Suspendida la expropiación de terrenos de la familia Marichalar en Soria
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Soria acordó suspender cautelarmente la expropiación de los terrenos de la familia Marichalar, destinados a la construcción del polígono industrial Soria II que promueve la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de la capital. Asimismo, desestimó, por un lado, la declaración de ocupación de los bienes y, por otro, que la empresa pública Gesturcal sea beneficiaria de la expropiación forzosa de los bienes. Además, bloqueó el traslado del expediente a la Comisión Territorial de Valoración para la fijación de justiprecio.
Según la familia Marichalar, el juzgado no acoge los argumentos de la Administración regional que se oponía a la medida cautelar. El auto del juzgado atiende a la medida cautelar solicitada por uno de los miembros de la familiar Marichalar que no fue notificado del expediente expropiatorio, explicaron fuentes de la familia.
La Junta de Castilla y León, a través de la empresa pública Gesturcal, pretende construir un polígono industrial en las 117 hectáreas de la familia Marichalar con una inversión de 30 millones de euros. La familia se opone al citado proyecto alegando que el polígono afectará al yacimiento arqueológico de Numancia y a bienes de interés cultural de Soria.
Los 21 ediles que conforman la corporación municipal del Ayuntamiento de Soria votaron el pasado 1 de agosto a favor de la expropiación de las 117 hectáreas de la familia Marichalar con el fin de que la empresa pública Gerturcal ejecutara el polígono industrial Soria II.
Los abogados de la familia, bufete de Díaz de Aguilar, precisaron que en los razonamientos jurídicos del auto se afirma que la inmediata ejecución del acuerdo de expropiación incidirá directamente en la propiedad de los recurrentes y podría causarle "perjuicios irreparables o difíciles de reparar". Asimismo, aprecia "buen derecho" en las alegaciones de la recurrente.
A renglón seguido, Díaz de Aguilar, consideró que el juzgado señala que el posible perjuicio derivado de la suspensión de la expropiación o no existe o es mínimo, porque no se está ante un procedimiento de expropiación urgente y porque la Junta de Castilla y León dispone de un plazo de cuatro años para comenzar las actuaciones.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Soria acordó suspender cautelarmente la expropiación de los terrenos de la familia Marichalar, destinados a la construcción del polígono industrial Soria II que promueve la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de la capital. Asimismo, desestimó, por un lado, la declaración de ocupación de los bienes y, por otro, que la empresa pública Gesturcal sea beneficiaria de la expropiación forzosa de los bienes. Además, bloqueó el traslado del expediente a la Comisión Territorial de Valoración para la fijación de justiprecio.
Según la familia Marichalar, el juzgado no acoge los argumentos de la Administración regional que se oponía a la medida cautelar. El auto del juzgado atiende a la medida cautelar solicitada por uno de los miembros de la familiar Marichalar que no fue notificado del expediente expropiatorio, explicaron fuentes de la familia.
La Junta de Castilla y León, a través de la empresa pública Gesturcal, pretende construir un polígono industrial en las 117 hectáreas de la familia Marichalar con una inversión de 30 millones de euros. La familia se opone al citado proyecto alegando que el polígono afectará al yacimiento arqueológico de Numancia y a bienes de interés cultural de Soria.
Los 21 ediles que conforman la corporación municipal del Ayuntamiento de Soria votaron el pasado 1 de agosto a favor de la expropiación de las 117 hectáreas de la familia Marichalar con el fin de que la empresa pública Gerturcal ejecutara el polígono industrial Soria II.
Los abogados de la familia, bufete de Díaz de Aguilar, precisaron que en los razonamientos jurídicos del auto se afirma que la inmediata ejecución del acuerdo de expropiación incidirá directamente en la propiedad de los recurrentes y podría causarle "perjuicios irreparables o difíciles de reparar". Asimismo, aprecia "buen derecho" en las alegaciones de la recurrente.
A renglón seguido, Díaz de Aguilar, consideró que el juzgado señala que el posible perjuicio derivado de la suspensión de la expropiación o no existe o es mínimo, porque no se está ante un procedimiento de expropiación urgente y porque la Junta de Castilla y León dispone de un plazo de cuatro años para comenzar las actuaciones.
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