por alma14 Lun 29 Dic 2008 - 0:03
Estatuto escribió:
Sección 5ª. Tiempo de trabajo
Artículo 34. Jornada.
6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
Convenio Colectivo escribió:
Artículo 41.
Las Empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada de la organización de los turnos y relevos.
Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.
Las jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado, se fijarán anualmente y con un mes de antelación al inicio del nuevo año. El calendario laboral se pactará entre la representación de los trabajadores y la empresa, atendiendo a las características especiales de cada delegación donde constarán los días laborables, festivos de cada Comunidad, la forma en que la se realizará la totalidad de los servicios ordinarios contratados, así como la hora de entrada y quedando garantizada la jornada diaria que se pacte. Cada trabajador recibirá copia de su calendario anual.
Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo en las Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador.
De esto quitamos la siguiente lectura...
El convenio como siempre haciendo aguas por todas partes, pero el estatuto es de rango superior, así que de aplicación.
¿Que no te dan el cuadrante?
Denuncia en inspección de trabajo, algunos compañeros van un paso más adelante y en este mes de diciembre ya pasaron por el juzgado a firmar el cuadrante anual con la empresa. La empresa (todapoderosa prosegur) dice que no puede ser... el compañero le dice que se lo cuente al juez. Evidentemente el juez solamente traga con la firma del cuadrante anual, así que la empresa está haciendo como muchos compañeros por los foros adelante “quejarse”, que es lo único que puede o sabe hacer.
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