Una mujer acude dos veces al Constitucional para poder conciliar
Un mismo juez se lo denegó tras alegar posible discriminación hacia los varones
BEATRIZ JIMÉNEZ - Madrid - 07/02/2009
El Tribunal Constitucional ha vuelto a dar la razón a una trabajadora a la que su empresa denegó en 2003 el tipo de reducción de jornada que había solicitado para cuidar de su hija. Es la segunda ocasión en la que la empleada ha tenido que acudir a esa instancia, tras dos sentencias en su contra del Juzgado de lo Social número 1 de Madrid. Seis años después de solicitarlo, Raquel G. M. ve reconocido su derecho, aunque ya no lo puede ejercer porque su hija ha cumplido ocho años, la edad tope para que los padres puedan reducir su jornada para cuidar de sus hijos.
El auto subraya que los trabajadores no necesitan justificar su petición
La afectada no ejercerá su derecho porque su hijo tiene ocho años
Raquel es cajera en el hipermercado Alcampo de Vallecas, con turnos rotativos de mañana y tarde, de lunes a sábado. En febrero de 2003 pidió reducir la jornada y agruparla en tres días. Quería trabajar sólo por la tarde, de lunes a miércoles, para poder cuidar de su hija. La empresa se lo denegó. Ella acudió entonces al Juzgado de lo Social número 1 de Madrid. El juez dio la razón a la empresa. Señaló que la petición de la trabajadora perjudicaba a la compañía porque dejaba de trabajar "los días de mayor afluencia de público y mayor volumen de ventas".
La empleada recurrió entonces al Tribunal Constitucional, que le dio la razón en 2007. En su sentencia argumentó que las razones aducidas por el juez de lo Social, Antonio Martínez Melero, eran insuficientes e irrelevantes y subrayó el derecho a conciliar de la mujer en el marco de la igualdad entre sexos.
El Constitucional anuló la sentencia de lo Social y el caso volvió al mismo juzgado, que, pese a todo, volvió a denegar lo que pedía la trabajadora. En esta segunda sentencia, de septiembre de 2007, el juez Martínez Melero argumentó entre otros motivos para denegar la jornada reducida concentrada de lunes a miércoles una posible discriminación para los hombres. La trabajadora, apoyada por el sindicato UGT, volvió a recurrir ante el Tribunal Constitucional.
La semana pasada, el máximo intérprete de la Constitución volvía a dar la razón a la mujer. En su auto, la sala primera critica la decisión del juez de lo Social que, entre otras cosas, "reflexiona en términos críticos" sobre el contenido de la sentencia del Constitucional. También deja fuera de lugar que Martínez Melero incida en que la trabajadora no argumente por qué no podía trabajar de lunes a sábado. Según el auto del Tribunal Constitucional, no estaba obligada a hacerlo.
El Constitucional también rechaza las argumentaciones del juzgado en el sentido de que se pueda discriminar al varón porque no dispone del mismo derecho a ejercer reducción de jornada, según el auto. El Constitucional le recuerda que ese derecho es igual para mujeres y hombres.
Bernardo García, abogado del sindicato de UGT que ha defendido a la empleada, considera que el auto del Constitucional es "importante" y supondrá un importante avance. Desde los expertos sociales, la catedrática de Sociología Constanza Tobío apunta: "La decisión del Constitucional debe ir incidiendo en las prácticas sociales, para que la conciliación sea un derecho real de padres y madres".
Raquel G. M. ha mantenido la batalla pese a que ya no se podrá beneficiar de un horario reducido: su hija ya es mayor de ocho años (edad que marcó la Ley de Igualdad como tope para invocar la reducción de jornada y que antes era de seis años). "Fue un gesto digno de elogio", en palabras de su abogado. Una portavoz de Alcampo explicó ayer que la empresa "acatará, como siempre, la sentencia".
Raquel ha continuado con el mismo horario que tenía en 2003. No tendrá derecho a indemnización por no haber podido conciliar como pidió. El Constitucional, con un voto particular del magistrado Pérez Tremps, se lo ha denegado.
Un mismo juez se lo denegó tras alegar posible discriminación hacia los varones
BEATRIZ JIMÉNEZ - Madrid - 07/02/2009
El Tribunal Constitucional ha vuelto a dar la razón a una trabajadora a la que su empresa denegó en 2003 el tipo de reducción de jornada que había solicitado para cuidar de su hija. Es la segunda ocasión en la que la empleada ha tenido que acudir a esa instancia, tras dos sentencias en su contra del Juzgado de lo Social número 1 de Madrid. Seis años después de solicitarlo, Raquel G. M. ve reconocido su derecho, aunque ya no lo puede ejercer porque su hija ha cumplido ocho años, la edad tope para que los padres puedan reducir su jornada para cuidar de sus hijos.
El auto subraya que los trabajadores no necesitan justificar su petición
La afectada no ejercerá su derecho porque su hijo tiene ocho años
Raquel es cajera en el hipermercado Alcampo de Vallecas, con turnos rotativos de mañana y tarde, de lunes a sábado. En febrero de 2003 pidió reducir la jornada y agruparla en tres días. Quería trabajar sólo por la tarde, de lunes a miércoles, para poder cuidar de su hija. La empresa se lo denegó. Ella acudió entonces al Juzgado de lo Social número 1 de Madrid. El juez dio la razón a la empresa. Señaló que la petición de la trabajadora perjudicaba a la compañía porque dejaba de trabajar "los días de mayor afluencia de público y mayor volumen de ventas".
La empleada recurrió entonces al Tribunal Constitucional, que le dio la razón en 2007. En su sentencia argumentó que las razones aducidas por el juez de lo Social, Antonio Martínez Melero, eran insuficientes e irrelevantes y subrayó el derecho a conciliar de la mujer en el marco de la igualdad entre sexos.
El Constitucional anuló la sentencia de lo Social y el caso volvió al mismo juzgado, que, pese a todo, volvió a denegar lo que pedía la trabajadora. En esta segunda sentencia, de septiembre de 2007, el juez Martínez Melero argumentó entre otros motivos para denegar la jornada reducida concentrada de lunes a miércoles una posible discriminación para los hombres. La trabajadora, apoyada por el sindicato UGT, volvió a recurrir ante el Tribunal Constitucional.
La semana pasada, el máximo intérprete de la Constitución volvía a dar la razón a la mujer. En su auto, la sala primera critica la decisión del juez de lo Social que, entre otras cosas, "reflexiona en términos críticos" sobre el contenido de la sentencia del Constitucional. También deja fuera de lugar que Martínez Melero incida en que la trabajadora no argumente por qué no podía trabajar de lunes a sábado. Según el auto del Tribunal Constitucional, no estaba obligada a hacerlo.
El Constitucional también rechaza las argumentaciones del juzgado en el sentido de que se pueda discriminar al varón porque no dispone del mismo derecho a ejercer reducción de jornada, según el auto. El Constitucional le recuerda que ese derecho es igual para mujeres y hombres.
Bernardo García, abogado del sindicato de UGT que ha defendido a la empleada, considera que el auto del Constitucional es "importante" y supondrá un importante avance. Desde los expertos sociales, la catedrática de Sociología Constanza Tobío apunta: "La decisión del Constitucional debe ir incidiendo en las prácticas sociales, para que la conciliación sea un derecho real de padres y madres".
Raquel G. M. ha mantenido la batalla pese a que ya no se podrá beneficiar de un horario reducido: su hija ya es mayor de ocho años (edad que marcó la Ley de Igualdad como tope para invocar la reducción de jornada y que antes era de seis años). "Fue un gesto digno de elogio", en palabras de su abogado. Una portavoz de Alcampo explicó ayer que la empresa "acatará, como siempre, la sentencia".
Raquel ha continuado con el mismo horario que tenía en 2003. No tendrá derecho a indemnización por no haber podido conciliar como pidió. El Constitucional, con un voto particular del magistrado Pérez Tremps, se lo ha denegado.
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14