40% (ahora es del 30%) si el infractor renuncia a hacer alegaciones y paga en 15 días. El proyecto también insiste en impedir las tretas de los titulares de vehículos que no identifican al conductor con el que se ha cometido una infracción. Pero además se pretende bloquear los trámites administrativos relacionados con autorizaciones, licencias o permisos de quienes tengan pendiente el pago de dos o más sanciones graves.
La nueva 'sanción estrella'
Intentar evitar las multas de velocidad con un sistema antiradar puede salir muy caro. En el proyecto de reforma de la Ley de Seguridad Vial se prevé endurecer el reproche contra quienes intentan burlar la vigilancia con estos artilugios. Quienes lo intenten y sean pillados perderán seis puntos de su carné, se quedarán tres meses sin poder conducir y deberán hacer frente a una multa de 6.000 euros. Se trata del castigo más severo que prevé la norma.
Sin embargo, Tráfico también ha querido dejar claro que esto no afecta a los navegadores o GPS que alertan a los conductores cuando se aproximan a un radar. La diferencia es notable, indican, porque con el antiradar se inhibe la frecuencia del cinemómetro para impedir su funcionamiento y el infractor sigue circulando a toda velocidad; mientras que con los navegadores el automovilista no interfiere en el radar, pisa el freno y respeta la limitación en ese punto. Los cómplices de los infractores bala también tendrán castigo. La ley contempla una multa de entre 3.000 y 30.000 euros para los talleres que instalen los antiradares.
Se suprime el margen de permisividad de 10 kilómetros en multas por velocidad
ELSA GRANDA - Madrid - 13/12/2008
La reforma de la Ley de Seguridad Vial, que ya está en el Congreso para su tramitación, está plagada de cambios y novedades. Para empezar, se ha revisado el listado de infracciones que restan puntos -en vigor desde julio de 2006, cuando se puso en marcha el nuevo permiso- con el objetivo de eliminar aquéllas que no tienen una incidencia destacada en la mortalidad en calles y carreteras. Pero también con la intención de introducir o endurecer las sanciones que refuerzan el reproche a los temerarios o a quienes quieren zafarse del control de los agentes o de los radares.
Aparcar en un carril bus ya no se castigará con pérdida de puntos
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Una de las novedades es la obligación de mantener "las placas de matrícula limpias y legibles". Esto no significa, explican en Tráfico, que el conductor tenga que "pasarle una bayeta cada vez que se utiliza el coche". Se trata de impedir trucos usados para que los radares no puedan captar con claridad las placas, como tapar los dígitos con barro o cinta aislante. También se introduce en el listado la conducción con el permiso temporalmente retirado. Ambas infracciones conllevarán la pérdida de cuatro puntos y 200 euros de multa (hasta ahora no restaba puntos). Se endurece el uso de mecanismos antiradar, que pasa de 2 a 6 puntos; y no mantener la distancia de seguridad, que quitará cuatro puntos en vez de tres, como ahora.
El listado de infracciones que merma el saldo del carné se simplifica. Desaparece el descuento de puntos por circular por autopistas y autovías con vehículos que lo tengan prohibido o llevar el vehículo con una ocupación excesiva. También se elimina la penalización de dos puntos por aparcar o estacionar en carriles bus, túneles o curvas, que con la reforma pasará a considerarse falta grave. Sí conllevará una multa de 200 euros. En el catálogo de velocidades, se elimina la exención de multa para los pequeños excesos de velocidad. Actualmente superar los límites hasta en 10 kilómetros por hora no acarrea una multa. Circular en una autovía a 130 no conlleva sanción; pero con la nueva tabla, esta infracción costará 100 euros. También se endurece el exceso de velocidad en tramos urbanos. Conducir a 80 en una calle limitada a 50 supone pagar 100 euros; en la nueva ley se eleva a 300 y 2 puntos.
Otro de los principales objetivos de los padres de la norma es que se abonen todas las multas, porque a día de hoy más del 30% nunca llega a cobrarse. Tráfico, que quiere acabar con la impunidad y centrarse en las infracciones de más riesgo, no ve coherente que los guardias civiles denuncien a los conductores y que después las multas no lleguen a cobrarse. Para acabar con eso, el Ministerio del Interior pretende dar un impulso al pago exprés, con rebajas de hasta un 40% (ahora es del 30%) si el infractor renuncia a hacer alegaciones y paga en 15 días. El proyecto también insiste en impedir las tretas de los titulares de vehículos que no identifican al conductor con el que se ha cometido una infracción. Pero además se pretende bloquear los trámites administrativos relacionados con autorizaciones, licencias o permisos de quienes tengan pendiente el pago de dos o más sanciones graves.
La nueva 'sanción estrella'
Intentar evitar las multas de velocidad con un sistema antiradar puede salir muy caro. En el proyecto de reforma de la Ley de Seguridad Vial se prevé endurecer el reproche contra quienes intentan burlar la vigilancia con estos artilugios. Quienes lo intenten y sean pillados perderán seis puntos de su carné, se quedarán tres meses sin poder conducir y deberán hacer frente a una multa de 6.000 euros. Se trata del castigo más severo que prevé la norma.
Sin embargo, Tráfico también ha querido dejar claro que esto no afecta a los navegadores o GPS que alertan a los conductores cuando se aproximan a un radar. La diferencia es notable, indican, porque con el antiradar se inhibe la frecuencia del cinemómetro para impedir su funcionamiento y el infractor sigue circulando a toda velocidad; mientras que con los navegadores el automovilista no interfiere en el radar, pisa el freno y respeta la limitación en ese punto. Los cómplices de los infractores bala también tendrán castigo. La ley contempla una multa de entre 3.000 y 30.000 euros para los talleres que instalen los antiradares.
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