Nueva Ley de Seguridad Social
En España la Seguridad Social se encuentra garantizada en el artículo 41 de la Constitución de 1978 que es su texto contempla:
“Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”.
El año pasado ya entro en vigor el que las personas que deseen ampliar su vida laboral pueden hacerlo hasta los 70 años, es decir cinco años más, ya que es un problema el que tengamos una esperanza de vida alta y no poder trabajar durante mucho tiempo (se estima que hay muchas personas que viven hasta más de 30 años luego que se jubilan, es fácil imaginar que la gran mayoría de estas personas deben afrontar muchos problemas económicos para sobrevivir).
Ante este hecho muchos expertos afirman que el problema de la financiación no se resuelve ampliando la vida laboral de las personas, como ya mencionamos en un anterior post el sistema de pensiones encontrará problemas de financiamiento a largo plazo.
Aunque hay diversas opiniones sobre la nueva ley de seguridad social hay quienes dicen que protege más al trabajador mientras otras dicen que es un auténtico retroceso y generará muchos conflictos.
Una dura crítica que podemos mencionar es la de la Coordinadora de EUPV que se puede leer en “El Mercantil Valenciano” que expresa:
“No obstante, esta reforma supone realmente incrementar el número de días cotizados para acceder al derecho a una pensión contributiva. Así, la desaparición a efectos del cómputo de los años cotizados de la parte correspondiente a las pagas extraordinarias eleva en dos años y medio el número de días necesarios para acceder a la pensión mínima. Esto supone incrementar las dificultades para que algunos colectivos, especialmente las mujeres que están trabajando de manera eventual y con contratos a tiempo parcial, puedan tener los días necesarios para acceder al cobro de pensiones. Por supuesto, así se incrementará en nuestro país, de manera imparable, la feminización de la pobreza.
También se introducen medidas regresivas respecto a la incapacidad permanente. Se reduce la base reguladora de la prestación a los años cotizados, incluso se reducen las prestaciones para los grandes inválidos. Curiosa manera de aplicar algunos aspectos después de la aprobación de la Ley de Dependencia. En esta sociedad, en la que hace falta trabajar por el mantenimiento de valores como la solidaridad, la aceptación de la diferencia?, estas medidas que castigan a los más jóvenes que sufren incapacidad e invalidez parece que quieren apostar socialmente por la marginalidad de estos colectivos”
En España la Seguridad Social se encuentra garantizada en el artículo 41 de la Constitución de 1978 que es su texto contempla:
“Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”.
El año pasado ya entro en vigor el que las personas que deseen ampliar su vida laboral pueden hacerlo hasta los 70 años, es decir cinco años más, ya que es un problema el que tengamos una esperanza de vida alta y no poder trabajar durante mucho tiempo (se estima que hay muchas personas que viven hasta más de 30 años luego que se jubilan, es fácil imaginar que la gran mayoría de estas personas deben afrontar muchos problemas económicos para sobrevivir).
Ante este hecho muchos expertos afirman que el problema de la financiación no se resuelve ampliando la vida laboral de las personas, como ya mencionamos en un anterior post el sistema de pensiones encontrará problemas de financiamiento a largo plazo.
Aunque hay diversas opiniones sobre la nueva ley de seguridad social hay quienes dicen que protege más al trabajador mientras otras dicen que es un auténtico retroceso y generará muchos conflictos.
Una dura crítica que podemos mencionar es la de la Coordinadora de EUPV que se puede leer en “El Mercantil Valenciano” que expresa:
“No obstante, esta reforma supone realmente incrementar el número de días cotizados para acceder al derecho a una pensión contributiva. Así, la desaparición a efectos del cómputo de los años cotizados de la parte correspondiente a las pagas extraordinarias eleva en dos años y medio el número de días necesarios para acceder a la pensión mínima. Esto supone incrementar las dificultades para que algunos colectivos, especialmente las mujeres que están trabajando de manera eventual y con contratos a tiempo parcial, puedan tener los días necesarios para acceder al cobro de pensiones. Por supuesto, así se incrementará en nuestro país, de manera imparable, la feminización de la pobreza.
También se introducen medidas regresivas respecto a la incapacidad permanente. Se reduce la base reguladora de la prestación a los años cotizados, incluso se reducen las prestaciones para los grandes inválidos. Curiosa manera de aplicar algunos aspectos después de la aprobación de la Ley de Dependencia. En esta sociedad, en la que hace falta trabajar por el mantenimiento de valores como la solidaridad, la aceptación de la diferencia?, estas medidas que castigan a los más jóvenes que sufren incapacidad e invalidez parece que quieren apostar socialmente por la marginalidad de estos colectivos”
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