Absuelto un vecino de Lora del Río que repartió una sentencia condenatoria por su pueblo
ABC. SEVILLA
Publicado Sábado, 07-02-09 a las 12:33
El Tribunal Supremo ha absuelto de un delito contra el honor a un vecino de Lora del Río (Sevilla) que repartió por el pueblo la sentencia que había ganado en torno a la compra de su bar, ya que le ampara el mandato constitucional de publicidad de las decisiones judiciales.
El demandado colocó en su bolera-bar y repartió por buzones y calles de Lora del Río unas cuartillas en las que reproducía el encabezamiento y el fallo de la sentencia que había ganado relativa al contrato de compraventa del citado local a su vecino.
Tanto el juzgado de Lora como la Audiencia de Sevilla condenaron al autor de los pasquines y le obligaron a indemnizar a su vecino, que "se sintió herido en su honor" ya que "la mayoría del pueblo" tomó la palabra "condena" "en su sentido coloquial, asimilándola a condena penal".
Por ello, "mediante la publicación de la sentencia, los vecinos se formaron una opinión negativa de la conducta personal y social" del condenado, ya que "en un ámbito de cultura media, el término 'condena' se manifiesta como una reprobación por una supuesta conducta irregular", según dijo la Audiencia sevillana.
El Supremo, sin embargo, anula dicha resolución y precisa que no se puede culpar al autor de los pasquines del "mal entendimiento de dicho fallo por la ignorancia de quienes reciben la comunicación", ya que "las expresiones procesales tienen un significado objetivo susceptible de ser adquirido por cualquier persona".
Las primeras sentencias consideraron, además, que el autor de los pasquines había divulgado unos aspectos privados sin interés para la opinión pública, pero el alto tribunal entiende que se trataba de un presunto incumplimiento contractual en la venta "de un negocio abierto al público". .
Por ello, anula en su totalidad las dos sentencias anteriores, que consideraron que la divulgación de las cuartillas tenía por finalidad "difamar" a su vecino, y por lo tanto condenaron a su autor a indemnizar al demandante en una cantidad que debía fijarse en la fase de ejecución de la sentencia.
ABC. SEVILLA
Publicado Sábado, 07-02-09 a las 12:33
El Tribunal Supremo ha absuelto de un delito contra el honor a un vecino de Lora del Río (Sevilla) que repartió por el pueblo la sentencia que había ganado en torno a la compra de su bar, ya que le ampara el mandato constitucional de publicidad de las decisiones judiciales.
El demandado colocó en su bolera-bar y repartió por buzones y calles de Lora del Río unas cuartillas en las que reproducía el encabezamiento y el fallo de la sentencia que había ganado relativa al contrato de compraventa del citado local a su vecino.
Tanto el juzgado de Lora como la Audiencia de Sevilla condenaron al autor de los pasquines y le obligaron a indemnizar a su vecino, que "se sintió herido en su honor" ya que "la mayoría del pueblo" tomó la palabra "condena" "en su sentido coloquial, asimilándola a condena penal".
Por ello, "mediante la publicación de la sentencia, los vecinos se formaron una opinión negativa de la conducta personal y social" del condenado, ya que "en un ámbito de cultura media, el término 'condena' se manifiesta como una reprobación por una supuesta conducta irregular", según dijo la Audiencia sevillana.
El Supremo, sin embargo, anula dicha resolución y precisa que no se puede culpar al autor de los pasquines del "mal entendimiento de dicho fallo por la ignorancia de quienes reciben la comunicación", ya que "las expresiones procesales tienen un significado objetivo susceptible de ser adquirido por cualquier persona".
Las primeras sentencias consideraron, además, que el autor de los pasquines había divulgado unos aspectos privados sin interés para la opinión pública, pero el alto tribunal entiende que se trataba de un presunto incumplimiento contractual en la venta "de un negocio abierto al público". .
Por ello, anula en su totalidad las dos sentencias anteriores, que consideraron que la divulgación de las cuartillas tenía por finalidad "difamar" a su vecino, y por lo tanto condenaron a su autor a indemnizar al demandante en una cantidad que debía fijarse en la fase de ejecución de la sentencia.
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14