Hacienda no cobrará interés de demora en el procedimiento amistoso
La deuda tributaria que se encuentre en litigio en un procedimiento amistoso no originará intereses de demora. Es una de las medidas que incluyó el Gobierno en la ley que aprobó a finales de año que suprime el impuesto de sociedades y establece la devolución mensual del IVA.
El procedimiento amistoso es un mecanismo para evitar la doble imposición y al que pueden acogerse los contribuyentes cuando consideren que están tributando por un mismo bien o renta en administraciones de distintos países.
'Se trata de una buena noticia para el contribuyente que tiene su deuda suspendida', opinó Javier González Carcedo, socio responsable del área de precios de transferencia de Landwell-PWC en unas conferencias sobre fiscalidad organizadas por la consultora y la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD). Sin embargo, Carcedo advirtió que la nueva medida también es aplicable cuando la Administración tenga que pagar una devolución. En este sentido, sale perjudicado el contribuyente.
La deuda tributaria que se encuentre en litigio en un procedimiento amistoso no originará intereses de demora. Es una de las medidas que incluyó el Gobierno en la ley que aprobó a finales de año que suprime el impuesto de sociedades y establece la devolución mensual del IVA.
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